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CONTRATACION DE MENOR CUANTIA
Adquisición de Materiales, equipos o suministros


Requisitos generales para la presentación de ofertas
Condiciones aplicables para oferentes nacionales
Condiciones aplicables para oferentes extranjeros

 Requisitos generales para la presentación de ofertas

Presentar original y una copia de la oferta debidamente firmada por la persona con capacidad legal para ello.

Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica del oferente.

Número del documento de identidad o cédula iurídica, según corresponda.

Número de código o asiento asignado en el Registro de Proveedores de RECOPE, para el caso de proveedores inscritos, con indicación expresa de que la documentación aportada para dicho registro se mantiene invariable. En caso de cualquier variación, se deben detallar tales cambios y aportar la documentación idónea que los acredite.

Los oferentes no inscritos en el Registro de Proveedores de RECOPE, contra la presentación de la oferta, deberán aportar declaración jurada de no encontrarse sujetos a las causales de prohibición para contratar con la Administración, establecidas en el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa. Deben aportar además, la documentación necesaria donde se acredite su existencia (copia de la cédula de identidad o jurídica y de la personería jurídica), e indicar su dirección exacta, número de teléfono, facsímil y correo electrónico. Lo anterior será válido únicamente para el concurso que se trate.

Si al momento de presentar la oferta no se incluye la declaración indicada ni se aporta la documentación descrita, en caso de resultar potenciales adjudicatarios, previo a la emisión de la orden de compra, deberán cumplir con los requisitos mencionados.

Para efectos de no tener que presentar esta documentación en todos los concursos en los que participen, podrán aportar la información idónea que faculte su inscripción en el registro de proveedores, conforme lo estipula el artículo 8 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

Indicar en forma precisa la condición en que participa, si a nombre propio como proveedor local, como apoderado de un tercero, o a través de una representación de casas extranjeras.

Número de referencia de la contratación o número de pedido para el cual se presenta oferta.

La oferta deberá estar redactada en idioma español, los anexos técnicos podrán estar redactados en inglés.

Las unidades de medida deben expresarse en el Sistema Internacional de Unidades, basado en el Sistema Métrico Decimal, conforme lo dispuesto en la legislación costarricense.

Señalar claramente el plazo y el lugar de entrega, tomando en consideración lo señalado en el apartado de formalización de este documento, según sea la condición del oferente.

Indicar la vigencia de la oferta, la cual no podrá ser inferior a veinte (20) días hábiles contados a partir del día de la apertura. En caso que el oferente no indique la vigencia, ésta se considerará igual a este plazo; por su parte, ofertas que expresamente señalen una vigencia inferior al mínimo establecido, serán consideradas como inadmisibles a concurso.

Indicar en forma precisa la garantía sobre los bienes ofrecidos, la cual en todo caso se deberá expresar en días naturales con referencia a la cobertura que la misma tendrá a partir del momento en que se dé la recepción de los materiales y equipos por parte de RECOPE. En caso que el oferente no indique el plazo de la garantía, se considerará el señalado en las condiciones particulares de cada contratación, el cual será también el plazo de la garantía mínima aceptada. Ofertas que expresamente señalen una garantía inferior al mínimo establecido serán consideradas como inadmisibles a concurso.

Indicar en forma clara el precio total cotizado en números y letras coincidentes; en caso de discrepancia prevalecerá el monto indicado en letras. El precio deberá ser firme, definitivo e invariable durante el período de vigencia de la oferta.

Señalar claramente el plazo y el lugar de entrega, tomando en consideración lo señalado en el apartado de fomalización de este documento, según sea la condición del oferente.

Indicar claramente la forma de pago, tomando en consideración lo señalado en las condiciones aplicables para oferentes nacionales y extranjeros de este documento, según sea el origen de los materiales y la condición del oferente. En ningún caso se darán anticipos de pago.

La adjudicación recaerá sobre la oferta de mayor conveniencia para RECOPE, la cual será aquella formalmente aceptable, que satisfaga todas las especificaciones técnicas y que ofrezca el menor precio comparativo; y cuando resulte aplicable, es decir, cuando se hayan definido criterios de evaluación con sus parámetros y rangos específicos en las condiciones particulares de cada contratación, aquella que obtenga además una calificación superior al mínimo establecido en la ponderación de estos criterios.

Para efectos de determinar el precio comparativo de las ofertas y establecer una misma base de costo comparativa de todas las propuestas, se utilizarán los tipos de cambio interbancarios oficiales para la venta al día anterior a la apertura de las ofertas.

Para el caso de ofertas para materiales o equipos de importación, RECOPE aplicará el siguiente criterio para la determinación del precio comparativo de las ofertas en función de la forma de pago propuesta:

a) Si se propone como pago la carta de crédito, el precio cotizado se incrementará en un 3%.
b) Si se propone cualquier otra forma de pago el precio cotizado será la base para la comparación económica de la oferta.

La evaluación de contrataciones de objeto múltiple se llevará a cabo para cada una de las líneas o grupos de líneas definidos en el requerimiento. En consecuencia, RECOPE podrá acordar la adjudicación parcialmente entre uno o más oferentes, o no adjudicar, según se considere conveniente a sus intereses.

Cuando se ofrezcan bienes afectados por desgravación arancelaria, para efectos de comparación de ofertas, RECOPE adicionará a aquellas ofertas que coticen en moneda extranjera y que no incluyan productos desgravados, el valor de los impuestos y derechos de importación en la proporción que les corresponde.

Dada la complejidad de la valoración de las ofertas, la adjudicación se dictará dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del acto de apertura de las ofertas, plazo que podrá ser excepcionalmente prorrogado por RECOPE por un máximo de cinco (5) días hábiles. En tal caso el oferente será responsable de mantener su oferta vigente; en caso de vencimiento, podrá restablecer la vigencia en un plazo máximo de tres (3) días hábiles después de la solicitud que al respecto se le formule.

El oferente deberá señalar en su propuesta el número de facsímile destinado para recibir notificaciones. A falta de indicación en tal sentido, el oferente se tendrá por notificado automáticamente 24 horas después de confirmada la última notificación, considerando supletoriamente lo indicado por la Ley de Notificaciones en ese sentido, que establece la renuncia a cualquier reclamación posterior.

El oferente deberá adjuntar, sin excepción, para todo el equipo, material, accesorios o repuestos cotizados, cartillas técnicas, o en su defecto, literatura y catálogos del fabricante, en donde se expresen clara y explícitamente las características técnicas de lo ofertado, sus composiciones químicas, capacidad, voltaje, normas que los cubren, modelo, marca y país de procedencia.

Todo equipo suministrado deberá enviarse con sus respectivos catálogos de despiece, de operación y de mantenimiento. El costo de los mismos debe incluirse en la oferta y en caso de no adjuntarse lo indicado, se deben describir las razones o limitaciones existentes para la no presentación de lo solicitado. Por otro lado, todo material (accesorios) de tubería deberá adjuntar los certificados de composición química de los materiales.

LA OFERTA DEBERA AJUSTARSE A LOS REQUERIMIENTOS DE LA LEY DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Nº7494 Y SUS REFORMAS, A SU REGLAMENTO Y AL REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DE RECOPE.

 Condiciones aplicables para oferentes nacionales

Los precios pueden ser expresados en colones costarricenses, dólares de los Estados Unidos de América o cualquier otra moneda extranjera, pero el pago se efectuará en colones, utilizando como referencia el tipo de cambio interbancario de compra vigente en el mercado al momento de generarse el trámite de pago por parte de RECOPE, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía, en cuyo caso se descontarán los días de atraso para computar el tipo de cambio a utilizar a los efectos que la paridad cambiaria a referenciarse, sea la que corresponde a la ejecución contractual normal.

Para bienes cotizados en plaza, se deberá señalar claramente el monto total cotizado por línea y el desglose de los impuestos que la afectan; de lo contrario se supondrán incluidos dentro del precio cotizado.

Cuando en la oferta no se indique la forma de pago, ésta se considerará como crédito a treinta (30) días, el cual será también el crédito mínimo aceptado por RECOPE.

Para bienes cotizados en plaza la mercadería deberá ser entregada en el Almacén de RECOPE que se indique en las condiciones particulares de cada contratación.

Cuando se participe en calidad de distribuidor exclusivo se podrán ofrecer precios en plaza a precios de catálogo o mediante ofertas recibidas del fabricante, exportador o casa extranjera, según corresponda, siempre y cuando se presenten con la oferta dichos documentos.

Para la efectividad del pago, el adjudicatario de repuestos genuinos deberá presentar el certificado de genuinidad expedido por la propia fábrica de los equipos principales.

PARA EFECTOS DE TODO PAGO A PROVEEDORES DOMICILIADOS DENTRO DEL TERRITORIO COSTARRICENSE, EL ADJUDICATARIO DEBE PRESENTAR OBLIGATORIAMENTE FACTURAS TIMBRADAS O DISPENSADAS DE TIMBRAJE, CONFORME LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE EXONERACIONES N°72-93.

 Condiciones aplicables para oferentes extranjeros

Los precios pueden ser expresados en colones costarricenses, dólares de los Estados Unidos de América, o en cualquier otra moneda. Se enlistarán en forma unitaria y se totalizarán por línea en términos CFR (costo y flete) o su equivalente según el medio de transporte utilizado, totalizando la oferta obligatoriamente en dicho término. En el momento de la facturación, en caso de resultar adjudicatario, se deberá extender factura comercial coincidente en monto y descripción, con las facturas correspondientes a los materiales y fletes. En caso de discrepancias, las implicaciones económicas y legales de las mismas serán asumidas por el adjudicatario.

En aquellos casos en los cuales la compra de bienes trae consigo la prestación de servicios, tales como: capacitación, instalación, puesta en marcha y otros de naturaleza similar, el precio de estos componentes debe mostrarse por separado, y en su cuantificación deberán considerarse, en lo correspondiente, las disposiciones que contempla la legislación costarricense en materia de impuestos, concretamente en la Ley No.7092 y sus reformas, del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, en especial lo indicado en el artículo 59 de la de dicha Ley, sobre el impuesto de las remesas al exterior.

Lo anterior especialmente para servicios que se presten dentro del territorio costarricense y cuyos pagos se deban remesar al exterior.

Podrá participar a través de un representante de casas extranjeras debidamente autorizado por el principal, siempre que adjunte su proforma. Podrá también participar a través de un apoderado debidamente acreditado con las formalidades y requisitos que establece la legislación costarricense.

Para las ofertas de importación, en cuanto al pago, se seguirán las normas y costumbres del comercio internacional, pero en ningún caso se harán anticipos de pago.

El oferente principal deberá indicar claramente la forma de pago propuesta, en caso de no indicar dicha forma de pago se entenderá como giro a la vista pagadero a treinta días. Para cotizaciones o adjudicaciones inferiores a los cinco mil dólares ($5,000.00) no se aceptará como forma de pago la carta de crédito, dado que los costos administrativos y financieros del trámite de dicha forma de pago no resultan rentables para RECOPE.

Cuando el oferente solicite como medio de pago la carta de crédito, RECOPE procederá a realizar las aperturas únicamente con los Bancos Corresponsales de primer orden, que resulten de su libre elección y a su mejor criterio, según las disponibilidades de corresponsalía por parte del Banco Nacional de Costa Rica. Por tanto, cualquier pretensión del oferente respecto a la designación de Bancos específicos en el exterior, con los cuales se le tramita el pago, no supondrá compromiso alguno para RECOPE. La carta de crédito se abrirá directamente al oferente suministrador, puesto que RECOPE no acepta hacer pagos a terceros.

Para la efectividad del pago, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:

· Certificado de origen
· Certificado de peso
· Lista de empaque
· Póliza de desalmacenaje
· Conocimiento de embarque y factura comercial (ambos emitidos según los requisitos estipulados en los artículos 316 y 317 de la Ley General de Aduanas).
· Certificado de genuinidad expedido por la propia fábrica de los equipos principales (en el caso de repuestos genuinos).

Adicionalmente, cuando en la oferta se presente como forma de pago el giro a la vista, la transferencia o cualquier modalidad de crédito, el oferente deberá indicar como mínimo, para la efectividad del pago, el nombre y la dirección del beneficiario y de la entidad bancaria, el número de cuenta correspondiente y el número de referencia de ABA.

Con el propósito de evitar costos adicionales por concepto de bodegaje, es indispensable para la aprobación del pago y trámite de desalmacenaje, que los documentos originales sean negociados con la entidad bancaria (para el caso de modalidades de pago carta de crédito y cobranza), o bien, presentados ante la Dirección de Suministros de RECOPE (para las modalidades restantes), a más tardar a los tres (3) días hábiles de efectuado el embarque cuando el medio de transporte es aéreo, y a los cinco (5) días hábiles cuando sea marítimo.

Si el incumplimiento por parte del proveedor de la cláusula anterior, en lo que se refiere a los plazos para la presentación de documentos, llegara a incidir en el pago adicional de bodegajes, se procederá como sigue:

· Si la mercadería ingresa al almacén fiscal antes de la fecha de vencimiento para la entrega de documentos, se procederá con el cobro respectivo a partir del día siguiente al vencimiento de los referidos plazos.
· Si la mercadería ingresa después de la fecha de vencimiento, el cobro se efectuará a partir de esa fecha de ingreso.

Con el fin de asegurar la protección de los materiales y equipos durante su manipulación, transporte y almacenamiento, éstos deberán venir embalados debidamente de acuerdo con su naturaleza y características específicas. En el caso de materiales que requieran especial cuidado, éstos deberán venir empacados y etiquetados con las instrucciones pertinentes de manipulación y almacenamiento.

FORMALIZACION

Esta contratación se formalizará mediante la emisión previa de una orden de compra, la cual será refrendada por la Dirección General de Asesoría Legal de RECOPE para montos entre 10 y 25 millones de colones, montos menores a los 10 millones de colones, no requerirán de este refrendo.

Según sea la naturaleza del objeto a contratar, se podrá establecer para la formalización la suscripción de un contrato.

Una vez refrendada o aprobada la orden de compra o el contrato, según corresponda, RECOPE notificará al adjudicatario que se presente a retirar la orden de compra, o bien, a rubricar el contrato, para lo cual otorgará un plazo perentorio de tres (3) días hábiles. En caso que el documento de formalización sea únicamente la orden de compra, si el proveedor o su representante retiran este documento de manera tardía, el tiempo de entrega empezará a regir el cuarto día hábil posterior a la notificación de retiro.

Si posterior a la notificación transcurren diez (10) días hábiles y el proveedor no ha retirado la orden de compra, o bien, no se ha presentado a rubricar el contrato, según corresponda, la ausencia de causa justificada, debidamente documentada, facultará a RECOPE para proceder en el acto con la anulación de la orden de compra y readjudicación del concurso.

El oferente deberá desglosar en su propuesta el tiempo para el embarque de los materiales y el tiempo para el arribo de los mismos a puerto costarricense. Si la forma de pago contratada es por medio de carta de crédito, dicho tiempo de entrega se contará a partir de la confirmación de la apertura de la carta de crédito o de cualquier otro evento que se haya previsto en los documentos contractuales. Para cualquier otra modalidad de pago, el tiempo de entrega se calculará a partir del día siguiente a la fecha de entrega de la orden de compra, considerando lo indicado en los párrafos anteriores.

El desempeño y desarrollo de los oferentes durante la fase de evaluación de ofertas y selección del contratista, tanto como el completo y oportuno cumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario, serán evaluados conforme los parámetros y metodología definidos en el Sistema de Evaluación de Proveedores de RECOPE, publicado mediante la segunda versión del "Instructivo para la Evaluación de Proveedores de la Actividad Contractual no Ordinaria", en la Gaceta No. 189 del miércoles 02 de octubre de 2002.

LOS SIGUIENTES APARTADOS APLICAN UNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA ADJUDICACIONES IGUALES O SUPERIORES A 10 MILLONES DE COLONES

GARANTIA DE CUMPLIMIENTO

Quien resulte adjudicatario dispondrá de ocho (8) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto de siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, Reglamento General de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

Dicha garantía de cumplimiento podrá rendirse en la misma moneda de la oferta o en colones costarricenses, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica al día del depósito de la misma.

CLAUSULA PENAL

Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al adjudicatario, éste pagará a RECOPE una multa de un décimo del uno por ciento (0.1%) del total adjudicado por cada día natural de atraso, salvo que el atraso obedeciere a causas no imputables al contratista o a razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente demostrado conforme con la legislación civil costarricense, siempre y cuando al producirse los hechos que se invocan, el adjudicatario no se encuentre en mora.

Cuando corresponda cobrar multas al adjudicatario, éstas se calcularán en la moneda en que se realizó la adjudicación, pudiendo el adjudicatario cancelar en dicha moneda o en colones costarricenses, en cuyo caso se convertirán estas monedas a dólares de los Estados Unidos de América y éstos a colones al tipo de cambio para la venta que indique el Banco Central de Costa Rica para el día en que se realice el pago.

Si el contratista se niega a cancelar los montos correspondientes por concepto de la aplicación de esta cláusula penal, RECOPE podrá ejecutar la garantía de cumplimiento o deducir las sumas correspondientes de los pagos pendientes presentados al cobro, o de estos conceptos juntos si por separado resultan insuficientes.

La ejecución de la caución o la aplicación de la cláusula penal por demora no exime al contratista de la indemnización a RECOPE por los daños y perjuicios que no cubran esas garantías.

Esta cláusula resulta igualmente aplicable para contrataciones por montos adjudicados menores a los 10 millones de colones, cuando así se defina en la condiciones particulares de cada contratación.

San José, 27 de enero del 2003 - Dirección de Suministros Ing. Norma Alvarez Morales, Directora - 1 vez - (O.F. N° 2002-5-0325).-
C-78140- (4948).



 
CONTRATACIONES DE MENOR CUANTÍA
Contrataciones para servicios


Requisitos generales para la presentación de ofertas
Condiciones aplicables para oferentes nacionales
Condiciones aplicables para oferentes extranjeros

 Requisitos generales para la presentación de ofertas

Presentar original y una copia de la oferta debidamente firmada por la persona con capacidad legal para ello.

Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica del oferente.

Número del documento de identidad o cédula jurídica según corresponda.

Número de código o asiento asignado en el Registro de Proveedores de RECOPE para el caso de proveedores inscritos, con indicación expresa de que la documentación aportada para dicho registro se mantiene invariable. En caso de cualquier variación, se deben detallar tales cambios y aportar la documentación idónea que los acredite.

Los oferentes no inscritos en el Registro de Proveedores de RECOPE, contra la presentación de la oferta, deberán aportar declaración jurada de no encontrarse sujetos a las causales de prohibición para contratar con la Administración, establecidas en el artículo 22 de la Ley de la Contratación Administrativa. Deben aportar además, la documentación necesaria donde se acredite su existencia (copia de la cédula de identidad o jurídica y de la personería jurídica), e indicar su dirección exacta, número de teléfono y facsímil y correo electrónico. Lo anterior será válido únicamente para el concurso que se trate.

Si al momento de presentar la oferta no se incluye la declaración indicada ni se aporta la documentación descrita, en caso de resultar potenciales adjudicatarios, previo a la emisión de la orden de compra, deberán cumplir con los requisitos mencionados.

Para efectos de no tener que presentar esta documentación en todos los concursos en los que participen, podrán aportar la información idónea que faculte su inscripción en el registro de proveedores, conforme lo estipula el artículo 8 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

Indicar en forma precisa la condición en que participa, si a nombre propio como proveedor local, como apoderado de un tercero, o a través de una representación de casas extranjeras.

Número de referencia de la contratación o número de pedido para el cual se presenta oferta.

La oferta deberá estar redactada en idioma español, los anexos técnicos podrán estar redactados en inglés.

Las unidades de medida deben expresarse en el Sistema Internacional de Unidades, basado en el Sistema Métrico Decimal, conforme lo dispuesto en la legislación costarricense.

Señalar claramente el plazo de ejecución contractual y el lugar de prestación del servicio, tomando en consideración lo señalado en el apartado de formulación de este documento, según sea la condición del oferente.

Indicar la vigencia de la oferta, la cual no podrá ser inferior a veinte (20) días hábiles contados a partir del día de la apertura. En caso que el oferente no indique la vigencia, ésta se considerará igual a este plazo; por su parte, ofertas que expresamente señalen una vigencia inferior al mínimo establecido, serán consideradas como inadmisibles a concurso.

Tratándose de servicios cuya prestación es única, indicar en forma precisa la garantía ofrecida, la cual en todo caso se deberá expresar en días naturales con referencia a la cobertura que la misma tendrá a partir del momento en que se dé la recepción del servicio por parte de RECOPE. En caso que el oferente no indique el plazo de la garantía, se considerará el señalado en las condiciones particulares de cada contratación, el cual será también el plazo de la garantía mínima aceptada. Ofertas que expresamente señalen una garantía inferior al mínimo establecido serán consideradas como inadmisibles a concurso.

Indicar en forma clara el precio total cotizado en números y letras coincidentes; en caso de discrepancia prevalecerá el monto indicado en letras. El precio deberá ser firme, definitivo e invariable durante el período de vigencia de la oferta. En lo aplicable, se deberá señalar claramente el monto total cotizado por línea y el desglose de los impuestos que la afectan; de lo contrario se supondrán incluidos dentro del precio cotizado.

FORMA DE PAGO:

- Si se tratase de un contrato continuado de servicio, los pagos se harán mensualmente contra avance en la prestación, de conformidad para RECOPE.
- En el caso de contrato por servicios de objeto único, los pagos se efectuarán en el momento de la finalización del trabajo, a entera satisfacción de RECOPE, o cualquier otra forma de pago propuesta por el oferente y aceptada por RECOPE.
- Para las contrataciones de servicios técnicos o profesionales, la forma de pago deberá indicarse claramente en la oferta.

En ninguno de los casos de darán anticipos de pago.

La adjudicación recaerá sobre la oferta de mayor conveniencia para RECOPE, la cual será aquella formalmente aceptable, que satisfaga todas las especificaciones técnicas y que ofrezca el menor precio comparativo, y cuando resulte aplicable, es decir, cuando se hayan definido criterios de evaluación con sus parámetros y rangos específicos en las condiciones particulares de cada contratación, aquella que obtenga además una calificación superior al mínimo establecido en la ponderación de estos criterios.
Para efectos de determinar el precio comparativo de las ofertas y establecer una misma base de costo comparativa de todas las propuestas cotizadas en monedas diferentes al colón costarricense, se utilizarán los tipos de cambio interbancarios oficiales para la venta al día anterior a la apertura de las ofertas.

La evaluación de contrataciones de objeto múltiple se llevará a cabo para cada una de las líneas o grupos de líneas definidos en el requerimiento. En consecuencia, RECOPE podrá acordar la adjudicación parcialmente entre uno o más oferentes, o no adjudicar, según se considere conveniente a sus intereses.

Dada la complejidad de la valoración de las ofertas, la adjudicación se dictará dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del acto de apertura de las ofertas, plazo que podrá ser excepcionalmente prorrogado por RECOPE por un máximo de cinco (5) días hábiles. En tal caso el oferente será responsable de mantener su oferta vigente; en caso de vencimiento, podrá restablecer la vigencia en un plazo máximo de tres días hábiles después de la solicitud que al respecto se le formule.

El oferente deberá señalar en su propuesta el número de facsímile destinado para recibir notificaciones. A falta de indicación en tal sentido, el oferente se tendrá por notificado automáticamente 24 horas después de confirmada la última notificación, considerando supletoriamente lo indicado por la Ley de Notificaciones en ese sentido, que establece la renuncia a cualquier reclamación posterior.

Todo contratista tiene el deber ineludible de cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas de la prestación de sus servicios, lo cual en la fase de ejecución contractual, será vigilado y exigido en cualquier momento por parte del ente fiscalizador del contrato; teniéndose presente que por ser esta materia de contenido esencial del contrato, su inobservancia será causal por si misma para dar por resuelta la relación contractual sin perjuicio alguno para la Administración.

Cuando lo amerite y así se indique en las condiciones particulares de cada contratación, los oferentes deberán hacer una visita al lugar de los trabajos antes de efectuar su propuesta, para verificar plenamente el alcance y magnitud del objeto contractual, en la que se les dará una constancia que deberá ser adjuntada a la oferta.

RECOPE no aceptará reclamos en el transcurso de los trabajos por desconocimiento, ni reconocerá ningún tipo de trabajo extra o modificación del plazo de entrega, por incorrecta o imprecisa delimitación del objeto contractual, o bien, por cualquier inexactitud en los términos de referencia, pues se asume que su detección era posible con una adecuada revisión de documentos y detallada visita al sitio.

LA OFERTA DEBERA AJUSTARSE A LOS REQUERIMIENTOS DE LA LEY DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Nº7494 Y SUS REFORMAS, A SU REGLAMENTO Y AL REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DE RECOPE.

 Condiciones aplicables para oferentes nacionales

Los precios pueden ser expresados en colones costarricenses, dólares de los Estados Unidos de América o cualquier otra moneda extranjera, pero el pago se efectuará en colones, utilizando como referencia el tipo de cambio interbancario de compra vigente en el mercado al momento de generarse el trámite de pago por parte de RECOPE, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía, en cuyo caso se descontarán los días de atraso para computar el tipo de cambio a utilizar a los efectos que la paridad cambiaria a referenciarse, sea la que corresponde a la ejecución contractual normal.

Tratándose de contratos continuados de servicios, el precio pactado estará sujeto a reajuste de precios, el cual será calculado utilizando como referencia la fórmula definida por la Contraloría General de la República, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 232 del 02 de diciembre de 1982 y lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Contratación Administrativa. Como requisito indispensable, para tener derecho a reajustes, el oferente deberá incluir en su oferta un desglose porcentual de los elementos del costo (mano de obra, insumos, gastos administrativos y utilidad) que componen el precio cotizado.

En el caso de contratos por servicios de objeto único, los precios no estarán sujetos a ningún tipo de reajuste. Si los precios se han pactado de acuerdo a tarifas taxativas obligatorias, el precio se entenderá reajustado cuando los colegios respectivos modifiquen los aranceles, aspecto que debe documentar el proveedor adjudicado en su oportunidad.

Si los precios son cotizados en dólares, éstos no serán sujetos a reajustes de precios.

PARA EFECTOS DE TODO PAGO A PROVEEDORES DOMICILIADOS DENTRO DEL TERRITORIO COSTARRICENSE, EL ADJUDICATARIO DEBE PRESENTAR OBLIGATORIAMENTE FACTURAS TIMBRADAS O DISPENSADAS DE TIMBRAJE, CONFORME LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE EXONERACIONES N°72-93.

 Condiciones aplicables para oferentes extranjeros

Los precios pueden ser expresados en colones costarricenses, dólares de los Estados Unidos de América, o en la moneda del país de origen del oferente que brinde el servicio. Cuando se trate de servicios tales como: capacitación, instalación, puesta en marcha y otros de naturaleza similar, el precio de estos componentes debe mostrarse por separado, y en su cuantificación deberán considerarse, en lo correspondiente, las disposiciones que contempla la legislación costarricense en materia de impuestos, concretamente en la Ley No.7092 y sus reformas, del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, en especial lo indicado en el artículo 59 de la de dicha Ley, sobre el impuesto de las remesas al exterior. Lo anterior especialmente para servicios que se presten dentro del territorio costarricense y cuyos pagos se deban remesar al exterior.

Si el componente del contrato lleva incluido asesoramiento a brindarse dentro o fuera del territorio costarricense, para la cuantificación de la oferta deberá considerarse el citado impuesto. .
Podrá participar a través de un representante de casas extranjeras debidamente autorizado por el principal, siempre que adjunte su proforma. Podrá también participar a través de un apoderado debidamente acreditado con las formalidades y requisitos que establece la legislación costarricense.

Para las ofertas de importación, en cuanto al pago, se seguirán las normas y costumbres del comercio internacional, pero en ningún caso se harán anticipos de pago.

El oferente principal deberá indicar claramente el mecanismo de pago propuesto, en caso de no indicarlo se entenderá como transferencia bancaria. Para cotizaciones o adjudicaciones inferiores a los cinco mil dólares ($5,000.00) no se aceptará como mecanismo de pago la carta de crédito, dado que los costos administrativos y financieros del trámite de esta forma de pago no resultan rentables para RECOPE.

Cuando el oferente solicite como medio de pago la carta de crédito, RECOPE procederá a realizar las aperturas únicamente con los Bancos Corresponsales de primer orden, que resulten de su libre elección y a su mejor criterio, según las disponibilidades de corresponsalía por parte del Banco Nacional de Costa Rica. Por tanto, cualquier pretensión del oferente respecto a la designación de Bancos específicos en el exterior, con los cuales se le tramita el pago, no supondrá compromiso alguno para RECOPE. La carta de crédito se abrirá directamente al oferente suministrador, puesto que RECOPE no acepta hacer pagos a terceros.

Cuando en la oferta se presente como forma de pago el giro a la vista, la transferencia o cualquier modalidad de crédito, el oferente deberá indicar como mínimo, para la efectividad del pago, el nombre y la dirección del beneficiario y de la entidad bancaria, el número de cuenta correspondiente y el número de ABA

FORMALIZACION

Esta contratación se formalizará mediante la emisión previa de una orden de compra, la cual será refrendada por la Dirección General de Asesoría Legal de RECOPE para montos entre 10 y 25 millones de colones; montos menores a los 10 millones de colones, no requerirán de este refrendo.

Según sea la naturaleza del objeto a contratar, se podrá establecer para la formalización la suscripción de un contrato.

Una vez refrendada o aprobada la orden de compra o el contrato, según corresponda, RECOPE notificará al adjudicatario que se presente a retirar la orden de compra, o bien, a rubricar el contrato, para lo cual otorgará un plazo perentorio de tres (3) días hábiles. En caso que el documento de formalización sea únicamente la orden de compra, si el proveedor o su representante retiran este documento de manera tardía, el tiempo de entrega empezará a regir el cuarto día hábil posterior a la notificación de retiro.

Si posterior a la notificación transcurren diez (10) días hábiles y el proveedor no ha retirado la orden de compra, o bien, no se ha presentado a rubricar el contrato, según corresponda, la ausencia de causa justificada, debidamente documentada, facultará a RECOPE para proceder en el acto con la anulación de la orden de compra y readjudicación del concurso.

El oferente deberá desglosar en su propuesta el tiempo de entrega de los servicios contratados. Si la forma de pago contratada es por medio de carta de crédito, dicho tiempo de entrega se contará a partir de la confirmación de la apertura de la carta de crédito o de cualquier otro evento que se haya previsto en los documentos contractuales. Para cualquier otra modalidad de pago, el tiempo de entrega se calculará a partir del día siguiente a la fecha de entrega de la orden de compra, considerando lo indicado en los párrafos anteriores.

El desempeño y desarrollo de los oferentes durante la fase de evaluación de ofertas y selección del contratista, tanto como el completo y oportuno cumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario, serán evaluados conforme los parámetros y metodología definidos en el Sistema de Evaluación de Proveedores de RECOPE, publicado mediante la segunda versión del "Instructivo para la Evaluación de Proveedores de la Actividad Contractual no Ordinaria", en la Gaceta No. 189 del miércoles 02 de octubre de 2002.

LOS SIGUIENTES APARTADOS APLICAN UNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA ADJUDICACIONES IGUALES O SUPERIORES A 10 MILLONES DE COLONES

GARANTIA DE CUMPLIMIENTO

Quien resulte adjudicatario dispondrá de ocho (8) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto de siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, Reglamento General de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

Dicha garantía de cumplimiento podrá rendirse en la misma moneda de la oferta o en colones costarricenses, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica al día del depósito de la misma.

CLAUSULA PENAL

Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al adjudicatario, éste pagará a RECOPE una multa de un décimo del uno por ciento (0.1%) del total adjudicado por cada día natural de atraso, salvo que el atraso obedeciere a causas no imputables al contratista o a razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente demostrado conforme con la legislación civil costarricense, siempre y cuando al producirse los hechos que se invocan, el adjudicatario no se encuentre en mora.
Cuando corresponda cobrar multas al adjudicatario, éstas se calcularán en la moneda en que se realizó la adjudicación, pudiendo el adjudicatario cancelar en dicha moneda o en colones costarricenses, en cuyo caso se convertirán estas monedas a dólares de los Estados Unidos de América y éstos a colones al tipo de cambio para la venta que indique el Banco Central de Costa Rica para el día en que se realice el pago.

Si el contratista se niega a cancelar los montos correspondientes por concepto de la aplicación de esta cláusula penal, RECOPE podrá ejecutar la garantía de cumplimiento o deducir las sumas correspondientes de los pagos pendientes presentados al cobro, o de estos conceptos juntos si por separado resultan insuficientes.

La ejecución de la caución o la aplicación de la cláusula penal por demora no exime al contratista de la indemnización a RECOPE por los daños y perjuicios que no cubran esas garantías.

Esta cláusula resulta igualmente aplicable para contrataciones por montos adjudicados menores a los 10 millones de colones, cuando así se defina en la condiciones particulares de cada contratación.

San José, 27 de enero del 2003 - Dirección de Suministros Ing. Norma Alvarez Morales, Directora - 1 vez - (O.F. N° 2002-5-0325).-
C-78140- (4948).

 

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