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MARCO LEGAL
La Refinadora
Costarricense de Petróleo (RECOPE), fue constituida
mediante escritura pública el 16 de diciembre de 1961 como sociedad anónima
de capital privado.
1-
Mediante Ley
No. 5508 publicada en la Gaceta #66 del 19 de
abril de 1974:
·
Se ratifica el convenio
suscrito entre la Allied Chemical
Interamerican, dueña del capital de RECOPE S.A. y
el Gobierno de Costa Rica para el traslado de las acciones al estado
costarricense, quedando prohibido ceder, enajenar o dar en garantía ninguna
acción representativa del capital de RECOPE S.A.
·
Se autoriza a RECOPE a
realizar cualquier convenio con inversionistas nacionales o extranjeros, para
obtener el financiamiento necesario con el fin de modernizar o ampliar sus
instalaciones.
·
Se autoriza a RECOPE para que
tome las medidas que aseguren la distribución eficiente y económica de todos
los derivados del petróleo, así como para su producción o importación. (Articulo 5°).
·
Se obliga a RECOPE a ir
asumiendo directamente la distribución de los productos cuando venzan los
contratos de las compañías petroleras de capital privado que a esa fecha
operaban en Costa Rica
(Articulo 5°)
2-
Mediante Decreto
Ejecutivo #5154-P, publicado en La Gaceta #167 del 4 de setiembre de 1975, se
reglamenta la Ley #5508 y se obliga a
RECOPE formalizar contratos con toda persona física o jurídica que desee
comprar sus productos directamente en los planteles.
3-
Mediante Ley
No. 6588, publicada en La Gaceta #154 del 13 de agosto de 1981, se regula
la actividad de RECOPE:
·
Se definen como objetivos de
RECOPE: refinar, transportar, comercializar a granel el petróleo crudo y sus
derivados, mantener y desarrollar las instalaciones necesarias para ello y
ejecutar, en lo que corresponda y previa autorización de la Contraloría
General de la República, los planes de desarrollo del Sector Energía conforme
al Plan Nacional de Desarrollo.
·
Se le prohíbe otorgar
préstamos, hacer donaciones, conceder subsidios o subvenciones y construir
oleoductos interoceánicos sin previa autorización legal.
4-
Mediante Decreto
Ejecutivo #14874-MIEM
publicado en La Gaceta
#194 del 14 de octubre de 1983, se reglamenta la Ley No. 6588 y se
dispone que:
·
Los productos expendidos por
RECOPE deben cumplir las normas de calidad que fije el Poder Ejecutivo
mediante decreto.
·
Se autoriza a RECOPE a
comercializar petróleo y sus derivados en el exterior, siempre que el
abastecimiento nacional esté garantizado, y a que fije las condiciones de
venta de acuerdo con los mercados internacionales.
5-
Mediante Ley
No. 7356, publicada en La Gaceta #170 del 6 de setiembre de 1993; y
conocida como Ley del Monopolio:
·
Se declara monopolio del
Estado "la importación, refinación y distribución al mayoreo de petróleo
crudo y sus derivados, que comprenden combustibles, asfaltos y naftas para
satisfacer la demanda nacional".
·
Se concede la administración
de ese monopolio a RECOPE en tanto su capital accionario pertenezca en su
totalidad al Estado.
·
Se prohíbe al Estado enajenar
y dar en garantía ninguna acción representativa del capital de RECOPE.
6-
La Ley No. 7428 (Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República)
otorga competencia a ésta en materia de control de fondos públicos sobre
todos los entes que conforman la Hacienda Pública (Artículo 4°). En
consecuencia, corresponde a la Contraloría General de la República la
aprobación del presupuesto de RECOPE, de sus modificaciones externas y
liquidación.
7-
Mediante Ley No. 7593, publicada en La Gaceta #169 del 5
setiembre de 1996 y vigente desde el 5 de octubre de ese año, se creó la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (ARESEP), que sustituye al Servicio Nacional de
Electricidad (SNE), que fija precios y tarifas y vela por el cumplimiento por
parte de los entes reguladores de las normas de calidad, cantidad,
confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio
fijadas por el Poder Ejecutivo.
RECOPE es el prestatario del servicio público de abastecimiento de
combustibles derivados de hidrocarburos, a los que se refiere el artículo 5º,
inciso d.1 de la Ley 7593.
8-
Mediante Ley #7494
publicada en el Alcance N°20 a La
Gaceta N°110 del 8 de junio de 1995, se promulga la Ley de la Contratación
Administrativa, que entra en vigencia el 01 de mayo de
1996, reglamentada por Decreto Ejecutivo N°25.083-H publicado en La Gaceta N°62 del 28 de
mayo de 1996.
Regula toda la contratación de bienes y servicios hecha con
fondos públicos, sin distinguir la naturaleza jurídica de la entidad que
realiza la contratación incluida la de RECOPE.
9-
Mediante Ley N°7722
publicada en La Gaceta N°10 del 15 de enero de 1998, se dicta la "Ley de
Impuesto sobre la Renta a Instituciones Públicas", por lo que quedan
según lo establecido en la Ley 7092 sujetos al pago de impuesto de renta, los
entes públicos que se indican, incluyendo RECOPE.
10-
Mediante la Ley No. 8131
(Administración Financiera y Presupuestos Públicos) se regula el régimen
económico financiero de los órganos y entes administradores o custodios de
los fondos públicos, incluyéndose por tanto a RECOPE en el inciso c) del
artículo 1.
11-
Vía jurisprudencia de la
Sala Constitucional ha quedado claramente definido que la relación
contractual de RECOPE con quienes compran combustible en sus planteles, está
referido por el derecho privado.
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