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MARCO LEGAL

 


La Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), fue constituida mediante escritura pública el 16 de diciembre de 1961 como sociedad anónima de capital privado.

1-         Mediante Ley No. 5508 publicada en la Gaceta #66 del 19 de abril de 1974:

·         Se ratifica el convenio suscrito entre la Allied Chemical Interamerican, dueña del capital de RECOPE S.A. y el Gobierno de Costa Rica para el traslado de las acciones al estado costarricense, quedando prohibido ceder, enajenar o dar en garantía ninguna acción representativa del capital de RECOPE S.A.

·         Se autoriza a RECOPE a realizar cualquier convenio con inversionistas nacionales o extranjeros, para obtener el financiamiento necesario con el fin de modernizar o ampliar sus instalaciones.

·         Se autoriza a RECOPE para que tome las medidas que aseguren la distribución eficiente y económica de todos los derivados del petróleo, así como para su producción o importación. (Articulo 5°).

·         Se obliga a RECOPE a ir asumiendo directamente la distribución de los productos cuando venzan los contratos de las compañías petroleras de capital privado que a esa fecha operaban en Costa Rica
(Articulo 5°)

2-             Mediante Decreto Ejecutivo #5154-P, publicado en La Gaceta #167 del 4 de setiembre de 1975, se reglamenta la Ley   #5508 y se obliga a RECOPE formalizar contratos con toda persona física o jurídica que desee comprar sus productos directamente en los planteles.

3-             Mediante Ley No. 6588, publicada en La Gaceta #154 del 13 de agosto de 1981, se regula la actividad de RECOPE:

·         Se definen como objetivos de RECOPE: refinar, transportar, comercializar a granel el petróleo crudo y sus derivados, mantener y desarrollar las instalaciones necesarias para ello y ejecutar, en lo que corresponda y previa autorización de la Contraloría General de la República, los planes de desarrollo del Sector Energía conforme al Plan Nacional de Desarrollo.

·         Se le prohíbe otorgar préstamos, hacer donaciones, conceder subsidios o subvenciones y construir oleoductos interoceánicos sin previa autorización legal.

4-             Mediante Decreto Ejecutivo #14874-MIEM publicado en La Gaceta #194 del 14 de octubre de 1983, se reglamenta la Ley No. 6588 y se dispone que:

·         Los productos expendidos por RECOPE deben cumplir las normas de calidad que fije el Poder Ejecutivo mediante decreto.

·         Se autoriza a RECOPE a comercializar petróleo y sus derivados en el exterior, siempre que el abastecimiento nacional esté garantizado, y a que fije las condiciones de venta de acuerdo con los mercados internacionales.

5-             Mediante Ley No. 7356, publicada en La Gaceta #170 del 6 de setiembre de 1993; y conocida como Ley del Monopolio:

·         Se declara monopolio del Estado "la importación, refinación y distribución al mayoreo de petróleo crudo y sus derivados, que comprenden combustibles, asfaltos y naftas para satisfacer la demanda nacional".

·         Se concede la administración de ese monopolio a RECOPE en tanto su capital accionario pertenezca en su totalidad al Estado.

·         Se prohíbe al Estado enajenar y dar en garantía ninguna acción representativa del capital de RECOPE.

6-             La Ley  No. 7428 (Ley Orgánica de la Contraloría General de la República) otorga competencia a ésta en materia de control de fondos públicos sobre todos los entes que conforman la Hacienda Pública (Artículo 4°). En consecuencia, corresponde a la Contraloría General de la República la aprobación del presupuesto de RECOPE, de sus modificaciones externas y liquidación.

7-             Mediante Ley  No. 7593, publicada en La Gaceta #169 del 5 setiembre de 1996 y vigente desde el 5 de octubre de ese año, se creó la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), que sustituye al Servicio Nacional de Electricidad (SNE), que fija precios y tarifas y vela por el cumplimiento por parte de los entes reguladores de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio fijadas por el Poder Ejecutivo. 
RECOPE es el prestatario del servicio público de abastecimiento de combustibles derivados de hidrocarburos, a los que se refiere el artículo 5º, inciso d.1 de la Ley 7593.

8-             Mediante Ley #7494 publicada en el Alcance N°20 a La Gaceta N°110 del 8 de junio de 1995, se promulga la Ley de la Contratación Administrativa, que entra en vigencia el 01 de mayo de 1996, reglamentada por Decreto Ejecutivo N°25.083-H publicado en La Gaceta N°62 del 28 de mayo de 1996.

Regula toda la contratación de bienes y servicios hecha con fondos públicos, sin distinguir la naturaleza jurídica de la entidad que realiza la contratación incluida la de RECOPE.

 

9-             Mediante Ley N°7722 publicada en La Gaceta N°10 del 15 de enero de 1998, se dicta la "Ley de Impuesto sobre la Renta a Instituciones Públicas", por lo que quedan según lo establecido en la Ley 7092 sujetos al pago de impuesto de renta, los entes públicos que se indican, incluyendo RECOPE.

10-          Mediante la Ley No. 8131 (Administración Financiera y Presupuestos Públicos) se regula el régimen económico financiero de los órganos y entes administradores o custodios de los fondos públicos, incluyéndose por tanto a RECOPE en el inciso c) del artículo 1.

11-          Vía jurisprudencia de la Sala Constitucional ha quedado claramente definido que la relación contractual de RECOPE con quienes compran combustible en sus planteles, está referido por el derecho privado.

 

 

 

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