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Requisitos
generales para la presentación de ofertas
Condiciones
aplicables para oferentes nacionales
Condiciones
aplicables para oferentes extranjeros
Requisitos
generales para la presentación de ofertas
Presentar original y una copia de la oferta
debidamente firmada por la persona con capacidad legal para ello.
Nombre de la persona física o razón social de la
persona jurídica del oferente.
Número del documento de identidad o cédula
iurídica, según corresponda.
Número de código o asiento asignado en el
Registro de Proveedores de RECOPE, para el caso de proveedores inscritos,
con indicación expresa de que la documentación aportada para dicho registro
se mantiene invariable. En caso de cualquier variación, se deben detallar
tales cambios y aportar la documentación idónea que los acredite.
Los
oferentes no inscritos en el Registro de Proveedores de RECOPE, contra
la presentación de la oferta, deberán aportar declaración jurada de no
encontrarse sujetos a las causales de prohibición para contratar con la
Administración, establecidas en el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa.
Deben aportar además, la documentación necesaria donde se acredite su
existencia (copia de la cédula de identidad o jurídica y de la personería
jurídica), e indicar su dirección exacta, número de teléfono, facsímil y
correo electrónico. Lo anterior será válido únicamente para el concurso que
se trate.
Si al
momento de presentar la oferta no se incluye la declaración indicada ni se
aporta la documentación descrita, en caso de resultar potenciales
adjudicatarios, previo a la emisión de la orden de compra, deberán cumplir
con los requisitos mencionados.
Para
efectos de no tener que presentar esta documentación en todos los concursos
en los que participen, podrán aportar la información idónea que faculte su
inscripción en el registro de proveedores, conforme lo estipula el artículo 8
del Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
Indicar
en forma precisa la condición en que participa, si a nombre propio
como proveedor local, como apoderado de un tercero, o a través de una
representación de casas extranjeras.
Número
de referencia de la contratación o número de pedido para el cual se
presenta oferta.
La
oferta deberá estar redactada en idioma español, los anexos técnicos
podrán estar redactados en inglés.
Las
unidades de medida deben expresarse en el Sistema Internacional de
Unidades, basado en el Sistema Métrico Decimal, conforme lo dispuesto en
la legislación costarricense.
Señalar
claramente el plazo y el lugar de entrega, tomando en consideración lo
señalado en el apartado de formalización de este documento, según sea la
condición del oferente.
Indicar
la vigencia de la oferta, la cual no podrá ser inferior a veinte
(20) días hábiles contados a partir del día de la apertura. En caso que
el oferente no indique la vigencia, ésta se considerará igual a este plazo;
por su parte, ofertas que expresamente señalen una vigencia inferior al
mínimo establecido, serán consideradas como inadmisibles a concurso.
Indicar
en forma precisa la garantía sobre los bienes ofrecidos, la cual en
todo caso se deberá expresar en días naturales con referencia a la cobertura
que la misma tendrá a partir del momento en que se dé la recepción de los
materiales y equipos por parte de RECOPE. En caso que el oferente no indique
el plazo de la garantía, se considerará el señalado en las condiciones
particulares de cada contratación, el cual será también el plazo de la
garantía mínima aceptada. Ofertas que expresamente señalen una garantía
inferior al mínimo establecido serán consideradas como inadmisibles a
concurso.
Indicar
en forma clara el precio total cotizado en números y letras
coincidentes; en caso de discrepancia prevalecerá el monto indicado en
letras. El precio deberá ser firme, definitivo e invariable durante el
período de vigencia de la oferta.
Señalar
claramente el plazo y el lugar de entrega, tomando en consideración lo
señalado en el apartado de fomalización de este documento, según sea la
condición del oferente.
Indicar
claramente la forma de pago, tomando en consideración lo señalado en
las condiciones aplicables para oferentes nacionales y extranjeros de este
documento, según sea el origen de los materiales y la condición del oferente.
En ningún caso se darán anticipos de pago.
La
adjudicación recaerá sobre la oferta de mayor conveniencia para RECOPE, la
cual será aquella formalmente aceptable, que satisfaga todas las
especificaciones técnicas y que ofrezca el menor precio comparativo; y cuando
resulte aplicable, es decir, cuando se hayan definido criterios de evaluación
con sus parámetros y rangos específicos en las condiciones particulares de
cada contratación, aquella que obtenga además una calificación superior al
mínimo establecido en la ponderación de estos criterios.
Para
efectos de determinar el precio comparativo de las ofertas y establecer una
misma base de costo comparativa de todas las propuestas, se utilizarán los
tipos de cambio interbancarios oficiales para la venta al día anterior a la
apertura de las ofertas.
Para
el caso de ofertas para materiales o equipos de importación, RECOPE aplicará
el siguiente criterio para la determinación del precio comparativo de las
ofertas en función de la forma de pago propuesta:
a) Si
se propone como pago la carta de crédito, el precio cotizado se incrementará
en un 3%.
b) Si
se propone cualquier otra forma de pago el precio cotizado será la base para
la comparación económica de la oferta.
La
evaluación de contrataciones de objeto múltiple se llevará a cabo para cada
una de las líneas o grupos de líneas definidos en el requerimiento. En
consecuencia, RECOPE podrá acordar la adjudicación parcialmente entre uno o
más oferentes, o no adjudicar, según se considere conveniente a sus
intereses.
Cuando
se ofrezcan bienes afectados por desgravación arancelaria, para efectos de
comparación de ofertas, RECOPE adicionará a aquellas ofertas que coticen en
moneda extranjera y que no incluyan productos desgravados, el valor de los
impuestos y derechos de importación en la proporción que les corresponde.
Dada
la complejidad de la valoración de las ofertas, la adjudicación se dictará
dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del acto de
apertura de las ofertas, plazo que podrá ser excepcionalmente prorrogado por
RECOPE por un máximo de cinco (5) días hábiles. En tal caso el oferente será
responsable de mantener su oferta vigente; en caso de vencimiento, podrá
restablecer la vigencia en un plazo máximo de tres (3) días hábiles después
de la solicitud que al respecto se le formule.
El
oferente deberá señalar en su propuesta el número de facsímile destinado para
recibir notificaciones. A falta de indicación en tal sentido, el oferente se
tendrá por notificado automáticamente 24 horas después de confirmada la
última notificación, considerando supletoriamente lo indicado por la Ley de
Notificaciones en ese sentido, que establece la renuncia a cualquier
reclamación posterior.
El
oferente deberá adjuntar, sin excepción, para todo el equipo, material,
accesorios o repuestos cotizados, cartillas técnicas, o en su defecto,
literatura y catálogos del fabricante, en donde se expresen clara y
explícitamente las características técnicas de lo ofertado, sus composiciones
químicas, capacidad, voltaje, normas que los cubren, modelo, marca y país de
procedencia.
Todo
equipo suministrado deberá enviarse con sus respectivos catálogos de
despiece, de operación y de mantenimiento. El costo de los mismos debe
incluirse en la oferta y en caso de no adjuntarse lo indicado, se deben
describir las razones o limitaciones existentes para la no presentación de lo
solicitado. Por otro lado, todo material (accesorios) de tubería deberá
adjuntar los certificados de composición química de los materiales.
LA
OFERTA DEBERA AJUSTARSE A LOS REQUERIMIENTOS DE LA LEY DE CONTRATACION
ADMINISTRATIVA Nº7494 Y SUS REFORMAS, A SU REGLAMENTO Y AL REGLAMENTO DE
CONTRATACIONES DE RECOPE.
Condiciones
aplicables para oferentes nacionales 
Los precios pueden ser
expresados en colones costarricenses, dólares de los Estados Unidos de
América o cualquier otra moneda extranjera, pero el pago se efectuará en
colones, utilizando como referencia el tipo de cambio interbancario de compra
vigente en el mercado al momento de generarse el trámite de pago por parte de
RECOPE, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por
entrega tardía, en cuyo caso se descontarán los días de atraso para computar
el tipo de cambio a utilizar a los efectos que la paridad cambiaria a
referenciarse, sea la que corresponde a la ejecución contractual normal.
Para bienes
cotizados en plaza, se deberá señalar claramente el monto total cotizado
por línea y el desglose de los impuestos que la afectan; de lo contrario se
supondrán incluidos dentro del precio cotizado.
Cuando
en la oferta no se indique la forma de pago, ésta se considerará como crédito
a treinta (30) días, el cual será también el crédito mínimo aceptado por
RECOPE.
Para bienes
cotizados en plaza la mercadería deberá ser entregada en el Almacén de
RECOPE que se indique en las condiciones particulares de cada contratación.
Cuando
se participe en calidad de distribuidor exclusivo se podrán ofrecer precios
en plaza a precios de catálogo o mediante ofertas recibidas del fabricante,
exportador o casa extranjera, según corresponda, siempre y cuando se
presenten con la oferta dichos documentos.
Para
la efectividad del pago, el adjudicatario de repuestos genuinos deberá
presentar el certificado de genuinidad expedido por la propia fábrica de los
equipos principales.
PARA
EFECTOS DE TODO PAGO A PROVEEDORES DOMICILIADOS DENTRO DEL TERRITORIO
COSTARRICENSE, EL ADJUDICATARIO DEBE PRESENTAR OBLIGATORIAMENTE FACTURAS
TIMBRADAS O DISPENSADAS DE TIMBRAJE, CONFORME LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE
EXONERACIONES N°72-93.
Condiciones aplicables para
oferentes extranjeros 
Los precios pueden ser expresados en
colones costarricenses, dólares de los Estados Unidos de América, o en
cualquier otra moneda. Se enlistarán en forma unitaria y se totalizarán por
línea en términos CFR (costo y flete) o su equivalente según el medio de
transporte utilizado, totalizando la oferta obligatoriamente en dicho
término. En el momento de la facturación, en caso de resultar adjudicatario,
se deberá extender factura comercial coincidente en monto y descripción, con
las facturas correspondientes a los materiales y fletes. En caso de
discrepancias, las implicaciones económicas y legales de las mismas serán
asumidas por el adjudicatario.
En aquellos casos en los cuales la compra de bienes trae consigo la
prestación de servicios, tales como: capacitación, instalación, puesta en
marcha y otros de naturaleza similar, el precio de estos componentes debe
mostrarse por separado, y en su cuantificación deberán considerarse, en lo
correspondiente, las disposiciones que contempla la legislación costarricense
en materia de impuestos, concretamente en la Ley No.7092 y sus reformas, del
Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, en especial lo indicado en el
artículo 59 de la de dicha Ley, sobre el impuesto de las remesas al exterior.
Lo anterior especialmente para servicios que se presten dentro del territorio
costarricense y cuyos pagos se deban remesar al exterior.
Podrá participar a través de un representante de casas extranjeras
debidamente autorizado por el principal, siempre que adjunte su proforma.
Podrá también participar a través de un apoderado debidamente acreditado con
las formalidades y requisitos que establece la legislación costarricense.
Para
las ofertas de importación, en cuanto al pago, se seguirán las normas y
costumbres del comercio internacional, pero en ningún caso se harán anticipos
de pago.
El
oferente principal deberá indicar claramente la forma de pago
propuesta, en caso de no indicar dicha forma de pago se entenderá como giro a
la vista pagadero a treinta días. Para cotizaciones o adjudicaciones
inferiores a los cinco mil dólares ($5,000.00) no se aceptará como forma de
pago la carta de crédito, dado que los costos administrativos y financieros
del trámite de dicha forma de pago no resultan rentables para RECOPE.
Cuando
el oferente solicite como medio de pago la carta de crédito, RECOPE procederá
a realizar las aperturas únicamente con los Bancos Corresponsales de primer
orden, que resulten de su libre elección y a su mejor criterio, según las
disponibilidades de corresponsalía por parte del Banco Nacional de Costa
Rica. Por tanto, cualquier pretensión del oferente respecto a la designación
de Bancos específicos en el exterior, con los cuales se le tramita el pago,
no supondrá compromiso alguno para RECOPE. La carta de crédito se abrirá
directamente al oferente suministrador, puesto que RECOPE no acepta hacer
pagos a terceros.
Para
la efectividad del pago, el adjudicatario deberá presentar la siguiente
documentación:
·
Certificado de origen
·
Certificado de peso
·
Lista de empaque
· Póliza
de desalmacenaje
·
Conocimiento de embarque y factura comercial (ambos emitidos según los
requisitos estipulados en los artículos 316 y 317 de la Ley General de
Aduanas).
·
Certificado de genuinidad expedido por la propia fábrica de los equipos principales
(en el caso de repuestos genuinos).
Adicionalmente,
cuando en la oferta se presente como forma de pago el giro a la vista, la
transferencia o cualquier modalidad de crédito, el oferente deberá indicar
como mínimo, para la efectividad del pago, el nombre y la dirección del
beneficiario y de la entidad bancaria, el número de cuenta correspondiente y
el número de referencia de ABA.
Con
el propósito de evitar costos adicionales por concepto de bodegaje, es
indispensable para la aprobación del pago y trámite de desalmacenaje, que los
documentos originales sean negociados con la entidad bancaria (para el caso
de modalidades de pago carta de crédito y cobranza), o bien, presentados ante
la Dirección de Suministros de RECOPE (para las modalidades restantes), a más
tardar a los tres (3) días hábiles de efectuado el embarque cuando el medio
de transporte es aéreo, y a los cinco (5) días hábiles cuando sea marítimo.
Si el
incumplimiento por parte del proveedor de la cláusula anterior, en lo que se
refiere a los plazos para la presentación de documentos, llegara a incidir en
el pago adicional de bodegajes, se procederá como sigue:
· Si
la mercadería ingresa al almacén fiscal antes de la fecha de vencimiento para
la entrega de documentos, se procederá con el cobro respectivo a partir del
día siguiente al vencimiento de los referidos plazos.
· Si
la mercadería ingresa después de la fecha de vencimiento, el cobro se
efectuará a partir de esa fecha de ingreso.
Con
el fin de asegurar la protección de los materiales y equipos durante su
manipulación, transporte y almacenamiento, éstos deberán venir embalados
debidamente de acuerdo con su naturaleza y características específicas. En el
caso de materiales que requieran especial cuidado, éstos deberán venir
empacados y etiquetados con las instrucciones pertinentes de manipulación y
almacenamiento.
FORMALIZACION
Esta contratación se formalizará mediante la emisión previa de una orden de
compra, la cual será refrendada por la Dirección General de Asesoría Legal de
RECOPE para montos entre 10 y 25 millones de colones, montos menores a los 10
millones de colones, no requerirán de este refrendo.
Según
sea la naturaleza del objeto a contratar, se podrá establecer para la
formalización la suscripción de un contrato.
Una vez
refrendada o aprobada la orden de compra o el contrato, según corresponda,
RECOPE notificará al adjudicatario que se presente a retirar la orden de
compra, o bien, a rubricar el contrato, para lo cual otorgará un plazo
perentorio de tres (3) días hábiles. En caso que el documento de
formalización sea únicamente la orden de compra, si el proveedor o su
representante retiran este documento de manera tardía, el tiempo de entrega
empezará a regir el cuarto día hábil posterior a la notificación de retiro.
Si
posterior a la notificación transcurren diez (10) días hábiles y el proveedor
no ha retirado la orden de compra, o bien, no se ha presentado a rubricar el
contrato, según corresponda, la ausencia de causa justificada, debidamente
documentada, facultará a RECOPE para proceder en el acto con la anulación de
la orden de compra y readjudicación del concurso.
El
oferente deberá desglosar en su propuesta el tiempo para el embarque de los
materiales y el tiempo para el arribo de los mismos a puerto costarricense.
Si la forma de pago contratada es por medio de carta de crédito, dicho tiempo
de entrega se contará a partir de la confirmación de la apertura de la carta
de crédito o de cualquier otro evento que se haya previsto en los documentos
contractuales. Para cualquier otra modalidad de pago, el tiempo de entrega se
calculará a partir del día siguiente a la fecha de entrega de la orden de
compra, considerando lo indicado en los párrafos anteriores.
El
desempeño y desarrollo de los oferentes durante la fase de evaluación de
ofertas y selección del contratista, tanto como el completo y oportuno
cumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario, serán evaluados
conforme los parámetros y metodología definidos en el Sistema de Evaluación
de Proveedores de RECOPE, publicado mediante la segunda versión del
"Instructivo para la Evaluación de Proveedores de la Actividad
Contractual no Ordinaria", en la Gaceta No. 189 del miércoles 02 de
octubre de 2002.
LOS
SIGUIENTES APARTADOS APLICAN UNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA
ADJUDICACIONES IGUALES O SUPERIORES A 10 MILLONES DE COLONES
GARANTIA
DE CUMPLIMIENTO
Quien
resulte adjudicatario dispondrá de ocho (8) días hábiles contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, por un monto de siete por ciento (7%) del
total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses
adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato, observando los demás requisitos y condiciones que al respecto
establece la Ley de la Contratación Administrativa, Reglamento General de
Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
Dicha
garantía de cumplimiento podrá rendirse en la misma moneda de la oferta o en
colones costarricenses, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio venta de
referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica al día del depósito de
la misma.
CLAUSULA
PENAL
Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas
imputables al adjudicatario, éste pagará a RECOPE una multa de un décimo del
uno por ciento (0.1%) del total adjudicado por cada día natural de atraso,
salvo que el atraso obedeciere a causas no imputables al contratista o a
razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente demostrado conforme con
la legislación civil costarricense, siempre y cuando al producirse los hechos
que se invocan, el adjudicatario no se encuentre en mora.
Cuando corresponda cobrar multas al adjudicatario, éstas se calcularán en la
moneda en que se realizó la adjudicación, pudiendo el adjudicatario cancelar
en dicha moneda o en colones costarricenses, en cuyo caso se convertirán
estas monedas a dólares de los Estados Unidos de América y éstos a colones al
tipo de cambio para la venta que indique el Banco Central de Costa Rica para
el día en que se realice el pago.
Si el contratista se niega a cancelar los montos correspondientes por
concepto de la aplicación de esta cláusula penal, RECOPE podrá ejecutar la
garantía de cumplimiento o deducir las sumas correspondientes de los pagos
pendientes presentados al cobro, o de estos conceptos juntos si por separado
resultan insuficientes.
La ejecución de la caución o la aplicación de la cláusula penal por demora no
exime al contratista de la indemnización a RECOPE por los daños y perjuicios
que no cubran esas garantías.
Esta cláusula resulta igualmente aplicable para contrataciones por montos
adjudicados menores a los 10 millones de colones, cuando así se defina en la
condiciones particulares de cada contratación.
San José, 27 de enero del 2003 - Dirección de Suministros Ing. Norma Alvarez
Morales, Directora - 1 vez - (O.F. N° 2002-5-0325).- C-78140-
(4948).
CONTRATACIONES DE MENOR CUANTÍA
Contrataciones
para servicios

Requisitos
generales para la presentación de ofertas
Condiciones
aplicables para oferentes nacionales
Condiciones
aplicables para oferentes extranjeros
Requisitos
generales para la presentación de ofertas
Presentar original y una copia de la oferta
debidamente firmada por la persona con capacidad legal para ello.
Nombre
de la persona física o razón social de la persona jurídica del oferente.
Número
del documento de identidad o cédula jurídica según corresponda.
Número
de código o asiento asignado en el Registro de Proveedores de RECOPE
para el caso de proveedores inscritos, con indicación expresa de que la
documentación aportada para dicho registro se mantiene invariable. En caso de
cualquier variación, se deben detallar tales cambios y aportar la
documentación idónea que los acredite.
Los
oferentes no inscritos en el Registro de Proveedores de RECOPE, contra
la presentación de la oferta, deberán aportar declaración jurada de no
encontrarse sujetos a las causales de prohibición para contratar con la
Administración, establecidas en el artículo 22 de la Ley de la Contratación
Administrativa. Deben aportar además, la documentación necesaria donde se
acredite su existencia (copia de la cédula de identidad o jurídica y de la personería
jurídica), e indicar su dirección exacta, número de teléfono y facsímil y
correo electrónico. Lo anterior será válido únicamente para el concurso que
se trate.
Si al
momento de presentar la oferta no se incluye la declaración indicada ni se
aporta la documentación descrita, en caso de resultar potenciales
adjudicatarios, previo a la emisión de la orden de compra, deberán cumplir
con los requisitos mencionados.
Para
efectos de no tener que presentar esta documentación en todos los concursos
en los que participen, podrán aportar la información idónea que faculte su
inscripción en el registro de proveedores, conforme lo estipula el artículo 8
del Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
Indicar
en forma precisa la condición en que participa, si a nombre propio
como proveedor local, como apoderado de un tercero, o a través de una
representación de casas extranjeras.
Número
de referencia de la contratación o número de pedido para el cual se
presenta oferta.
La oferta deberá estar redactada en idioma español, los anexos
técnicos podrán estar redactados en inglés.
Las unidades de medida deben expresarse en el Sistema Internacional de
Unidades, basado en el Sistema Métrico Decimal, conforme lo dispuesto en
la legislación costarricense.
Señalar claramente el plazo de ejecución contractual y el lugar de
prestación del servicio, tomando en consideración lo señalado en el
apartado de formulación de este documento, según sea la condición del
oferente.
Indicar la vigencia de la oferta, la cual no podrá ser inferior a veinte
(20) días hábiles contados a partir del día de la apertura. En caso que
el oferente no indique la vigencia, ésta se considerará igual a este plazo;
por su parte, ofertas que expresamente señalen una vigencia inferior al mínimo
establecido, serán consideradas como inadmisibles a concurso.
Tratándose de servicios cuya prestación es única, indicar en forma precisa la
garantía ofrecida, la cual en todo caso se deberá expresar en días
naturales con referencia a la cobertura que la misma tendrá a partir del
momento en que se dé la recepción del servicio por parte de RECOPE. En caso
que el oferente no indique el plazo de la garantía, se considerará el
señalado en las condiciones particulares de cada contratación, el cual será
también el plazo de la garantía mínima aceptada. Ofertas que expresamente
señalen una garantía inferior al mínimo establecido serán consideradas como
inadmisibles a concurso.
Indicar en forma clara el precio total cotizado en números y letras
coincidentes; en caso de discrepancia prevalecerá el monto indicado en
letras. El precio deberá ser firme, definitivo e invariable durante el
período de vigencia de la oferta. En lo aplicable, se deberá señalar
claramente el monto total cotizado por línea y el desglose de los impuestos
que la afectan; de lo contrario se supondrán incluidos dentro del precio
cotizado.
FORMA
DE PAGO:
- Si se tratase de un contrato continuado de
servicio, los pagos se harán mensualmente contra avance en la prestación, de
conformidad para RECOPE.
- En
el caso de contrato por servicios de objeto único, los pagos se efectuarán en
el momento de la finalización del trabajo, a entera satisfacción de RECOPE, o
cualquier otra forma de pago propuesta por el oferente y aceptada por RECOPE.
-
Para las contrataciones de servicios técnicos o profesionales, la forma de
pago deberá indicarse claramente en la oferta.
En
ninguno de los casos de darán anticipos de pago.
La
adjudicación recaerá sobre la oferta de mayor conveniencia para RECOPE, la
cual será aquella formalmente aceptable, que satisfaga todas las
especificaciones técnicas y que ofrezca el menor precio comparativo, y cuando
resulte aplicable, es decir, cuando se hayan definido criterios de evaluación
con sus parámetros y rangos específicos en las condiciones particulares de
cada contratación, aquella que obtenga además una calificación superior al
mínimo establecido en la ponderación de estos criterios.
Para
efectos de determinar el precio comparativo de las ofertas y establecer una
misma base de costo comparativa de todas las propuestas cotizadas en monedas
diferentes al colón costarricense, se utilizarán los tipos de cambio
interbancarios oficiales para la venta al día anterior a la apertura de las
ofertas.
La
evaluación de contrataciones de objeto múltiple se llevará a cabo para cada
una de las líneas o grupos de líneas definidos en el requerimiento. En
consecuencia, RECOPE podrá acordar la adjudicación parcialmente entre uno o
más oferentes, o no adjudicar, según se considere conveniente a sus intereses.
Dada
la complejidad de la valoración de las ofertas, la adjudicación se dictará
dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del acto de
apertura de las ofertas, plazo que podrá ser excepcionalmente prorrogado por
RECOPE por un máximo de cinco (5) días hábiles. En tal caso el oferente será
responsable de mantener su oferta vigente; en caso de vencimiento, podrá
restablecer la vigencia en un plazo máximo de tres días hábiles después de la
solicitud que al respecto se le formule.
El
oferente deberá señalar en su propuesta el número de facsímile destinado para
recibir notificaciones. A falta de indicación en tal sentido, el oferente se
tendrá por notificado automáticamente 24 horas después de confirmada la
última notificación, considerando supletoriamente lo indicado por la Ley de
Notificaciones en ese sentido, que establece la renuncia a cualquier
reclamación posterior.
Todo
contratista tiene el deber ineludible de cumplir estrictamente con las
obligaciones laborales y de seguridad social derivadas de la prestación de
sus servicios, lo cual en la fase de ejecución contractual, será vigilado y
exigido en cualquier momento por parte del ente fiscalizador del contrato;
teniéndose presente que por ser esta materia de contenido esencial del contrato,
su inobservancia será causal por si misma para dar por resuelta la relación
contractual sin perjuicio alguno para la Administración.
Cuando
lo amerite y así se indique en las condiciones particulares de cada
contratación, los oferentes deberán hacer una visita al lugar de los trabajos
antes de efectuar su propuesta, para verificar plenamente el alcance y
magnitud del objeto contractual, en la que se les dará una constancia que
deberá ser adjuntada a la oferta.
RECOPE
no aceptará reclamos en el transcurso de los trabajos por desconocimiento, ni
reconocerá ningún tipo de trabajo extra o modificación del plazo de entrega,
por incorrecta o imprecisa delimitación del objeto contractual, o bien, por
cualquier inexactitud en los términos de referencia, pues se asume que su
detección era posible con una adecuada revisión de documentos y detallada
visita al sitio.
LA
OFERTA DEBERA AJUSTARSE A LOS REQUERIMIENTOS DE LA LEY DE CONTRATACION
ADMINISTRATIVA Nº7494 Y SUS REFORMAS, A SU REGLAMENTO Y AL REGLAMENTO DE
CONTRATACIONES DE RECOPE.
Condiciones aplicables para
oferentes nacionales 
Los precios
pueden ser expresados en colones costarricenses, dólares de los Estados
Unidos de América o cualquier otra moneda extranjera, pero el pago se
efectuará en colones, utilizando como referencia el tipo de cambio
interbancario de compra vigente en el mercado al momento de generarse el
trámite de pago por parte de RECOPE, siempre y cuando el adjudicatario no
haya incurrido en mora por entrega tardía, en cuyo caso se descontarán los
días de atraso para computar el tipo de cambio a utilizar a los efectos que
la paridad cambiaria a referenciarse, sea la que corresponde a la ejecución
contractual normal.
Tratándose de contratos continuados de servicios, el precio pactado estará
sujeto a reajuste de precios, el cual será calculado utilizando como
referencia la fórmula definida por la Contraloría General de la República,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 232 del 02 de diciembre de 1982 y
lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Contratación Administrativa.
Como requisito indispensable, para tener derecho a reajustes, el oferente
deberá incluir en su oferta un desglose porcentual de los elementos del costo
(mano de obra, insumos, gastos administrativos y utilidad) que componen el
precio cotizado.
En el caso de contratos por servicios de objeto único, los precios no estarán
sujetos a ningún tipo de reajuste. Si los precios se han pactado de acuerdo a
tarifas taxativas obligatorias, el precio se entenderá reajustado cuando los
colegios respectivos modifiquen los aranceles, aspecto que debe documentar el
proveedor adjudicado en su oportunidad.
Si los precios son cotizados en dólares, éstos no serán sujetos a reajustes
de precios.
PARA EFECTOS DE TODO PAGO A PROVEEDORES DOMICILIADOS DENTRO DEL TERRITORIO
COSTARRICENSE, EL ADJUDICATARIO DEBE PRESENTAR OBLIGATORIAMENTE FACTURAS
TIMBRADAS O DISPENSADAS DE TIMBRAJE, CONFORME LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE
EXONERACIONES N°72-93.
Condiciones aplicables para
oferentes extranjeros 
Los
precios pueden ser expresados en colones costarricenses, dólares de los
Estados Unidos de América, o en la moneda del país de origen del oferente que
brinde el servicio. Cuando se trate de servicios tales como: capacitación,
instalación, puesta en marcha y otros de naturaleza similar, el precio de
estos componentes debe mostrarse por separado, y en su cuantificación deberán
considerarse, en lo correspondiente, las disposiciones que contempla la
legislación costarricense en materia de impuestos, concretamente en la Ley
No.7092 y sus reformas, del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, en
especial lo indicado en el artículo 59 de la de dicha Ley, sobre el impuesto
de las remesas al exterior. Lo anterior especialmente para servicios que se
presten dentro del territorio costarricense y cuyos pagos se deban remesar al
exterior.
Si el componente del contrato lleva incluido asesoramiento a brindarse dentro
o fuera del territorio costarricense, para la cuantificación de la oferta
deberá considerarse el citado impuesto. .
Podrá participar a través de un representante de casas extranjeras
debidamente autorizado por el principal, siempre que adjunte su proforma.
Podrá también participar a través de un apoderado debidamente acreditado con
las formalidades y requisitos que establece la legislación costarricense.
Para las ofertas de importación, en cuanto al pago, se seguirán las normas y
costumbres del comercio internacional, pero en ningún caso se harán anticipos
de pago.
El oferente principal deberá indicar claramente el mecanismo de pago
propuesto, en caso de no indicarlo se entenderá como transferencia bancaria.
Para cotizaciones o adjudicaciones inferiores a los cinco mil dólares
($5,000.00) no se aceptará como mecanismo de pago la carta de crédito, dado
que los costos administrativos y financieros del trámite de esta forma de
pago no resultan rentables para RECOPE.
Cuando el oferente solicite como medio de pago la carta de crédito, RECOPE
procederá a realizar las aperturas únicamente con los Bancos Corresponsales
de primer orden, que resulten de su libre elección y a su mejor criterio,
según las disponibilidades de corresponsalía por parte del Banco Nacional de
Costa Rica. Por tanto, cualquier pretensión del oferente respecto a la
designación de Bancos específicos en el exterior, con los cuales se le
tramita el pago, no supondrá compromiso alguno para RECOPE. La carta de
crédito se abrirá directamente al oferente suministrador, puesto que RECOPE no
acepta hacer pagos a terceros.
Cuando en la oferta se presente como forma de pago el giro a la vista, la
transferencia o cualquier modalidad de crédito, el oferente deberá indicar
como mínimo, para la efectividad del pago, el nombre y la dirección del beneficiario
y de la entidad bancaria, el número de cuenta correspondiente y el número de
ABA
FORMALIZACION
Esta
contratación se formalizará mediante la emisión previa de una orden de
compra, la cual será refrendada por la Dirección General de Asesoría Legal de
RECOPE para montos entre 10 y 25 millones de colones; montos menores a los 10
millones de colones, no requerirán de este refrendo.
Según sea la naturaleza del objeto a contratar, se podrá establecer para la
formalización la suscripción de un contrato.
Una vez refrendada o aprobada la orden de compra o el contrato, según
corresponda, RECOPE notificará al adjudicatario que se presente a retirar la
orden de compra, o bien, a rubricar el contrato, para lo cual otorgará un
plazo perentorio de tres (3) días hábiles. En caso que el documento de
formalización sea únicamente la orden de compra, si el proveedor o su
representante retiran este documento de manera tardía, el tiempo de entrega
empezará a regir el cuarto día hábil posterior a la notificación de retiro.
Si posterior a la notificación transcurren diez (10) días hábiles y el
proveedor no ha retirado la orden de compra, o bien, no se ha presentado a
rubricar el contrato, según corresponda, la ausencia de causa justificada,
debidamente documentada, facultará a RECOPE para proceder en el acto con la
anulación de la orden de compra y readjudicación del concurso.
El oferente deberá desglosar en su propuesta el tiempo de entrega de los
servicios contratados. Si la forma de pago contratada es por medio de carta
de crédito, dicho tiempo de entrega se contará a partir de la confirmación de
la apertura de la carta de crédito o de cualquier otro evento que se haya
previsto en los documentos contractuales. Para cualquier otra modalidad de
pago, el tiempo de entrega se calculará a partir del día siguiente a la fecha
de entrega de la orden de compra, considerando lo indicado en los párrafos
anteriores.
El desempeño y desarrollo de los oferentes durante la fase de evaluación de
ofertas y selección del contratista, tanto como el completo y oportuno
cumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario, serán evaluados
conforme los parámetros y metodología definidos en el Sistema de Evaluación
de Proveedores de RECOPE, publicado mediante la segunda versión del
"Instructivo para la Evaluación de Proveedores de la Actividad
Contractual no Ordinaria", en la Gaceta No. 189 del miércoles 02 de
octubre de 2002.
LOS SIGUIENTES APARTADOS APLICAN UNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA
ADJUDICACIONES IGUALES O SUPERIORES A 10 MILLONES DE COLONES
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO
Quien
resulte adjudicatario dispondrá de ocho (8) días hábiles contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, por un monto de siete por ciento (7%) del
total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses
adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato, observando los demás requisitos y condiciones que al respecto
establece la Ley de la Contratación Administrativa, Reglamento General de
Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
Dicha garantía de cumplimiento podrá rendirse en la misma moneda de la oferta
o en colones costarricenses, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio venta
de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica al día del depósito
de la misma.
CLAUSULA PENAL
Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas
imputables al adjudicatario, éste pagará a RECOPE una multa de un décimo del uno
por ciento (0.1%) del total adjudicado por cada día natural de atraso,
salvo que el atraso obedeciere a causas no imputables al contratista o a
razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente demostrado conforme con
la legislación civil costarricense, siempre y cuando al producirse los hechos
que se invocan, el adjudicatario no se encuentre en mora.
Cuando corresponda cobrar multas al adjudicatario, éstas se calcularán en la
moneda en que se realizó la adjudicación, pudiendo el adjudicatario cancelar
en dicha moneda o en colones costarricenses, en cuyo caso se convertirán
estas monedas a dólares de los Estados Unidos de América y éstos a colones al
tipo de cambio para la venta que indique el Banco Central de Costa Rica para
el día en que se realice el pago.
Si el contratista se niega a cancelar los montos correspondientes por
concepto de la aplicación de esta cláusula penal, RECOPE podrá ejecutar la
garantía de cumplimiento o deducir las sumas correspondientes de los pagos
pendientes presentados al cobro, o de estos conceptos juntos si por separado
resultan insuficientes.
La ejecución de la caución o la aplicación de la cláusula penal por demora no
exime al contratista de la indemnización a RECOPE por los daños y perjuicios
que no cubran esas garantías.
Esta cláusula resulta igualmente aplicable para contrataciones por montos
adjudicados menores a los 10 millones de colones, cuando así se defina en la
condiciones particulares de cada contratación.
San José, 27 de enero del 2003 - Dirección de Suministros Ing. Norma Alvarez
Morales, Directora - 1 vez - (O.F. N° 2002-5-0325).- C-78140-
(4948).
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