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ASPECTOS FORMALES
LICITACION PUBLICA No. 9-303-03
CARTEL (TOMO I)
RECOPE
GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
DIRECCION DE SUMINISTROS
LICITACION PUBLICA N° 9-303-03
"CONSTRUCCIÓN DE LA III ETAPA DELPOLIDUCTO LIMÓN - LA GARITA"
TOMO I
ASPECTOS FORMALES
Capítulo 1. CONDICIONES
GENERALES
1.1 Invitación
RECOPE, cédula jurídica
Nº 3-101-07749, invita a participar en la Licitación Pública N° 9-303-03, cuyo objeto lo constituye la
"Construcción de la III Etapa del Poliducto
Limón - La Garita". Las ofertas deberán presentarse según lo dispuesto
en la cláusula 2.6 y en concordancia con el Orden de Presentación requerido
en el Anexo 1 de este Tomo, y serán recibidas hasta las 09:00 horas del día
12 de marzo de 2004.
1.2 Introducción
El proyecto y su proceso
de contratación, se enmarca dentro del régimen jurídico costarricense
previsto por los principios generales que rigen la contratación
administrativa en Costa Rica, la Ley de Contratación Administrativa N°7494 (LCA) y el Reglamento a la misma ley Decreto
25038-H y sus reformas (RGCA), así como el Reglamento de Contrataciones de
RECOPE (RCR) y el presente Cartel.
Es interés de RECOPE
proporcionar a los Oferentes toda la información que requieran para una
adecuada comprensión de los requisitos del Cartel y la descripción y
concepción del proyecto que se plantea. Para ello se pone a disposición de
los Oferentes toda la documentación que sirvió de base para este concurso y
se establece la obligación de concurrir a las reuniones de visita al campo de
los potenciales Oferentes que al efecto convocará RECOPE, con el fin de que
este proceso se vea fortalecido con la participación activa de los posibles
Oferentes, dentro de los principios de transparencia, publicidad, eficiencia,
igualdad y libre competencia, que orientan este procedimiento y la actuación
de los funcionarios de RECOPE que están a su cargo. En el Anexo 2 de este
Tomo se integra un glosario de términos generales a los que se hará
referencia a lo largo del documento.
Los Oferentes podrán
solicitar aclaraciones y/o modificaciones de todas las secciones del Cartel,
las cuales serán tramitadas y contestadas según se detalla en el Capítulo 2
de este Tomo.
El Cartel se divide en
tres Tomos:
1. El Tomo I ASPECTOS
FORMALES. Comprende los aspectos generales de la licitación, que contiene
toda la información respecto a los principios y procedimientos que rigen este
proceso, las formas de comunicación hacia y desde RECOPE, los requisitos
formales y esenciales que debe cumplir el Oferente para que su oferta sea
considerada admisible. En este Tomo se describen además los criterios de
evaluación y adjudicación de las ofertas y el procedimiento y requisitos para
la formalización del Contrato, así como los aspectos generales de la
ejecución contractual para la construcción del proyecto.
2. El Tomo II ALCANCE
DE TRABAJO Y CONDICIONES TECNICAS GENERALES. Contiene las
especificaciones técnicas y ambientales del proyecto que deberán ser acatadas
por los Oferentes, así como las condiciones definitivas que establecen el
marco de desarrollo del proyecto.
3. El Tomo III
ESPECIFICACIONES, PLANOS Y ANEXOS. Se incorporan los anexos técnicos del
Cartel que contemplan los diseños, las especificaciones y todos los otros
documentos técnicos necesarios para el adecuado desarrollo del proceso de
construcción.
1.3 Objeto de la Licitación
Con esta licitación se
pretende lograr la finalización del proyecto Nuevo Poliducto
Moín-La Garita a partir de la ejecución y puesta en
marcha de su III Etapa. De este proyecto ya se construyeron las etapas I y II
en los años 1999 y 2002-2003 respectivamente y de las cuales se muestra la
ruta en el Anexo 2 del Tomo II, donde se indica adicionalmente, la
ruta del nuevo Poliducto.
El proyecto está
concebido para trasegar combustibles líquidos limpios producto de la
importación o refinación en Moín, costa atlántica
de Costa Rica, a través de un sistema de trasiego que irá desde la estación
Limón en la Costa Atlántica hasta el Plantel La Garita en la zona Oeste de la
Gran Área Metropolitana (GAM), pasando por el Plantel El Alto en el este de
la GAM. En el trazo del proyecto se tendrán tres estaciones de bombeo ubicadas
en las localidades de Limón, Siquirres y Turrialba, así como dos estaciones de recibo de
combustibles en los planteles de El Alto y La Garita. La capacidad de diseño
es de 537 m3/h en el trasiego de diesel y 590 m3/h en el trasiego de
gasolina. El trazo planteado para la línea de conducción, así como las
estaciones de bombeo y recibo indicadas se muestran en el Tomo II de este
Cartel, debiendo considerar cada Oferente que una mayoría del trazo de la
línea de conducción es paralela y sobre la misma servidumbre de las tuberías
de conducción que RECOPE actualmente opera para la satisfacción de la
demanda. Las líneas de conducción actuales deberán mantenerse operando
normalmente durante todo el lapso en el que se realice la construcción de la
nueva línea, como requisito indispensable para RECOPE.
Con esta licitación se
pretende la contratación de un constructor especializado de primer nivel que
gestione el suministro de todos los insumos, incorpore la ingeniería que
complemente la que RECOPE aporta como parte integral de este Cartel y que sea
necesaria para la construcción del proyecto, realice las tareas para la
adecuada construcción y la puesta en marcha y brinde la capacitación y el
soporte técnico para la operación y el mantenimiento del sistema a los funcionarios
de RECOPE. Todo ello para la III Etapa del Proyecto Poliducto
Limón - La Garita y bajo los términos y condiciones de este Cartel, lo
establecido por la LCA, su Reglamento y sus reformas, el RCR y toda la
normativa aplicable al proyecto.
Se entenderá que con la
sola presentación de la oferta, el Oferente reconoce que la estructura del
proceso licitatorio y el marco legal, financiero y técnico del proyecto,
suministrados, son aceptables y suficientes, como base para proceder al
cumplimiento del objeto si a partir de la información de su oferta resulta
adjudicatario.
De esta forma, los
objetivos de esta licitación son:
a)
Asegurar la
ejecución del proyecto dentro del contexto de las disposiciones descritas en
este Cartel.
b)
Procurar el
complemento de la ingeniería necesaria para la adecuada ejecución del
proyecto, a partir de los diseños aportados por RECOPE como parte integral de
este Cartel, los requerimientos de diseño y los diseños específicos
necesarios para la fabricación y el montaje de todos los equipos necesarios
para el proyecto.
c)
Conseguir el
suministro de todos los insumos necesarios y la Construcción de todas las
obras del proyecto con una fecha de finalización garantizada, de acuerdo con
lo establecido en este Cartel.
d)
Instruir a los
funcionarios de RECOPE que se definen en este Cartel acerca de la operación y
mantenimiento del sistema y de todos los equipos que se instalen como parte
del proyecto.
e)
Probar y poner en
servicio el proyecto para entregarlo a RECOPE para su operación y
mantenimiento.
La forma en que se
coordinarán todas estas actividades deberá ser indicada, por el Contratista,
de acuerdo con el "Procedimiento de Coordinación", que se entrega
como parte integral de los documentos del Cartel en el Tomo II. Dicho
procedimiento deberá ser revisado por el adjudicatario y sometido a RECOPE
para su aprobación durante la etapa de requisitos previos tal y como se
define en el Capítulo 5 de este Tomo.
1.4 Disponibilidad Presupuestaria
La disponibilidad
presupuestaria de este procedimiento licitatorio está siendo gestionada
paralelamente a través de un empréstito. Por lo tanto, la adjudicación de
este concurso estará sujeta a la aprobación de este crédito.
Para tal efecto, y de
conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Contratación
Administrativa, se cuenta con la previa autorización de la Contraloría
General de la República, según oficio DAGJ-1764-2003, con referencia 13240,
del 17 de noviembre de 2002.
1.5 Adquisición y Valor del Cartel
Este Cartel de licitación
tiene un costo de dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América
(US$ 2 500,00) o su equivalente en colones
costarricenses al tipo de cambio de compra del Banco Central de Costa Rica,
el día de su compra. Deberá ser adquirido en la Unidad de Documentación y
Archivo de la Dirección de Suministros de RECOPE, sita en Urbanización Tournón Norte, primer piso de Oficinas Centrales.
Al adquirir el Cartel de
licitación, previo a la entrega del mismo, se le solicitará a quien lo retire
su nombre completo, apellidos y número de cédula o pasaporte, así como el
nombre completo o razón social del potencial Oferente a nombre de quien lo
adquiere. Se emitirá para tal efecto, un comprobante de entrega del Cartel
Solo podrán participar
como Oferentes, las empresas que demuestren en su oferta haber adquirido el
Cartel de acuerdo a lo establecido. En caso de consorcios, se deberá
consignar en la oferta la adquisición del Cartel de la forma definida, por al
menos una de las empresas que forman parte del acuerdo consorcial,
o bien por su representante.
1.6 Jurisdicción
Las Partes previamente
aceptan que en el ámbito jurisdiccional, y de acuerdo con lo indicado en este
Cartel, los tribunales nacionales serán los únicos competentes para conocer
de las situaciones jurídicas derivadas de la relación que se establezca a
través de esta licitación para dirimir los conflictos que puedan surgir
durante la vigencia del Contrato.
1.7 Régimen de la Relación Jurídica con la Administración y Terceros
La relación jurídica
originada entre las Partes durante el proceso de licitación y construcción,
se regirá por este Cartel, sus anexos, documentos incorporados, el Contrato,
las normas y principios del ordenamiento jurídico administrativo
Costarricense y por la LCA, su Reglamento y el RCR. Será de aplicación
supletoria la Ley General de la Administración Pública.
Las relaciones, deberes,
derechos y obligaciones del Contratista con terceros se regirán por las
normas de derecho privado.
1.8 Aclaraciones y Modificaciones al Cartel de Licitación
RECOPE podrá aclarar o modificar
las condiciones, anexos y Especificaciones del Cartel de esta licitación, de
oficio o a solicitud de los potenciales Oferentes, en cuyo caso se seguirán
los procedimientos y términos legales establecidos en la LCA y su Reglamento.
La formulación de consultas y solicitudes de prórroga en el plazo para la
recepción de ofertas, deberán plantearse dentro del primer tercio del término
para recibir ofertas, contado a partir del día hábil posterior a la primera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Si se plantearan consultas con
posterioridad al plazo indicado, será facultativo para RECOPE darles trámite
o archivarlas según se considere conveniente a sus intereses.
1.9 Validez de la Información Contenida en este Cartel
La información que RECOPE
considerará válida para este proceso es únicamente la incluida en este Cartel
de licitación, sus aclaraciones y modificaciones. Será inválida cualquier
otra información que se haya entregado en cualquier otro momento o forma a
consultores, Contratistas o personas ajenas a RECOPE antes de la fecha de
publicación de este Cartel.
1.10 Acceso a Documentación Adicional
El expediente
administrativo de la contratación estará disponible de acuerdo con lo
establecido en la legislación nacional en la Dirección de Suministros de
RECOPE.
Adicionalmente, RECOPE
pondrá a disposición de los potenciales Oferentes una Sala de Documentación
con información relevante del proyecto. La Sala de Documentación del proyecto
se encuentra ubicada en las instalaciones de la Dirección de Proyectos de la
Gerencia de Comercio Internacional y Desarrollo, sita en San Antonio de
Goicoechea, 25 metros al este de las instalaciones del circuito segundo de
los Tribunales de Justicia.
Además de la información
incluida en el Cartel, en la Sala de Documentación se contará con la
información y documentos que a continuación se detallan, sin perjuicio de que
se incorporen otros documentos de oficio o a solicitud de los posibles
Oferentes, en caso de considerarse necesario por parte de RECOPE para la formulación
de las ofertas.
a) Ley de Contratación Administrativa LCA y sus
reformas.
b) Reglamento General a la Ley de Contratación
Administrativa No.25038-H y sus reformas, RGCA.
c) Reglamento de Contrataciones de RECOPE, RCR.
d) Estudio de factibilidad para el Poliducto
Limón - La Garita y sus modificaciones.
e) Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Poliducto Limón - La Garita.
f)
Diseños de las
obras objeto de esta Contratación.
g) El presente Cartel de licitación.
h) Los Estudios Técnicos realizados para el diseño de
las obras objeto de esta contratación.
Adicionalmente, los
potenciales Oferentes, con fines ilustrativos, tendrán acceso a la
información del "Sistema de Información Geográfica de RECOPE", que
está desarrollado con el software ArcView y que
contiene la información cartográfica digital, la cual comprende la
topografía, hidrografía, red vial, ubicación de infraestructura de RECOPE,
modelos de elevación digital e información ambiental.
Los interesados en
asistir a la Sala de Documentación deberán identificar el grupo participante
al cual pertenecen y deben haber adquirido de previo el Cartel de licitación,
lo cual se hará constar presentando el comprobante de entrega del Cartel,
expedido por la Dirección de Suministros al momento de la adquisición de este
documento.
1.11 Visitas al Proyecto
RECOPE coordinará cuatro
visitas técnicas y una reunión final para la evacuación y resumen de las
dudas que tengan los potenciales Oferentes, dentro de los 20 días naturales
siguientes a la publicación de la licitación. Estas visitas se realizarán a
aquellos sitios en que, a criterio de RECOPE, exista la mayor proyección
visual de los puntos principales de la ruta del Poliducto,
las terminales de despacho y recibo y las estaciones de bombeo intermedias,
de acuerdo con el cronograma que se indica a continuación:
Programa de visitas al
Proyecto
Día 1: Estación de Bombeo Limón, Estación de Bombeo Siquirres y Tramo de Línea Limón-Siquirres.
Día 2: Estación de Bombeo Turrialba
y Tramo de Línea Siquirres-Turrialba
Día 3: Estación El Alto, Tramo de Línea Turrialba-
El Alto y segmento del tramo de línea El Alto - La Garita
Día 4: Estación de recibo de La Garita y Tramo de Línea El
Alto - La Garita
Día 5: Reunión de Cierre y Planteamiento de Consultas de
Oferentes
Las fechas en las cuales
se desarrollarán las visitas serán comunicadas por RECOPE por medio de una
publicación en al menos uno de los diarios de mayor circulación nacional. El
transporte necesario para que los potenciales Oferentes puedan realizar estas
visitas, será responsabilidad de ellos mismos, indicando RECOPE un lugar de
reunión de fácil localización y un día y hora exacta desde donde se iniciará
la visita, con un máximo de tres representantes de cada una de las empresas
que hayan adquirido este Cartel de licitación, previa verificación por parte
de RECOPE.
El representante
designado por RECOPE preparará el acta por cada visita, en la que los
posibles Oferentes podrán manifestar los comentarios que consideren
convenientes, los cuales serán valorados por RECOPE. Dicha acta deberá ser
firmada por los representantes de cada empresa asistente y los técnicos de
RECOPE involucrados en el proyecto y se dispondrá copia de la misma para los
que lo deseen.
Las visitas programadas
estarán limitadas a los días que sean indicados por RECOPE; sin embargo, los
interesados podrán, por sus propios medios, realizar las visitas que deseen y
obtener todos los detalles requeridos para la presentación de la oferta. En
el caso en que se deseen visitar los planteles de despacho y recibo y las
estaciones de bombeo, deberá coordinarse la visita respectiva a través de la
Dirección de Suministros de RECOPE, a efectos de programar y obtener las
autorizaciones de ingreso, dentro de los horarios normales de labores de
RECOPE.
Será requisito
indispensable para la aceptación de la oferta el haber acudido a todas las
visitas de campo definidas por RECOPE en este aparte, así como a la reunión
final programada, para lo cual se deberán incluir como parte integral de la
oferta, las copias de las certificaciones que el encargado de las visitas por
parte de RECOPE, entregará el día de la reunión final.
1.12 Propiedad y Derechos de Propiedad Intelectual
Todas las especificaciones,
diseños, documentos, planos e información suministrados por RECOPE a los
Oferentes, con relación al Cartel son y seguirán siendo propiedad de ésta y
deberán tratarse como de su propiedad y no usarse para ningún propósito, que
no sea responder al Cartel y cumplir con los términos y condiciones
contractuales.
Todos los materiales,
planos e información preparados, concebidos, producidos o entregados por el
Oferente que resulte adjudicado, pasarán a ser propiedad de RECOPE.
Capítulo 2. REQUISITOS DE LAS OFERTAS
2.1 Oferentes
Se considerarán Oferentes
toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada, que
presenten oferta con el interés de contratar con RECOPE, la Construcción de
la III Etapa del Proyecto Poliducto Limón - La
Garita, aceptando participar en los términos establecidos en este Cartel de
licitación.
2.2 Obligaciones del Oferente
2.2.1 Obligación de Sometimiento a la Legislación de Costa Rica
La sola presentación de
la oferta implica el sometimiento pleno del Oferente tanto al ordenamiento
jurídico costarricense como a las reglas generales y particulares de esta
licitación, y se entenderá que es una manifestación inequívoca de la voluntad
del mismo para contratar con pleno sometimiento a las condiciones citadas.
Los participantes extranjeros renuncian a las leyes y los tribunales de su
domicilio, así como a toda intervención o reclamación diplomática a su favor;
para ello, deberán incorporar en su oferta una declaración de aceptación de
esta renuncia.
2.2.2 Obligación de
Debida Diligencia
Todo Oferente es
responsable único de satisfacer sus propias inquietudes sobre la naturaleza
del proyecto, las condiciones generales y locales que encontrará y todos los
demás asuntos que puedan de cualquier modo afectar el desarrollo del proyecto.
La presentación de la
oferta por parte del Oferente, constituye evidencia de que estudió
completamente las especificaciones, formularios, planos y demás documentos
integrantes de la presente licitación; que recibió las aclaraciones
necesarias por parte de RECOPE sobre inquietudes o dudas previamente
consultadas y que ha aceptado que este Cartel es completo, compatible y
adecuado para identificar los trabajos que se ejecutarán; que está enterado a
satisfacción en cuanto al alcance de los trabajos; que conoce los sitios y
las condiciones bajo las cuales se ejecutarán los mismos y que ha tenido en
cuenta todo lo anterior para fijar el precio, plazo y demás aspectos de su
propuesta, necesarios para la debida ejecución del proyecto.
Todas las conclusiones,
que con base en sus propias interpretaciones o análisis, obtenga el
proponente respecto de los términos de la licitación, son por su exclusiva
cuenta, por lo tanto, RECOPE no asume responsabilidad alguna por las mismas.
RECOPE cooperará en todo
lo que esté a su alcance, no obstante, en ningún momento será responsable de
cualquier error u omisión de los Oferentes en el proceso de debida diligencia
que les corresponde.
2.2.3 Obligación de
Respeto al Medio Ambiente
La sola presentación de
la oferta se tendrá como el compromiso y aceptación por parte del Oferente de
las condiciones y requisitos tendientes a la protección y conservación del
medio ambiente, que se dicten por parte de las autoridades gubernamentales en
el ramo para la ejecución del proyecto. Este sometimiento incluye, entre
otros, las disposiciones ambientales que rigen para el proyecto.
2.2.4 Obligación de
Actuar de Buena Fe
Todas las actuaciones
dentro del presente proceso de licitación se presumen precedidas por el
principio de la buena fe. Si durante el periodo de análisis de las ofertas o
una vez seleccionada la oferta adjudicataria o ya adjudicada en firme la
licitación objeto del presente Cartel, RECOPE, mediante resolución fundada y
respetando el debido proceso, llega a determinar que han existido actuaciones
del Oferente que no se ajustan a este principio, el Oferente o el
adjudicatario podrá ser sancionado y, con estricto apego al régimen de
derecho, procederá a la ejecución de la garantía rendida sin perjuicio de
otras acciones legales que puedan corresponder.
2.3 Formas de Participación de los Oferentes
El Oferente deberá
indicar en forma clara y precisa la condición en que participa, si a nombre
propio como proveedor local, como apoderado de un tercero, a través de
representante de casas extranjeras o bajo un esquema de reunión de empresas o
consorcio, o bien sucursales de empresas transnacionales debidamente
certificadas. Por la naturaleza del presente requerimiento contractual, no se
aceptarán ofertas en conjunto, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 39 de la LCA y 42 de su Reglamento.
2.3.1 Persona Física
El Oferente persona física deberá indicar en su oferta sus calidades así como
su firma debidamente autenticada por Notario Público.
2.3.2 Persona Jurídica
Cuando el Oferente fuere una persona jurídica nacional constituida conforme
con las disposiciones del Código de Comercio de Costa Rica, deberá cumplir
con los requisitos que se indican a continuación:
a) Adjuntar certificación notarial o registral de
la personería jurídica del representante legal y de su vigencia, con
indicación del nombre y apellidos, estado civil, profesión y oficio,
nacionalidad y número de documento de identidad que lo acredita.
b) Presentar certificación notarial indicando el monto del capital social, la
cantidad y naturaleza de las cuotas y acciones que lo conforman, y la
propiedad de las mismas con indicación del nombre y apellidos de los
propietarios de dichas acciones o cuotas y su vigencia. La certificación de
la propiedad de las acciones, deberá ser emitida para las sociedades anónimas
con vista del libro o registro de accionistas y para otro tipo de sociedades,
según los libros que al respecto establezca el Código de Comercio de Costa
Rica; su fecha de emisión no podrá ser mayor de un mes contado
retroactivamente a partir de la apertura de las ofertas. Si estos
propietarios fueren personas jurídicas, se certificará la naturaleza y
propiedad de las cuotas o acciones de esas sociedades.
c) Certificación notarial
o registral de la existencia y vigencia de la
sociedad así como copia certificada de la cédula jurídica.
d) La oferta deberá estar
firmada por persona con capacidad legal para ello.
2.3.3 Oferente Extranjero
El Oferente extranjero podrá participar a través de un representante de casas
extranjeras debidamente autorizado por el principal y siempre que adjunte su proforma, o bien podrá concurrir a través de cualquiera
de las formas de representación reconocidas por el Derecho común. Dicho
representante deberá cumplir con los requisitos establecidos en los apartados
2.3.1. y 2.3.2. de este
Capítulo, según corresponda. La proforma podrá ser
presentada por facsímil, en cuyo caso deberá ser
ratificada mediante la presentación de la oferta original dentro de los
quince (15) días hábiles posteriores al acto de apertura.
Igualmente podrá hacerse representar a través de un apoderado debidamente
acreditado con las formalidades y requisitos que establece la legislación
costarricense.
En cualquiera de los casos anteriores se deberá aportar la información
general de la casa extranjera que concurra al negocio, incluyendo entre otros
aspectos el tipo de asociación, su domicilio legal, número de teléfono, facsímil y dirección electrónica, números de cuentas
corrientes principales, nombre de bancos y entidades aseguradoras con las
cuales trabaja, nombre de sus representantes legales y personeros
responsables de atender las cuentas para Costa Rica y en general, cualquier
otro dato que permita a RECOPE conocer en forma fidedigna la existencia de la
sociedad.
Las ofertas extranjeras presentadas al concurso deberán acreditar la
documentación legal y financiera, traducida oficialmente al idioma español,
legalizada ante las autoridades consulares nacionales de Costa Rica en el
país de origen y ratificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de
conformidad con la Ley del Servicio Consular, Decreto Ejecutivo 46 del 7 de
junio de 1925 y sus reformas.
Tales documentos deberán
ser: constitución de la sociedad de conformidad con la legislación del país
de origen, señalando el tipo de sociedad, plazo de vigencia de la sociedad,
monto del capital, naturaleza y propiedad de las acciones, personería
jurídica, calidades del agente residente y dirección exacta del mismo,
certificación del organismo competente que acredite a la empresa como empresa
constructora en el país de origen y estados financieros auditados.
Los demás documentos
legales aportados en la oferta y que no sean documentos originales deberán
estar certificados por los medios legales establecidos en el país de origen,
debiendo contar con una traducción libre al idioma español.
El oferente extranjero
que se apersone a participar y que sea parte de una agrupación empresarial
multinacional, deberá acreditar individualmente su existencia jurídica, de
conformidad con los requerimientos legales establecidos en el presente
apartado y en el 2.3.2. Sí la empresa oferente es respaldada técnicamente por
otras empresas de la misma agrupación empresarial, deberá presentar
adicionalmente un documento debidamente consularizado
y firmado por la persona con capacidad suficiente para hacerlo, en el cual se
indique su disposición para compartir el conocimiento, la experiencia
técnica, los recursos materiales y el personal técnico, con la compañía que
presenta la oferta y que será la única responsable ante RECOPE de garantizar
el cumplimiento de lo pactado.
2.3.4 Ofertas en
Consorcio
Tratándose de reunión de
empresas en consorcio, como parte de la documentación aportada, en la oferta
se deberá incluir original o copia certificada y debidamente consularizada del acuerdo consorcial
respectivo, en el que se indique cuál será el órgano de dirección que tendrá
a su cargo la relación de ejecución contractual con RECOPE. Asimismo, deberá
constar en dicho documento, los términos que regularán las relaciones entre
las partes y entre éstas con RECOPE, pero en todo caso, los miembros del
consorcio responderán solidariamente por la globalidad del contrato. En todo
caso cada miembro del consorcio deberá aportar y satisfacer en forma
individual los requerimientos legales que se demandan en el presente pliego
de condiciones.
Durante el proceso de
evaluación o en caso de resultar adjudicatarios, los participantes en el
Consorcio no podrán agregar, retirar, efectuar cambios, realizar cesiones o
sustituciones en el acuerdo de Consorcio bajo pena de las sanciones
administrativas correspondientes.
Los miembros de un
Consorcio deberán nombrar entre ellas a un único representante legal quien
será responsable ante RECOPE y tendrá capacidad suficiente para comprometerse
y comprometer a las empresas que representa y la firma o firmas, deberán
venir autenticadas por una autoridad competente, aportando una certificación
mediante la cual se acredite la existencia y vigencia de la compañía o
compañías y las facultades de quien o de quienes suscriben el documento que
se trate, incluyendo la oferta.
2.3.4.1 Contenido Mínimo
del Acuerdo de Consorcio
Los Oferentes que
participen en Consorcio, deberán aportar un acuerdo Consorcial,
el cual deberá incluir al menos lo siguiente:
a) a) Que los miembros del Consorcio son solidariamente
responsables desde la presentación de la oferta hasta la terminación del
Contrato.
b) b) Que los miembros del consorcio aceptan y se
someten incondicionalmente a las estipulaciones de la ley costarricense, y a
los Tribunales de la República de Costa Rica.
c) c) Que el Consorcio se reputará como un único centro
de imputación de efectos jurídicos, actuando bajo la misma dirección y reglas
comunes.
d) d) El porcentaje de participación técnica de cada
uno de los miembros del Consorcio y su compromiso de mantener el porcentaje
del capital social aportado en caso de resultar adjudicados, en la proporción
correspondiente a su participación.
e) e) La indicación clara de que, de las empresas que
acrediten experiencia técnica, la que tenga el mayor porcentaje de
participación en el consorcio, será la responsable de la Dirección Técnica de
la ejecución del proyecto.
f)
f) El lugar para
notificaciones del Consorcio en el país.
g) g) La identificación de un apoderado con poder
suficiente para actuar en nombre del Consorcio Oferente, así como de todas
las sociedades que lo conforman, por el plazo necesario para la ejecución del
proyecto. Se deberá adjuntar certificación notarial que acredite la
existencia de dicho poder el cual debe ser expedido de conformidad con la
legislación costarricense.
h) h) Que celebrado el contrato no se podrá hacer
cesión del mismo entre quienes integran el Consorcio.
i)
i) A nombre de
quién deberá RECOPE realizar el buen pago de la prestación contractual.
2.3.5 Participación a
través de Sucursal
RECOPE aceptará la
presentación de ofertas por parte de empresas sucursales de una casa matriz
transnacional. La presentación de la oferta por parte de una sucursal compromete
en forma directa y total a su casa matriz. El poder del representante de la
sucursal deberá ser debidamente consularizado y
suficiente para comprometer en todos los extremos anteriores a la casa
matriz.
Se entenderá como
sucursal el establecimiento mercantil geográficamente ubicado en un país
distinto a aquel en el que se encuentra la compañía matriz, ya sea la misma
compañía registrada en el país de la sucursal o una compañía distinta. En
este último caso, el objeto de la compañía debe establecer claramente que se
trata de una sucursal de la casa matriz y el capital de la sucursal debe
pertenecer un cien por ciento a la casa matriz.
Para este caso, la
documentación también deberá cumplir con los requerimientos legales
establecidos en los apartados 2.3.2. y 2.3.3.
2.4 Análisis y Evaluaciones que corresponden al Oferente
Los Oferentes serán
responsables de hacer sus propios análisis y evaluaciones de las reglas del
concurso así como de las condiciones del terreno sobre el cual se construirá
el proyecto. Asimismo, deberá comprender, para los efectos de su oferta, la
condición del sistema de trasiego que RECOPE tiene actualmente en operación,
debiendo tener en consideración que este se deberá mantener operando durante
el lapso de construcción del sistema de Poliducto
que motiva esta contratación y considerando que deberá integrar como parte de
su trabajo, la interconexión de la línea de 300 mm
que fuera construida en las etapas I y II anteriores. Es también
responsabilidad de cada Oferente, considerar todos los demás elementos
necesarios para tomar la decisión de presentar oferta formal al concurso y
suscribir el contrato en caso de resultar adjudicatario.
Los Oferentes son los
únicos responsables de obtener asesoría particular y satisfacer sus propias inquietudes
sobre los aspectos legales, contables, tributarios, financieros, técnicos y
de ingeniería, así como sobre todos los asuntos relacionados con esta
licitación, incluyendo, pero no limitándose a lo siguiente:
j)
El Cartel de
licitación, sus documentos anexos, aclaraciones y modificaciones al mismo.
k) Examen, revisión, y verificación de cualquier
información presentada por RECOPE, durante el proceso de licitación.
l)
Inspección de los
terrenos en los que se llevarán a cabo las obras, terrenos adyacentes, e
instalaciones.
m) Naturaleza de las operaciones y las condiciones
generales y locales que afectarán el futuro uso y desarrollo del proyecto y
del actual Poliducto.
n) Obligaciones, derechos y riesgos que asume con la
presentación de la oferta y firma del Contrato.
o) Cualquier otro asunto que pueda ser de importancia
para su participación como Oferente y eventualmente como Contratista.
p) Obtención de toda la información necesaria para
preparar y entregar su oferta.
q) Realizar sus propias estimaciones y cálculos de las
cantidades de obra, materiales y equipos, que se requerirán para la ejecución
total del proyecto de acuerdo con las especificaciones, planos y toda la
información aportada en este Cartel, con el fin de que sean consideradas en
su oferta, en el entendido que el Contratista será el único responsable por
cumplir, a su costo, con la ejecución de la totalidad del proyecto requerido
por RECOPE.
Por tanto, RECOPE, sus
funcionarios y asesores solo serán responsables de poner a disposición de los
posibles Oferentes las enmiendas, anexos y materiales de la Sala de
Documentación u otros documentos del Cartel necesarios para preparar la
oferta.
2.5 Verificación de la Información
RECOPE se reserva el
derecho de verificar por si mismo o por medio de terceras personas y en forma
independiente, la veracidad y autenticidad de la información contenida en la
oferta. De llegarse a determinar la existencia de información falsa o
engañosa en la oferta, que pueda conducir a equívocos o a una valoración
diferente de la oferta que influya en su calificación, ésta se descalificará
y con estricto apego al régimen de derecho, se procederá a la ejecución de la
garantía de participación rendida, sin perjuicio del resto de acciones
legales que puedan corresponder.
2.6 Presentación de la Oferta y Garantía de Participación
La oferta debe venir
debidamente foliada, redactada claramente, sin manchas, tachaduras, borrones
y otros defectos que la puedan hacer de difícil interpretación. Las
correcciones deberán salvarse por nota, al pie de la página correspondiente.
Se deberá presentar el
original de la oferta por escrito y en sobre cerrado, en forma personal o por
correo, en la Unidad de Documentación y Archivo de la Dirección de
Suministros, sita en Urbanización Tournón Norte,
primer piso de Oficinas Centrales, adjuntando la siguiente documentación:
2.6.1 Copias de la Oferta
Cuatro copias idénticas
al original incluidos sus anexos. Asimismo, deberá adjuntarse una copia en
soporte magnético con formato CDR, de la información contenida en la oferta,
que materialmente sea posible, incluyendo planes de trabajo modelos de
cálculo de costos en formato electrónico WORD, AUTOCAD y EXCEL, Programa de
Trabajo en formato de Project Manager entre otros.
En todo caso, la
propuesta original presentada en forma impresa prevalecerá sobre lo indicado
en la copia magnética.
Las ofertas originales
tendrán la palabra "original" impresa en la portada y las cuatro
copias tendrán la palabra "copia" impresa en la portada. El sobre
con la copia digital tendrá impreso en cada sobre "digital".
2.6.2 Garantía de
Participación
La garantía de
participación, por un monto de tres por ciento (3%) del total de la
oferta, y con una vigencia mínima de ciento ochenta (180) días hábiles
contados a partir del día de apertura de las ofertas, observando además todos
los requisitos y condiciones que al respecto establece la LCA y su
Reglamento, y el RCR.
La garantía de
participación se podrá rendir en dólares de los Estados Unidos de América, o
en su equivalente en moneda nacional, en cuyo caso se utilizará el tipo de
cambio de venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica al
día anterior de la presentación de la oferta.
Si se trata de ofertas en
consorcio, la garantía de participación, en razón de la responsabilidad
solidaria de las firmas consorciadas, deberá
garantizar a todas ellas por la totalidad de los montos ofertados. Para las
restantes formas de participación, esta garantía deberá ser rendida por la
empresa que presenta la oferta.
2.6.3 Otros Documentos
Todos aquellos documentos
que expresamente se requieran en el presente Cartel.
2.7 Costos de Preparación de la Oferta
Correrán por cuenta del
Oferente todos los costos asociados a la preparación y presentación de su
oferta. RECOPE no se hace responsable, en ningún caso, de estos costos,
incluyendo el caso de rechazo de la propuesta o la cancelación o declaratoria
de desierta de esta licitación. Para efectos del Contrato que se llegue a
formalizar, la Administración no considerará como costos del proyecto
aquellos en los que incurra el adjudicatario o el resto de los Oferentes
participantes en el proceso antes de la firma del Contrato.
2.8 Domicilio y Notificaciones
Los participantes deberán
indicar con precisión en su oferta, un domicilio en la ciudad de San José de
Costa Rica, con el propósito de establecer la persona y dirección a la cual
podrá remitirse cualquier tipo de notificación o aviso durante el proceso de
contratación. RECOPE fija su domicilio en San José, Barrio Tournón, Dirección de Suministros, Piso No.2 del edificio
central de la Institución.
Los domicilios así
establecidos se considerarán subsistentes y serán válidas las actuaciones que
en ellos se cumplan, mientras no medie ante RECOPE modificación fehaciente de
su cambio.
Además, deberá señalar
números de teléfono y facsímiles para recibir avisos y otras comunicaciones
que podrán ser usados por RECOPE siempre y cuando resulten confiables y no
comprometan la buena marcha del proceso y la validez de los actos y
resoluciones que se comuniquen.
Las comunicaciones de los
diferentes actos se realizarán por los medios oficiales que establece la LCA y su Reglamento.
2.9 Sistema Internacional
de Unidades y Medidas
En las ofertas es
obligatorio el uso de las Unidades y Medidas del Sistema Internacional de
Unidades y Medidas, basado en el sistema métrico decimal, según lo dispuesto
en la Ley N°5292 del 09 de agosto de 1973 y sus
reformas. RECOPE prevendrá la corrección, en un plazo de cinco (5) días
hábiles, de cualquier indicación contraria a esta disposición que afecte
sustancialmente el contenido de las ofertas o de los documentos
complementarios de ésta, que por su importancia así lo requieran.
Cuando se utilice otra
unidad de medida, se deberá indicar al lado de la misma su conversión al
Sistema Internacional de Unidades de Medida.
2.10 Idioma
La oferta, certificados,
estados financieros auditados, documentos de antecedentes, correspondencia y
documentos entregados en el proceso de la licitación deberán presentarse en
idioma español. Los documentos escritos en otro idioma que no sea el español,
deberán acompañarse de su respectiva traducción. Tratándose de documentos
legales, la traducción deberá ser oficial. Las cartillas técnicas, literatura
y catálogos del fabricante de los equipos y materiales a incluir en el
proyecto podrán ser aceptados solamente en idioma inglés o español,
reservándose RECOPE la posibilidad de solicitar posteriormente al Oferente la
traducción libre u oficial, bajo su responsabilidad.
2.11 Plazo de Vigencia de la Oferta
La vigencia de la oferta
no podrá ser inferior a ciento cincuenta (150) días hábiles contados a
partir del día de la apertura, según lo previsto por el artículo 45.1.14. del RGCA.
2.12 Declaraciones Juradas
La oferta deberá incluir
las siguientes declaraciones juradas, así:
a) Declaración bajo fe de juramento de que al Oferente
y a su representante en el país, no les afecta el régimen de prohibición
establecido en el artículo 22 de la LCA. Tratándose de personas jurídicas
esta declaración deberá cubrir a todos los socios, directivos o personeros.
Este requisito deberá ser igualmente satisfecho por los subcontratistas que
sean listados por parte del Oferente en su oferta.
b) Declaración bajo fe de juramento de que su
participación en este proceso se ajusta a las normas y principios en el campo
de la ética que rigen un concurso público y que no existe colusión ni fraude.
c) Declaración bajo fe de juramento de encontrarse al
día en el pago de las cuotas obrero patronales. Quien resulte adjudicatario,
una vez firme el acto, deberá presentar certificación que compruebe lo
requerido en este punto, requisito indispensable para la formalización
contractual.
2.13 Certificación del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos
Tratándose de personas
físicas o jurídicas nacionales, éstas deberán incluir en la oferta una
certificación de inscripción como empresa constructora ante el Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. Los Oferentes extranjeros
deberán satisfacer este requisito únicamente en caso de una eventual
adjudicación.
Si la oferta incluye
subcontratos, según sea la naturaleza de los trabajos a realizar por parte de
los subcontratistas, éstos deberán satisfacer igualmente el requisito
indicado.
2.14 Estados Financieros
El Oferente deberá
aportar con los atestados de su oferta los estados financieros auditados en
español del último período fiscal, que contenga como mínimo el balance
general o de situación, el estado de resultados y el estado de utilidades
retenidas. Para determinar el último período fiscal a presentar se tomarán
las siguientes consideraciones:
·
Cuando la fecha de
recepción de la propuesta sea después de tres meses o más del cierre del
último período fiscal, se deberá tomar este cierre como el más reciente.
·
Cuando la fecha de
recepción de la propuesta sea antes del cierre fiscal o bien dentro de los
tres meses posteriores al mismo, se deberá presentar los estados del año
anterior.
También deberá aportar el detalle de las razones financieras que se
utilizarán para la evaluación, y de los valores utilizados para su cálculo,
según el formato establecido en el Anexo 1 de este Tomo.
Los estados financieros
deberán presentarse debidamente auditados por un auditor externo o contador
público independiente de reconocido prestigio internacional y conforme a
normas de Auditoría Generalmente Aceptadas.
Las empresas extranjeras deberán presentar sus estados financieros
debidamente legalizados ante las autoridades consulares de Costa Rica en el
país de origen. Este requisito aplica también para el cuadro resumen de las
razones financieras, indicado anteriormente.
Cuando se presenten ofertas bajo los esquemas de Consorcio, cada una de las empresas
deberá aportar sus estados financieros auditados con el propósito de evaluar
la capacidad financiera de las firmas reunidas.
En caso de que la firma Oferente sea una sucursal de casa matriz, se
permitirá la presentación de los estados financieros de esta última en los
términos aquí establecidos, en cuyo caso la casa matriz será solidariamente
responsable con la Oferente por la totalidad de las obligaciones que esta
última adquiriría en una eventual adjudicación. La solidaridad de la casa
matriz deberá ser demostrada por el Oferente mediante manifestación expresa y
por escrito del representante de aquellas empresas.
2.15 Timbre del Colegio de Ciencias Económicas
El Oferente deberá
aportar con los atestados de su oferta el timbre del Colegio de Profesionales
en Ciencias Económicas de Costa Rica creado por el artículo Nº 52 de la Ley
Nº 7105 del 05 de noviembre de 1990 (Timbre de doscientos colones).
2.16 Precio de la Oferta
En la oferta se deberá
indicar en forma clara el precio total cotizado en números y letras
coincidentes. En caso de discrepancia prevalecerá el monto indicado en
letras. Los precios deberán ser cotizados en dólares de los Estados Unidos de
América y deberán ser firmes, definitivos e invariables durante el período de
vigencia de la oferta. El desglose de precios deberá hacerse de acuerdo a los
rubros establecidos en el Formulario de Precios del Tomo II de este Cartel.
La modalidad de
contratación es por suma global fija, no sujeta a variación alguna y esta
será la única remuneración que recibirá el Contratista. El precio debe
incluir todos los costos directos e indirectos por mano de obra, cargas
sociales, todos los suministros necesarios, alquileres, arriendos,
materiales, maquinaria y equipo, administración, utilidad, imprevistos, así
como todos los impuestos nacionales e internacionales; incluyendo, pero no
limitándose a, costos y gastos derivados de las garantías y seguros,
condiciones constructivas, climáticas, operativas, topográficas, ambientales,
geotécnicas, geográficas, rutas de acceso y restricciones de espacio para la
construcción y aquellas relacionadas con la comunidad, disponibilidad de
materiales y de instalaciones temporales, permisos, servicios públicos,
impuestos y tasas, y cualquier otro necesario para la construcción, instalación
y puesta en marcha del proyecto de acuerdo con el plazo constructivo y las
Especificaciones indicadas en este Cartel de licitación.
Cuando se incluyan
servicios tales como: capacitación, instalación, puesta en marcha y otros de
naturaleza similar, el precio de estos componentes debe mostrarse por
separado, y en su cuantificación deberán considerarse, en lo correspondiente,
las disposiciones que contempla la legislación costarricense en materia de
impuestos, concretamente en la Ley N°7092 y sus
reformas, del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, en especial lo
indicado en el artículo 59 de la de dicha Ley, sobre el impuesto de las
remesas al exterior. Lo anterior especialmente para servicios que se presten
dentro del territorio costarricense y cuyos pagos se deban remesar al
exterior.
Por ser los precios
ofertados en dólares de los Estados Unidos de América y al ser la licitación
por suma global fija, los precios no estarán sujetos a reajuste.
2.17 Impuestos
El Oferente deberá
considerar en su oferta el pago de todos los impuestos relacionados con el
internamiento y nacionalización de los equipos y materiales al país, así como
el trámite de la importación temporal de la maquinaria y el equipo necesarios
para la ejecución de la obra. Para efectos fiscales deberán considerarse
todos los impuestos de ley aplicables.
Será responsabilidad del
Contratista la definición de los impuestos aplicables a cada uno de los ítems
de este contrato, no pudiendo aducir desconocimiento de los mismos ni
efectuando reclamos posteriores a RECOPE por estos aspectos. El pago que
realice RECOPE considerará todos los impuestos correspondientes a los insumos
necesarios para la ejecución del proyecto.
2.18 Oferta por la Totalidad del Objeto del Contrato
En razón de la naturaleza
y características del presente objeto contractual, RECOPE no aceptará ofertas
parciales.
2.19 Registro y Evaluación de Proveedores
El Oferente que se encuentre inscrito en el registro de proveedores, podrá
omitir los requisitos señalados en los apartados 2.3.2., 2.3.3. y 2.12.a). Para tal efecto deberá indicar el número de
inscripción en el registro y declarar bajo fe de juramento que la información
presentada en el mismo se mantiene invariable. En caso de cualquier
variación, se deben detallar tales cambios y aportar la documentación idónea
que los acredite.
Los Oferentes no
inscritos deberán presentar su oferta cumpliendo con todos los requisitos
mencionados, sin embargo, toda la documentación presentada será válida única
y exclusivamente para este concurso. En forma paralela, y si así lo tienen a
bien, podrán aportar la información idónea que faculte su inscripción en el
registro de proveedores, conforme lo estipula el artículo 8 del RCR.
El desempeño y desarrollo
de los Oferentes durante la fase de evaluación de ofertas y selección del
Contratista, tanto como el completo y oportuno cumplimiento de las
obligaciones por parte del adjudicatario, serán evaluados conforme los
parámetros y metodología definidos en el Sistema de Evaluación de Proveedores
de RECOPE, publicado mediante la segunda versión el "Instructivo para la
Evaluación de Proveedores de la Actividad Contractual no Ordinaria" en
La Gaceta Nº 189 del miércoles 02 de octubre del 2002.
2.20 Listado de Subcontrataciones
El Oferente deberá
presentar un listado de subcontratación en el que se indiquen los nombres de
todas las empresas con las cuales se va a subcontratar y deberá aportar una
certificación de los titulares del capital social y de los representantes
legales de aquellas.
Cada subcontratista
deberá presentar la declaración de que no lo alcanzan las prohibiciones
establecidas en el artículo 22 de la LCA, para tal efecto en cada subcontrato
se debe presentar la declaración jurada de el o los subcontratistas, sobre
dicho numeral.
La experiencia de los
subcontratistas no será tomada en cuenta para efectos de evaluación.
2.21 Recepción de Ofertas y Acto de Apertura
Las ofertas deberán
presentarse acompañadas de los demás documentos y atestados solicitados por
este Cartel, a más tardar a la hora y fecha señalada para la apertura de las
ofertas.
Vencido ese plazo se
procederá de inmediato al acto público de apertura de las ofertas observando
al efecto las disposiciones contenidas en el artículo 15 del RCR.
Los sobres o cajas que
contienen la oferta y la garantía de participación original deberán rotularse
en su parte exterior según se indica:
SEÑORES
R E C O P E
OFERTA LICITACION PUBLICA No. ______ QUE PRESENTA
(Nombre de la empresa
Oferente)
(Nombre del representante
de casas extranjeras)
(Número de cédula
jurídica, de identidad, teléfono y facsímil)
------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------
Una vez presentado el
sobre que contiene la oferta y la garantía de participación, no podrán ser
retirados y pasan a ser propiedad de RECOPE. La oferta podrá ser modificada o
dejada sin efecto mediante nota posterior presentada en sobre cerrado antes
de la hora de apertura.
Serán rechazadas "ad
portas" las ofertas que se presenten fuera del plazo establecido en este
Cartel de licitación.
2.22 Acceso a las Ofertas
Una vez realizado el acto
de apertura, una copia de las ofertas se incorporará al expediente
administrativo, el cual estará disponible en la Unidad de Documentación y
Archivo de la Dirección de Suministros.
2.23 Observaciones y Aclaraciones a las Ofertas
Los participantes al concurso tendrán un plazo máximo de cinco (5) días
hábiles contados a partir del día de la apertura para presentar observaciones
por escrito a las ofertas. Asimismo, dentro de este plazo, el Oferente podrá
remitir aclaraciones a su oferta, las cuales podrán ser aceptadas para fines
comparativos, en tanto no impliquen o signifiquen en manera alguna,
modificación en sus elementos esenciales de conformidad con el artículo 55.2.
del RGCA.
Si se plantearan observaciones con posterioridad al plazo indicado, será
facultativo para RECOPE darles trámite o archivarlas según se considere
conveniente a los intereses de la Empresa.
RECOPE se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones o enmiendas a las
ofertas que considere necesarias para efectos de estudio y evaluación. La
respuesta a las mismas deberá ser remitida dentro del plazo indicado en la
respectiva solicitud, de lo contrario se aplicarán las disposiciones dadas en
el artículo 56.1.3. del RGCA.
Los Oferentes deberán remitir por escrito las observaciones o aclaraciones
solicitadas o bien, prórrogas de sus ofertas, personalmente o vía facsímil, al número (506) 255-1545.
Capítulo 3. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas serán
analizadas para cada uno de los siguientes dos aspectos, en el orden que se
presentan:
·
Aceptabilidad legal
y técnica
·
Valoración técnica
y económica
3.1 Aceptabilidad Legal y Técnica
La aceptabilidad legal se
determinará mediante un análisis de los aspectos formales y jurídicos de la
oferta.
La aceptabilidad técnica
está conformada por aquellos elementos de carácter técnico y formal que deben
ser cumplidos por el Oferente. Para esta contratación esos elementos son los
siguientes:
3.1.1 Visitas al sitio
Que demuestre su
asistencia a todas las visitas al sitio y la reunión final de pre-oferta de la forma establecida en el aparte 1.11 de
este Tomo.
3.1.2 Costo Total de la
Oferta
Que el costo total de la
oferta, de acuerdo con lo establecido en el Tomo II de este Cartel sea igual
o superior a US$ 73 000 000,00 (setenta y tres
millones de dólares americanos) e igual o inferior a US$
84 000 000,00 (ochenta y cuatro millones de dólares americanos).
3.1.3 Experiencia Mínima en
el Manejo Global de Proyectos
Con este criterio se
evaluará la experiencia global del Oferente en proyectos en general,
independientemente del objeto y alcance de los mismos. El Oferente deberá
presentar el currículo empresarial de las obras finalizadas del 1 de enero de
1998 a la fecha de presentación de las ofertas, indicándose como mínimo la
información requerida en el formulario correspondiente del Anexo 1 de este
Tomo.
Se validará la
experiencia del Oferente en el manejo global de proyectos siempre y cuando
contemplen dentro de su alcance al menos el suministro de materiales y la
construcción. Para ser declarado admisible en este criterio, se deberá
certificar que a partir del 1 de enero de 1998 se han finalizado proyectos
cuyos montos del contrato sumen en total al menos US$120
millones (ciento veinte millones de dólares americanos), dentro de los cuales
al menos uno tenga un costo igual o superior a US$
60 millones (sesenta millones de dólares americanos).
Si la ejecución de los
trabajos presentados se certifica como ejecutada bajo la modalidad de
consorcios, solo se tomarán como válidos los montos en proporción al
porcentaje de participación que las empresas consorciadas
hubiesen tenido en el desarrollo del contrato respectivo.
En el caso de consorcios
este requisito deberá ser certificado por al menos una de las empresas que
los conforman. Para sucursales, se deberá demostrar el cumplimiento de este
requisito por parte de la casa matriz. En el caso de oferentes que sean parte
de una agrupación empresarial, este requisito podrá ser certificado por
cualquiera de las empresas que respaldan técnicamente la oferta presentada,
de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.3.3.
3.1.4 Experiencia Mínima
en Proyectos de Trasiego de Hidrocarburos o Gases a Presión
El Oferente deberá
comprobar que ha finalizado, posteriormente al 1 de enero de 1998, proyectos
que cumplan individualmente al menos uno de los requisitos definidos en este
aparte. Ambos requisitos deberán ser comprobados para ser declarado admisible
en este criterio, pudiendo verificarse cada uno de ellos en un solo proyecto
o bien individualmente en proyectos aparte. Los requisitos de aceptabilidad
en este criterio son los siguientes:
a) Que dentro del alcance de un proyecto finalizado se
haya incluido el suministro, la construcción del proyecto contemplando al
menos las actividades de apertura de derecho de vía, instalación de tubería
con las actividades mínimas de zanjado, bajado, tapado, soldadura,
revestimiento, pruebas y radiografía, así como la puesta en servicio de al
menos 40 000 mm-Km
(cuarenta mil milímetros - kilómetro) de línea para el transporte de
hidrocarburos o gases a presión (oleoductos, poliductos
o gasoductos), en proyectos cuyo diámetro de la tubería oscile inclusive
entre 300 mm y 500 mm y
de acuerdo con la normativa internacional de construcción correspondiente y,
b) Que dentro del alcance de un proyecto individual se
hayan incluido las obras de construcción de instalaciones de bombeo o
estaciones de compresión de gases, que hayan contemplado como mínimo las
actividades de procura, construcción, montaje y puesta en marcha, con una
capacidad total instalada que sume como mínimo 8952 KW (12 000 HP).
En el caso de consorcios,
el porcentaje de participación de quienes acrediten dicha experiencia deberá
ser igual o superior al 65% en el acuerdo consorcial
suscrito para este proceso licitatorio. Para las sucursales, se deberá
demostrar el cumplimiento de este requisito por parte de la casa matriz. En
el caso de oferentes que sean parte de una agrupación empresarial, este
requisito podrá ser certificado por cualquiera de las empresas que respaldan
técnicamente la oferta presentada, de acuerdo con lo establecido en el
apartado 2.3.3.
Si la ejecución de los trabajos presentados para el cumplimiento de estos
requisitos se dio bajo la modalidad de consorcios, sólo se tomará como válida
la experiencia en proporción al porcentaje de participación que la firma tuvo
en el desarrollo del contrato respectivo.
Para los efectos del
cumplimiento de este aparte, el Oferente podrá presentar la cantidad de
proyectos que desee, siendo suficiente para RECOPE la comprobación del
cumplimiento solamente en uno de ellos para cada requisito.
3.1.5 Patrimonio Neto
Mínimo
Para la información que
se solicita en este numeral y en el caso de que la misma se presente en una
moneda diferente al dólar de los Estados Unidos de América, el Oferente
deberá indicar el tipo de cambio en dólares americanos vigente a la fecha en
que se encuentren auditados los estados financieros, con su respectiva
conversión a dólares.
Para ser declarado
admisible en este requisito, el Oferente deberá demostrar, que tiene un
patrimonio neto, de por lo menos US$ 25 millones
(veinticinco millones de dólares americanos) en el período fiscal del 2002.
La comprobación del
cumplimiento de este requisito se tendrá por válida solamente si se cumple la
presentación de los estados financieros del año 2002, auditados por un
auditor externo o contador público independiente de reconocido prestigio
internacional y conforme a normas de Auditoría
Generalmente Aceptadas.
En caso de consorcios,
esta condición debe ser cumplida por la suma de los patrimonios de los
integrantes del mismo, siendo necesario que al menos uno de ellos tenga un
patrimonio individual igual o superior al 40% del patrimonio total
solicitado. Para oferentes que formen parte de agrupaciones empresariales, se
deberá demostrar el cumplimiento de este requisito por la empresa que
presenta la oferta, mientras que para las sucursales, por parte de la casa
matriz.
3.1.6 Razones Financieras
La documentación
proporcionada en esta sección, deberá ser suficiente para que RECOPE pueda
comprobar la veracidad de los datos, a partir de los estados financieros del
año 2002 requeridos en el aparte anterior.
Este criterio se refiere
al análisis de las tendencias en la posición financiera durante dicho periodo
fiscal, con el propósito de comprobar la capacidad empresarial para hacer
frente a los requerimientos económicos que exige la obra.
Las razones financieras a
considerar en este inciso son las siguientes:
·
Prueba Ácida =
(Activo circulante - Inventarios) / Pasivo Circulante.
·
Solidez a Largo
Plazo = Activo a Largo Plazo / Pasivo a Largo Plazo
En ambos casos, el valor
mínimo de la razón deberá ser al menos de 1,0.
En el caso de consorcios,
las razones financieras serán calculadas como una ponderación de las
variables financieras de cada empresa, dependiendo del porcentaje de
participación que cada una de ellas tenga en el acuerdo consorcial
establecido para los objetos de esta contratación. Para oferentes que formen
parte de grupos empresariales, se deberá demostrar el cumplimiento de este
requisito por la empresa que presenta la oferta, mientras que para las
sucursales, por parte de la casa matriz.
El no cumplimiento de tan
sólo uno de los requisitos de aceptabilidad anteriormente descritos,
ameritará la descalificación inmediata de este concurso, por relacionarse con
aspectos imprescindibles e insustituibles del requerimiento.
3.2 Valoración Técnica y Económica
Únicamente las ofertas
que hayan sido declaradas admisibles, de acuerdo al cumplimiento de todos los
requisitos del aparte anterior, serán sujetas de la valoración técnica y
económica definida en este aparte.
Se evaluará la experiencia en líneas y estaciones, certificaciones de calidad
y gestión ambiental de acuerdo con las normas ISO aplicables, y el costo
total de la oferta, asignando un puntaje máximo de 1000 puntos distribuidos
de la siguiente forma:
a)
Experiencia en la
Construcción de Líneas de Conducción 300 puntos
b)
Experiencia en la
Construcción de Estaciones 200 puntos
c)
Certificación de
Aseguramiento de Calidad ISO 9001:2000 60 puntos
d)
Certificación de
Aseguramiento de la Protección Ambiental 40 puntos ISO 14001:1996
e)
Costo Total de la
oferta 400 puntos
El puntaje total de la
oferta será la sumatoria algebraica de los puntajes obtenidos en cada una de
los ítems señalados. Para ser elegible se deberá obtener una calificación
total igual o superior a 700 puntos. Los puntajes se asignarán de acuerdo con
los criterios expuestos a continuación.
El Oferente deberá
presentar los certificados de aceptación y/o terminación de obra o cualquier
otro documento emitido por el Cliente que compruebe el cumplimiento de sus
obligaciones y que demuestren su experiencia en la ejecución y terminación de
proyectos con las características que se indican. Los proyectos a certificar,
serán solamente aquellos finalizados a partir del 1 de enero de 1998 de
acuerdo con los siguientes requerimientos:
3.2.1 Experiencia en la
Construcción de Líneas de Conducción (300 puntos)
El Oferente deberá
certificar su experiencia en el suministro y la construcción de tuberías para
transporte de hidrocarburos o gases a presión (oleoductos, gasoductos o poliductos), con diámetros iguales o superiores a 300 mm y longitudes iguales o superiores a 50 Km, que hayan involucrado en su alcance como mínimo las
actividades de apertura del derecho de vía, instalación de tuberías y
actividades finales y puesta en servicio.
Se asignarán 12 puntos por
cada 100 kilómetros de tubería certificada hasta un máximo de 300 puntos.
Para calcular el puntaje asignado a cada Oferente en este aspecto (PA1of), se sumará el kilometraje de los proyectos que
cumplan los requisitos establecidos y se dividirá el total obtenido por 100.
Este resultado se multiplicará por 12 para obtener el puntaje asignado del
Oferente en este requerimiento, hasta un máximo de 300 puntos.
En el caso de consorcios
todas las empresas que lo conformen podrán acreditar lo solicitado. En el caso
de sucursales se acreditará la experiencia demostrada por la casa matriz.
Para los oferentes que formen parte de grupos empresariales, las empresas que
los respalden técnicamente, de acuerdo con lo establecido en el apartado
2.3.3, podrán acreditar lo solicitado.
3.2.2 Experiencia en la
Construcción de Estaciones (200 puntos)
El Oferente deberá
certificar su experiencia en obras de construcción de instalaciones de bombeo
de hidrocarburos o gases a presión, con una capacidad instalada mínima de
2797,50 KW (3750HP) por cada estación y que hayan incluido al menos las
actividades de gestión de compras y suministros, construcción, montaje y
puesta en marcha.
Se asignarán 25 puntos
por cada estación que cumpla con lo establecido hasta un máximo de 200
puntos. Para calcular el puntaje asignado a cada Oferente en este aspecto
técnico (PA2of), se sumará el total de estaciones
que cumplan los requisitos establecidos y se multiplicará el valor obtenido
por 25 para definir el puntaje asignado al Oferente valorado, siendo el
máximo valor asignado de 200 puntos.
En el caso de consorcios
todas las empresas que lo conformen podrán acreditar lo solicitado. En el
caso de sucursales se acreditará la experiencia demostrada por la casa
matriz. Para los oferentes que formen parte de grupos empresariales, las
empresas que los respalden técnicamente, de acuerdo con lo establecido en el
apartado 2.3.3, podrán acreditar lo solicitado.
3.2.3 Certificación de
Aseguramiento de Calidad ISO 9001:2000 (60 puntos)
El Oferente deberá
demostrar que cuenta con un sistema de administración de calidad, certificado
por una compañía reconocida internacionalmente de acuerdo con la norma
internacional ISO 9001:2000. A efectos de evaluación, deberá presentar el
certificado correspondiente, o al menos la constancia de trámite de
renovación del certificado avalada por un ente auditor debidamente
reconocido. Se asignarán 60 puntos al Oferente que así presente la
documentación requerida (PA3of).
En el caso de consorcios,
la certificación deberá ser presentada al menos por una de las empresas que
acrediten la experiencia técnica requerida. Para oferentes que formen parte
de grupos empresariales, se deberá demostrar el cumplimiento de este
requisito por la empresa que presente la oferta, mientras que para las
sucursales, por parte de la casa matriz.
3.2.4 Certificación de Aseguramiento de la Protección Ambiental ISO
14001:1996 (40 puntos)
El Oferente deberá
demostrar que cuenta con un sistema de administración ambiental, certificado
por una compañía reconocida internacionalmente de acuerdo a las normas ISO
14001:1996. A efectos de evaluación, deberá presentar el certificado
correspondiente, o al menos la constancia de trámite de renovación del
certificado avalada por un ente auditor debidamente reconocido. Se asignarán 40
puntos al Oferente que así presente la documentación requerida (PA4of).
En el caso de consorcios,
la certificación deberá ser demostrada al menos por una de las empresas que
acrediten la experiencia técnica requerida. Para oferentes que formen parte
de grupos empresariales, se deberá demostrar el cumplimiento de este
requisito por la empresa que presenta la oferta, mientras que para las
sucursales, por parte de la casa matriz.
3.2.5 Costo Total de la
Oferta (400 puntos)
Para esta evaluación, los
Oferentes deben indicar el precio en dólares de los Estados Unidos de América
de la forma establecida en los apartados 2.16 y 2.17 de este Tomo y de
acuerdo con los formularios de precios referidos en el Tomo II.
Se asignarán 400 puntos a la oferta que proponga el menor precio de todos los
Oferentes evaluados. El puntaje asignado a cada una de las restantes ofertas
se calculará de manera indexada de acuerdo con la siguiente fórmula:
PA5of = 400 x (1 - (CTof
- CTMof) / CTMof)
Donde:
PA5of = Puntaje Asignado a cada Oferente analizado por su
el costo total de la oferta
CTof = Costo total de la oferta como Suma Global Fija
por cada Oferente Analizado.
CTMof = Menor costo total de la oferta como Suma Global
Fija de todos los Oferentes.
3.3 Determinación del Oferente Adjudicatario
El puntaje total asignado
a cada uno de los Oferentes evaluados será igual a la sumatoria algebraica de
los puntajes asignados en cada uno de los criterios de evaluación descritos
en el aparte anterior de la siguiente forma:
PTAof = PA1of + PA2of + PA3of + PA4of + PA5of
Siendo:
PTAof = Puntaje Total Asignado al Oferente
correspondiente en la Evaluación
PA1of, PA2of, PA3of PA4of, PA5of = Puntajes Asignados en cada uno de los aspectos de
valoración señalados, correspondientes al Oferente evaluado.
El Puntaje Total Asignado
(PTAof) mínimo exigido para ser considerado
potencial adjudicatario es de 700 puntos. Las ofertas que obtengan un valor
menor al señalado no serán susceptibles de ser adjudicadas. La oferta
adjudicataria será aquella que obtenga el mayor Puntaje Total Asignado (PTAof).
En caso de empate entre
dos o más Oferentes en la determinación del Oferente adjudicatario conforme a
las reglas de este Cartel, se seleccionará la oferta que hubiese obtenido el
mayor Puntaje Asignado en la valoración del costo total de la oferta (PA5of).
De persistir el empate,
la oferta adjudicataria será aquella que hubiese obtenido el mayor Puntaje
Asignado en la valoración de la Experiencia en la Construcción de Líneas (PA1of). Si aún así persiste el empate, la oferta será
adjudicada al Oferente que tenga el mayor kilometraje de línea certificado de
acuerdo con lo establecido en este Cartel.
Se define
"empate" cuando los Puntajes Asignados obtenidos por dos o más
Oferentes sean iguales, considerando hasta las centésimas de puntos en el
valor obtenido.
3.4 Acto de Adjudicación
Dada la complejidad de la
valoración de las ofertas el acuerdo de adjudicación se dictará dentro de los
noventa (90) días hábiles contados a partir del acto de apertura de
las ofertas. El órgano o funcionario competente podrá excepcionalmente
prorrogar por un máximo de sesenta (60) días hábiles el plazo para adjudicar
mediante acuerdo razonado que deberá constar en el expediente respectivo. En
tal caso la Dirección de Suministros procederá a notificar esta prórroga, y
el Oferente será responsable de mantener vigentes la oferta y la respectiva
garantía de participación. En caso de vencer alguna de éstas, el Oferente
podrá restablecer la vigencia en un plazo máximo de tres (3) días hábiles
después de la solicitud que al respecto se le formule. Las prórrogas en la
vigencia de Ofertas podrán darse por facsímil.
3.5 Declaratoria de Desierto
RECOPE se reserva el
derecho de declarar desierto el concurso si del estudio de las ofertas se
llegare a establecer que ninguna de ellas cumple con lo ordenado por el
Cartel, o bien que, aún cuando cumplieren, no resultan aptas para la
satisfacción del interés general perseguido. El acto que adopte la
Administración deberá ser debidamente razonado y quedará constancia en el
expediente administrativo respectivo. La resolución se publicará en el Diario
Oficial La Gaceta. Todo lo anterior de conformidad con los numerales 29 del
RGCA.
Capítulo 4. FORMALIZACION DEL CONTRATO
4.1 Condiciones para la
Formalización del Contrato
Este procedimiento se formalizará según las disposiciones
establecidas en el "Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones
de la Administración Pública" emitido por la Contraloría General de la
República y publicado en La Gaceta Nº 28 del 09 de febrero del 2000, y
sus reformas.
Dada la cuantía de este
requerimiento, la formalización contractual se realizará con la emisión de
una orden de compra y la suscripción de un contrato, el cual será confeccionado
por la Asesoría Legal de RECOPE y refrendado por la Contraloría General de la
República.
A efecto de legalizar el
contrato se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, a razón del 0,5%
del monto total del contrato, pagaderos en partes iguales entre RECOPE y el
Contratista. Para ello el adjudicatario deberá presentar a RECOPE el entero
original o comprobante de que ha cancelado las especies fiscales que le
corresponde para la firma del contrato. El monto correspondiente a pagar por
el Contratista será el equivalente al dos y medio por mil del monto total
adjudicado.
RECOPE notificará al
adjudicatario que se apersone a rubricar el contrato, fijando para tal efecto
un plazo perentorio de tres (3) días hábiles. Si transcurrido ese lapso el
adjudicatario no se presenta para la firma correspondiente, sin existir causa
justificada para ello, debidamente documentada, tal inobservancia facultará a
RECOPE para ejecutar la garantía de cumplimiento.
Para la suscripción del
contrato que formalice el vínculo obligacional el
adjudicatario deberá, dentro del mayor término previsto en el apartado 6.2.,
definir el personero que comparecerá a la rúbrica de ese documento, acto a
realizarse en las Oficinas Centrales de RECOPE. Para ello deberá presentar la
documentación idónea que acredite su capacidad jurídica, o bien, su decisión
de otorgar un poder para la citada firma del contrato. Dentro del término
anteriormente señalado, deberá aportar a RECOPE la documentación necesaria,
la cual, en cualquiera de las dos condiciones indicadas, deberá ser cumpliente con todos los requisitos y formalidades que al
efecto se contemplan en la Ley de Servicio Consular, para el caso de
Oferentes extranjeros. El incumplimiento de lo antes indicado, dará derecho a
RECOPE para ordenar la ejecución de la garantía.
Una vez refrendado el
contrato, lo cual constituye un requisito indispensable para la eficacia de
la adjudicación, RECOPE notificará al Contratista que se presente a retirar
la orden de compra; si pasados tres (3) días hábiles de la notificación el
proveedor o su representante no la retiran, el tiempo para satisfacer los
requisitos previos a la ejecución de la obra establecidos en la cláusula
5.1.1. de este Tomo comenzará a regir a partir de
esta fecha. El plazo de ejecución contractual empezará a regir una vez que el
Ingeniero Inspector notifique la orden de inicio.
El retiro de la orden de
compra lo podrá realizar el apoderado o su representante, o cualquier persona
autorizada por escrito para tal acto.
4.2 Documentos que forman parte del Contrato
Constituirán parte
integral del Contrato que se formalizará para el presente concurso, los
siguientes documentos:
a)
LCA y su
Reglamento, el RCR, y las demás normas legales de aplicación supletoria.
b)
El Cartel de
licitación, sus anexos, diseños, especificaciones, sus modificaciones y
aclaraciones, así como todos los demás documentos que lo conformen.
c)
La oferta del
adjudicatario y los documentos técnicos que presente según los términos del
Cartel, así como las modificaciones a los mismos y cualquier manifestación
que éste realizare con posterioridad a la apertura de las ofertas y que fuere
aceptada por la Administración; todo lo anterior, en el tanto hayan sido
aprobados por RECOPE y no cambien el objeto del proyecto.
d)
El acto de adjudicación
de la licitación.
e)
Las instrucciones,
indicaciones y demás oficios relacionados con la ejecución del Contrato, que
de conformidad con las competencias y facultades legales puede emitir RECOPE.
f)
La orden de compra
que se formalice para tal efecto.
g)
Cualquiera otro que
a consideración de las partes deba ser integrado.
Los documentos citados
obligan a las partes, y para efectos de interpretación y aplicación entre
ellos, prevalecerá el contrato, el acto de adjudicación y el Cartel, la
oferta, todo de conformidad con la LCA y su Reglamento, el RCR y la
jurisprudencia emitida por la Contraloría General de la República en esta
materia.
Capítulo 5. EJECUCIÓN CONTRACTUAL DEL PROYECTO
5.1 Plazo de Ejecución
Contractual
El plazo de ejecución
contractual del proyecto es de dieciocho (18) meses, contados a partir de la
emisión de la Orden de Inicio, desagregado en las siguientes etapas: a) La
construcción y puesta en marcha y b) El soporte técnico para la operación
regular del sistema. El plazo de entrega máximo fijado por RECOPE para la
construcción y puesta en marcha del proyecto es de quince (15) meses.
Posterior a esta etapa, el Contratista deberá brindar a RECOPE, durante un
período adicional de tres (3) meses, el soporte necesario para la operación
regular del sistema, dentro del plazo de ejecución contractual antes
señalado.
El plazo de ejecución
contractual no incluye el período de requisitos previos al inicio de la
construcción estipulado en la cláusula 5.1.1. de este
Tomo. Los Oferentes se entienden sometidos invariablemente a los plazos
indicados, pero tendrán plena libertad para cotizar un plazo para la etapa de
construcción y puesta en marcha menor a lo estipulado, acorde con la
asignación de recursos que considere conveniente. En este caso, ese elemento
no será un aspecto que se considerará en el proceso de valoración y
comparación de ofertas, aunque sí será el que en definitiva se pacte en una
eventual adjudicación.
Para efectos de este
contrato se han considerado un total de cuarenta y cinco (45) días
naturales, adicionales a la etapa de construcción y puesta en marcha, por
concepto de condiciones climáticas adversas por declaración de emergencia en
la zona y que imposibiliten la ejecución de actividades, los cuales serán
reconocidos al Contratista considerando los aspectos que se detallan en la
cláusula 5.2. de este Tomo.
El plazo de vigencia del
contrato comprende las etapas que se describen a continuación.
5.1.1 Etapa de Requisitos
Previos
Es el período previo al
inicio de la construcción de las obras y que tiene por objeto que el
Contratista cumpla con los requisitos exigidos y presente la información
solicitada y descrita en este apartado.
El plazo máximo para el
cumplimiento de esta etapa es de dos (2) meses. Se debe considerar que dentro
de este período RECOPE dispondrá de veintidós (22) días naturales para la
revisión de la documentación requerida al Contratista, la cual deberá ser
entregada en los términos establecidos al Organo
Fiscalizador. Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista deberá considerar
el cumplimiento de los requisitos previos en los plazos y términos señalados
en el presente Capítulo.
Posteriormente a la
aprobación de todos los requisitos previos establecidos en este apartado por
parte del Órgano Fiscalizador, se emitirá la Orden de Inicio al Contratista
mediante una nota formal con copia a la Dirección de Suministros y a la
Asesoría Legal de RECOPE. La fecha en la que se emita esta Orden de Inicio
será tomada para todos los efectos como la fecha de inicio de la ejecución
contractual y a partir de la cual se iniciarán los controles del programa de
trabajo.
El cumplimiento de los requisitos señalados a continuación son
condición indispensable para que el Órgano Fiscalizador dé la Orden de
Inicio. Si transcurrido el plazo señalado el Contratista no ha satisfecho
todos o parte de estos requisitos no se dará la Orden de Inicio; además
RECOPE podrá resolver el contrato adjudicado procediendo a la ejecución de la
garantía de cumplimiento.
No obstante lo anterior, el Órgano Fiscalizador, a solicitud del Contratista,
debidamente justificada, RECOPE podrá excepcionalmente prorrogar el plazo
establecido en este apartado para cumplir los requisitos previos, hasta por
un máximo de treinta (30) días naturales.
5.1.1.1 Revisión,
Modificación y Ajuste de las Especificaciones
El Contratista deberá
efectuar una revisión a las Especificaciones y sugerir los ajustes que estime
pertinentes a consideración de RECOPE. Si para el análisis del ajuste
específico se requieren Códigos o Normas diferentes a las señaladas en el
Cartel, el Contratista deberá aportarlas al Órgano Fiscalizador en su versión
más reciente.
RECOPE analizará los ajustes sugeridos y los aceptará o rechazará según su
criterio.
La revisión, modificación
y ajuste de las Especificaciones debe estar concluida dentro de esta etapa de
requisitos previos lo cual debe constar en documento suscrito por el
Contratista y RECOPE.
5.1.1.2 Lista de Marcas
En esta etapa el Órgano
Fiscalizador aprobará la lista de marcas que se utilizarán en el proyecto
para lo cual el Contratista debe cumplir con los lineamientos del Tomo II de
este Cartel. La lista de marcas deberá presentarse para la aprobación de
RECOPE dentro de los primeros quince días hábiles de esta etapa.
5.1.1.3 Planos y Permisos
de Construcción
El Órgano Fiscalizador
suministrará al adjudicatario seis juegos de planos y dos folletos de
Especificaciones iguales a los que se suministraron en el concurso, así como
la documentación técnica que tenga disponible en medios magnéticos para
facilidad del Contratista. El Contratista deberá actualizar y completar estos
juegos, de acuerdo con las modificaciones, ajustes, nuevos diseños y
complementos de diseño necesarios para el suministro y la construcción, que
realice como parte del alcance de este concurso y entregarlos igualmente en
medio magnético para la revisión de RECOPE.
Una vez cumplido lo
anterior, el Contratista deberá gestionar por su cuenta y obtener los
permisos que fuesen necesarios para la realización de la obra ante las
Municipalidades correspondientes.
Los permisos para botar
material de excavación deben ser conseguidos por el Contratista y deberá
presentarlos a RECOPE, todo de acuerdo con lo indicado en el Estudio de
Impacto Ambiental y los Planes de Gestión correspondientes.
5.1.1.4 Incorporación de
Profesionales
Todos los profesionales
que participen en la ejecución de la obra, deberán estar debidamente
inscritos en el colegio profesional respectivo al momento en que deban
iniciar sus labores en el proyecto.
Será responsabilidad del
Contratista la tramitación de la incorporación temporal o permanente de los
profesionales extranjeros que formen parte del equipo básico de profesionales
del proyecto. Para ello, se deberán presentar los documentos que certifiquen
la presentación de los trámites respectivos y, de previo a la incorporación a
las labores, se deberá presentar formalmente la aceptación de la
incorporación respectiva.
5.1.1.5 Bitácora de la
Obra
Se entenderá como bitácora de la obra, el libro oficial del Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos. Es responsabilidad del Contratista la obtención
de esta bitácora al momento de inscribir a los profesionales responsables de
la Dirección Técnica de la obra.
En vista de la naturaleza
de este proyecto, y considerando que se trabajará en diferentes frentes, el
Contratista deberá gestionar la obtención de un libro de bitácora para cada
frente de trabajo que se plantee.
5.1.1.6 Plan de Ejecución
y Programa de Trabajo (PDT)
El Contratista deberá
entregar al Órgano Fiscalizador el PDT, de acuerdo con lo previsto en el Tomo
II. Se deberá entregar impreso y en medio magnético utilizando el software
PROJECT MANAGER de Microsoft en su última versión. Este programa será el que
se deberá tener en cuenta para todos los efectos del contrato y se usará como
base para el control del avance de la construcción por parte de RECOPE.
El PDT deberá presentarse
para la aprobación del Órgano Fiscalizador, en los primeros quince (15) días
hábiles de esta etapa y debe incluir aquellas actividades relativas a todas
las etapas consideradas en el plazo de entrega del proyecto, en los términos
y condiciones establecidos en este Cartel.
5.1.1.7 Organigrama de
Ejecución de la Obra
El organigrama deberá
incluir el detalle del personal profesional que participará en la obra, así
como la dedicación de éstos y el cargo a desempeñar, incluyendo el grupo
directivo básico. Para el grupo directivo básico se deben entregar para
aprobación del Órgano Fiscalizador los currículum vitae
del personal, el cual debe cumplir con el perfil requerido por RECOPE para
cada cargo específico; todo esto de acuerdo con el alcance indicado en el
Tomo II. Este organigrama y los currículum vitae deberán entregarse a RECOPE dentro de los primeros
quince días hábiles comprendidos en la etapa de requisitos previos.
Tanto el organigrama,
como el personal del grupo directivo básico deben estar aprobados por RECOPE
dentro de la etapa de requisitos previos. El personal una vez aprobado no
podrá ser sustituido sin el consentimiento previo de RECOPE, quien dará su
aprobación siempre que la persona que lo sustituya cumpla o supere los
perfiles indicados para cada cargo específico en el personal original y
satisfaga los demás requisitos establecidos en este Cartel.
5.1.1.8 Plan de Seguridad
Industrial y Salud Ocupacional
El Plan de Seguridad y
Salud Ocupacional deberá estar aprobado por el Órgano Fiscalizador dentro de
la etapa de requisitos previos y se deberá presentar según los requerimientos
establecidos en el Tomo II del presente Cartel.
5.1.1.9 Plan de
Aseguramiento de Calidad.
El Contratista deberá
elaborar y entregar al Organo Fiscalizador para su
aprobación, el Plan de Aseguramiento de Calidad de acuerdo con lo establecido
en el Tomo II. Dicho programa deberá cumplir con lo establecido en la norma
ISO 9001:2000.
5.1.1.10 Procedimiento de
Coordinación
Dentro de los primeros
quince (15) días hábiles de la etapa de requisitos previos, el Contratista
deberá presentar para aprobación del Órgano Fiscalizador el
"Procedimiento de Coordinación" que regirá las relaciones entre el
Contratista y RECOPE, de acuerdo con lo establecido en el Tomo II.
5.1.1.11 Plan de Gestión
Social
El Contratista deberá
elaborar y entregar al Órgano Fiscalizador para su aprobación, el plan de
gestión social de acuerdo con los términos de referencia establecidos en el
Tomo II.
5.1.1.12 Plan de Gestión
Ambiental (PGA)
Este plan debe ser
elaborado por el Contratista y entregado al Órgano Fiscalizador para su
aprobación final en los primeros 15 días hábiles de esta etapa, siguiendo los
lineamientos establecidos en el Tomo II.
5.1.1.13 Plan de
Instalaciones Temporales
El Contratista deberá
presentar para aprobación del Órgano Fiscalizador los planos de distribución
y localización de las instalaciones temporales, según los lineamientos
establecidos en el Tomo II.
5.1.1.14 Plan de Uso de Vías
Este plan debe ser
elaborado por el Contratista y entregado al Órgano Fiscalizador para su
aprobación, siguiendo los lineamientos establecidos en el Tomo II.
5.1.1.15 Pólizas y
Seguros
El Contratista deberá
presentar al Órgano Fiscalizador las certificaciones de las pólizas y los
seguros exigidos en el Capítulo 7 de este Tomo.
El Contratista deberá
presentar al Organo Fiscalizador en los primeros
quince (15) días hábiles de esta etapa, para su revisión y aprobación, el
proyecto preliminar de las pólizas de seguro más los antecedentes técnicos
que las respaldan, que deberán contener como mínimo las condiciones generales
y particulares del seguro y sus coberturas de riesgo. El Organo
Fiscalizador deberá pronunciarse sobre la no objeción del proyecto de las
pólizas, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de su
presentación por parte del Contratista. En caso de que éste objete el
proyecto o alguna de sus cláusulas, deberá fundamentar las razones por
escrito con base en lo establecido en el contrato, y el proyecto deberá
modificarse de acuerdo con lo indicado por la Administración.
5.1.1.16 Certificación de
la Caja Costarricense de Seguro Social
El Contratista deberá
presentar a RECOPE las certificaciones que demuestren que él y sus
subcontratistas se encuentran al día en el pago de las cuotas obrero
patronales. La presentación de este requisito al Ingeniero Inspector de
RECOPE es indispensable también para la facturación y pago mensual.
5.1.1.17 Programa de
Utilización del Anticipo
El Contratista deberá
presentar al Órgano Fiscalizador, el programa de utilización del anticipo, el
cual deberá estar acorde con las condiciones de este Cartel, dadas en el
apartado 5.5.1 de este Tomo.
Cumplidos los requisitos
previos de la forma descrita, se emitirá la Orden de Inicio para la etapa de
ejecución contractual.
5.1.2 Etapa de
Construcción y Puesta en Marcha y Etapa de Soporte Técnico
Es aquella posterior a la
etapa de requisitos previos, en la cual se desarrollan todas las labores
correspondientes al proceso de construcción de las obras, las pruebas de
operación y la puesta en marcha del proyecto. Tiene un plazo máximo de quince
(15) meses contados a partir de la Orden de Inicio. Esta etapa se dará por
concluida cuando el Órgano Fiscalizador emita el acta de recepción preliminar
del proyecto. RECOPE podrá iniciar las operaciones normales del sistema
posterior a que se emita el acta de recepción preliminar, debiendo el
Contratista brindar el soporte técnico necesario para la adecuada operación
durante los tres (3) meses posteriores a la emisión del acta mencionada. En
este momento se dará por concluida la obra y se emitirá el recibo de la obra
acorde con lo establecido en el artículo 67 del RGCA y el apartado 5.7. de este Tomo.
5.2 Plazo por Condiciones Climáticas o Naturales Adversas
Para efectos del
contrato, podrán autorizarse un máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales
al período de quince (15) meses correspondientes a la etapa de construcción y
puesta en marcha, por concepto de condiciones climáticas o naturales adversas
que motiven una declaración de emergencia emitida por la Autoridad Competente
en la zona en donde se está desarrollando el trabajo y que imposibiliten la
ejecución de actividades. Estos días serán reconocidos al Contratista,
considerando los aspectos que se detallan a continuación:
a)
El reconocimiento
debe ser solicitado formalmente por el Contratista al Órgano Fiscalizador en
un plazo no mayor de ocho (8) días naturales después de ocurridos los hechos.
b)
La solicitud
mencionada debe venir acompañada con todos los documentos que acrediten la
emergencia durante los días reclamados, como son la constancia en bitácora de
la fecha en la cual se presentó la condición climática adversa, cuáles
trabajos se suspendieron, a qué hora y por cuánto tiempo, en qué medida
fueron afectados, las razones por las cuales no se pudo continuar y la
incidencia en la Ruta Crítica del Programa del proyecto.
c)
Las anotaciones
deberán ser reconocidas por el Órgano Fiscalizador del proyecto. Los datos
así recabados se emplearán en conjunto con el Programa del proyecto para
determinar el número de días en que se haya afectado la Ruta Crítica que
serán los que se reconocerán por este concepto.
d)
Posterior al
análisis, el Organo Fiscalizador comunicará al
Contratista el reconocimiento correspondiente, lo cual deberá quedar
acreditado en el expediente administrativo de la contratación.
RECOPE no aceptará
reclamos económicos debido a los atrasos por estas condiciones climáticas
adversas.
5.3 Modificaciones al Contrato
RECOPE podrá modificar,
disminuir o aumentar unilateralmente durante la ejecución del contrato, hasta
en un 50% de la prestación del objeto de la contratación cuando concurran
circunstancias imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento, de
conformidad con los supuestos establecidos en el artículo 12 de la LCA,
artículo 14 del RGCA y el artículo 28 del RCR.
Esta facultad obliga al
Contratista a ajustar en lo correspondiente el monto de la garantía de
cumplimiento.
RECOPE no adquirirá
ningún compromiso con el Contratista cuando a la luz de la facultad de
modificación contractual se vea en la necesidad de solicitar propuestas de
cotización, formalizándose únicamente la modificación en cuestión cuando la
instancia competente la apruebe en los términos ofertados y sea refrendada
por el Órgano Contralor.
5.4 Prórrogas al Plazo de Ejecución
De conformidad con el
artículo 22.2 del RGCA, el plazo de ejecución de la obra podrá ser prorrogado
por razones de fuerza mayor y debidamente acreditadas por el Contratista, o
por demoras ocasionadas por RECOPE. En uno u otro caso, el Contratista deberá
solicitar dicha prórroga a más tardar dentro de los ocho (8) días hábiles
siguientes al conocimiento del hecho que demorará la ejecución aportando la
prueba respectiva.
En caso de registrarse en
bitácora los hechos que se argumentan como causas de justificación en el
plazo establecido en el numeral 22.2 de referencia, ello no constituirá en sí
mismo una solicitud formal de reclamo, sino que independientemente de las
causales que la sustenten, deberá plantearse por escrito y ante la inspección
de RECOPE nota formal de solicitud de la empresa Contratista dentro del plazo
señalado en el párrafo anterior.
Ahora bien, en caso de
resultar materialmente imposible la cuantificación de los días a solicitar
cuando se conozcan los hechos que ocasionará la demora en la ejecución, el
Contratista estará adicionalmente obligado a complementar la solicitud formal
inicial, remitiendo por escrito y dentro de los ocho (8) días hábiles
siguientes a la cesación de los hechos que motivaron la solicitud, la
cantidad de días pretendidos, a efecto de que la Inspección proceda a
tramitar la solicitud del Contratista ante las instancias respectivas, dentro
del plazo que al efecto se establece en las disposiciones internas. La fecha
de finalización de los hechos que causan el atraso debe ser consignada en
bitácora.
No se tramitarán
solicitudes de prórroga sin que se aporte la información necesaria por parte
del Contratista. Se establecen como requisitos mínimos: descripción del
evento, indicación de su fecha real, así como la prueba que acredite la
solicitud formal, actividades dentro de la programación que fueron afectadas
por el reclamo y programa donde se muestre el impacto.
El Ingeniero Inspector
deberá indicarle al Contratista dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la presentación del reclamo, la suspensión del inicio del
trámite hasta tanto la información no sea presentada en forma completa, para
lo cual el Contratista contará con un plazo máximo de diez (10) días hábiles
a partir del emplazamiento para presentar la documentación requerida. Este
último plazo se otorga sin perjuicio de considerar casos excepcionales
fehacientemente demostrados por el Contratista. La no presentación de dicha
documentación dará por desistida la solicitud de prórroga interpuesta por el
Contratista.
Dado el plazo estipulado
en la cláusula 5.2. de este Tomo por concepto de
condiciones climáticas adversas, la Inspección no tramitará solicitudes de
prórroga presentadas por el Contratista con fundamento en lluvias o malas
condiciones climáticas, hasta tanto no se haya superado el tiempo
anteriormente señalado.
Para el trámite de
prórrogas en el plazo por condiciones climáticas adversas, el Contratista
dentro del plazo de los ocho (8) días hábiles siguientes, deberá acreditar el
hecho de que los días de malas condiciones climáticas ocurridos durante la
ejecución del proyecto, han superado el total de días que se previeron en la
cláusula 5.2. de este Tomo por este hecho o
situación, y acreditar el perjuicio que las condiciones climáticas adversas
han provocado en la ejecución de la obra como resultado de la afectación de
actividades de la ruta crítica del proyecto. Para tal efecto, el Contratista
deberá llevar un registro de la fecha y hora a la cual se suspenden labores
por las condiciones climáticas aludidas, cuáles trabajos se suspendieron, a
qué hora y por cuánto tiempo, además de las actividades afectadas por dicha
suspensión y su incidencia en la programación de la obra. El Contratista
deberá obligatoriamente, consignar ese registro en el cuaderno de bitácora y
cada anotación deberá ser ratificada por la Inspección. Los datos así
recabados y la programación modificada por esta situación, serán la
información mínima que deberá entregar el Contratista, para acreditar las
solicitudes de ampliación de plazo por motivo de condiciones climáticas
adversas.
Se entiende que el plazo
de los ocho (8) días hábiles corresponde a la jornada ordinaria de la
Administración de RECOPE, es decir de lunes a viernes en horas de oficina.
5.5 Forma de Pago
5.5.1 Anticipo
El Contratista podrá solicitar un anticipo de hasta un quince por ciento
(15%) del monto contratado, del rubro de costos directos, solamente para ser
utilizado para la cobertura de costos directos, según el presupuesto que de
los mismos se haya presentado como parte de la oferta. Para esto debe presentar
previamente al Órgano Fiscalizador, el detalle de inversión que hará con
dicho anticipo.
El monto del anticipo deberá ser respaldado por una garantía colateral e
incondicional por el mismo monto, de acuerdo con lo que se establece en el
Capítulo 6 de este Tomo.
En cada una de las facturaciones posteriores por avance de la obra se
deducirá el porcentaje correspondiente al anticipo realizado. La cancelación
del anticipo, así como la deducción que se realice en cada uno de los avances
de obra, se ejecutarán y controlarán en la moneda en que se pactó la
adjudicación.
RECOPE podrá girar el anticipo en moneda nacional. Para efectos de ese pago,
el tipo de cambio que se utilizará para girar el anticipo, así como para
realizar las deducciones, será el de compra de referencia que reporte el
Banco Central de Costa Rica a la fecha de la aprobación de la factura por
anticipo o factura por avance.
Los fondos del anticipo solamente podrán destinarse a los siguientes
aspectos:
a)
Gastos de
transporte
b)
Movilización
c)
Instalaciones
temporales
d)
Compras materiales
y equipos comprendidos en los suministros objeto del contrato
e)
Gastos de
subcontratos relacionados directamente con los trabajos a ejecutar
f)
Pago salarios al
personal vinculado directamente con el proyecto.
El anticipo no podrá invertirse en ningún caso en la compra de vehículos o
equipos de construcción, ni para el pago de garantías, seguros, impuestos,
intereses, comisiones bancarias o cualquier costo indirecto.
Al darse por finalizada la relación contractual, RECOPE descontará de los
saldos pendientes de pago, la totalidad del anticipo que no hubiere sido
amortizado. Si esto no fuere posible, el Contratista deberá reintegrar en el
término que le indique RECOPE el anticipo no amortizado. Si vencido el
término este evento no ocurriere se hará efectiva la garantía respectiva.
5.5.2 Facturación
RECOPE hará los pagos al Contratista mensualmente, por medio de la Tesorería
de RECOPE o bien por una entidad externa que RECOPE elija para el manejo del
empréstito para el financiamiento del proyecto. El giro se hará de acuerdo
con el avance de la obra. RECOPE podrá girar el monto de las facturas en
moneda nacional, utilizando el tipo de cambio de compra de referencia que
reporte el Banco Central de Costa Rica al momento de hacerse efectivo el
pago.
Las facturas deberán presentarse en la moneda en la cual se pactó la
adjudicación, únicamente ante la Inspección, la cual será responsable de su
aprobación y envío a validación, al Organo
Fiscalizador.
La factura deberá contemplar el monto total por avance de la obra y reflejar
la deducción de los siguientes rubros: el porcentaje de deducción del
anticipo en caso que éste se haya solicitado y el porcentaje de la retención
porcentual del pago, en caso que no exista una garantía colateral, según lo
establecido en el apartado 5.5.3. de este Tomo.
Para el trámite de las facturas será indispensable la presentación de un
informe mensual de avance que incluya al menos los siguientes aspectos:
a)
Balance de los
trabajos realizados de acuerdo con las cantidades de avance medidas y
liquidadas conjuntamente entre el Contratista y la Inspección.
b)
Balance de los
suministros de importación.
c)
Acta de
certificación de los trabajos realizados durante el mes en cierre, que deberá
realizarse con corte al día 30 de cada mes y suscribirse a más tardar dentro
de los cinco días calendario del mes siguiente, según lo establecido en el
"Procedimiento de Coordinación" de la inspección y fiscalización de
este contrato, del Tomo II. La factura correspondiente deberá presentarse a
más tardar dentro de los cinco (5) días calendario
siguientes a la suscripción de dicha acta.
d)
Un cronograma
detallado que muestre el avance real de cada actividad y un comentario sobre
el trabajo realizado ese mes, así como una proyección de la fecha de
finalización estimada.
e)
Presentación de las
planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como la
certificación del Instituto Nacional de Seguros de que la póliza de riesgos
del trabajo se encuentra vigente.
Este informe debe ser revisado y aprobado por la Inspección del proyecto en
los cinco días posteriores a la presentación de la factura por parte del
Contratista y enviado posteriormente al Organo
Fiscalizador para su validación.
El Organo Fiscalizador dispondrá de diez (10) días
hábiles para aprobar y validar las facturas, contados a partir de la fecha en
que éstas fueron recibidas con todos los documentos de soporte necesarios
para el trámite. La no presentación de alguno de esos documentos justificará
la devolución de la factura.
RECOPE no reconocerá intereses moratorios por los pagos que sean tramitados
dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a la aprobación de la
factura por parte de la Inspección.
5.5.3 Retención
Porcentual del Pago
RECOPE retendrá de cada
uno de los pagos por avance un quince por ciento (15%) con el propósito de
asegurarse que la ejecución total de las obras y demás obligaciones del
Contratista, se efectuarán dentro de las condiciones contractualmente
pactadas.
Dichas retenciones podrán
ser aplicadas por RECOPE a los efectos de lograr cualquier resarcimiento por
defectuosa ejecución de los trabajos contratados e igualmente estará
facultada RECOPE para aplicar dichas retenciones para la cobertura de multas
por mora en la ejecución contractual. En todo caso, las retenciones
dispuestas en esta cláusula serán devueltas al Contratista dentro del mismo
término previsto para la garantía de cumplimiento.
El monto de la retención
que se practique en cada uno de los avances de obra, así como su
correspondiente devolución, se ejecutarán y controlarán en la moneda en que
se pactó la adjudicación. Si RECOPE gira las facturas en moneda nacional, el
tipo de cambio que se utilizará para aplicar la retención será el de compra
de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica a la fecha de la
aprobación de la factura por avance de obra por parte de la Inspección.
El Contratista podrá
sustituir el monto de las retenciones que se realizan a cada facturación por
una garantía, cuyo monto deberá ajustarse periódicamente, y para la cual
regirán las mismas disposiciones que en esta materia establece la LCA, el
RGCA y el RCR.
5.6 Subcontrataciones
El Contratista podrá
subcontratar cualquier tipo de actividad comprendida dentro de sus
obligaciones contractuales, con arreglo a lo dispuesto en este Cartel y el
contrato. No obstante lo anterior, no se podrán subcontratar aquellas
actividades que hayan sido consideradas para la evaluación de la oferta del
Contratista.
El Contratista deberá
entregar al Organo Fiscalizador, mensualmente, con
su informe para facturación, una actualización de la lista de todas las
subcontrataciones que haya realizado para la ejecución del proyecto. En los
casos en que las subcontrataciones sean iguales o superiores a un millón de
dólares (US$1 000 000,00), el Contratista deberá
informar, con al menos diez (10) días de anticipación al inicio de las obras
o servicios en consideración, la lista de estos subcontratistas con la
descripción general de las actividades que ejecutarán y sus correspondientes
atestados y una certificación notarial respecto a la naturaleza, monto y
propiedad de las acciones del subcontratista, así como sus representantes
legales.
Durante la ejecución
total del proyecto, el Contratista no podrá subcontratar más de un cincuenta
por ciento (50%) del monto total de la oferta, según lo establecido en el
numeral 62 de la LCA.
Se entenderá que no
existe subcontratación en caso de que la ejecución de la obra recaiga en una
empresa miembro del consorcio o miembro del grupo al que se haya acreditado
su experiencia en construcción durante la etapa de evaluación de las ofertas.
El Contratista no podrá
suscribir subcontratos que contravengan lo dispuesto en el contrato o que
tengan como efecto alterar la distribución de riesgos entre el Contratista y
RECOPE.
5.6.1 Responsabilidad del
Contratista Frente a las Subcontrataciones
El Contratista será
siempre el único responsable ante RECOPE del cumplimiento cabal, íntegro y
oportuno del contrato. En este sentido, el Contratista será siempre
responsable por las obligaciones, servicios y acciones llevadas a cabo por
los subcontratistas contratados de la misma forma que si dichas obligaciones,
servicios y acciones fuesen llevadas a cabo por el propio Contratista.
El Contratista deberá
fiscalizar y asegurar que los subcontratistas cumplan con las
Especificaciones y los estándares de seguridad y calidad exigidos en el
Cartel o en el contrato. Independientemente de que existan subcontrataciones,
las comunicaciones continuarán siendo entre el Contratista y RECOPE, pudiendo
ésta comunicar al Contratista cualquier incumplimiento ocasionado por un
subcontratista y requerirle que tome las medidas pertinentes para
corregirlas, dentro del plazo que RECOPE establezca para tales efectos.
5.6.2 Relaciones entre el
Contratista y sus Subcontratistas
Las relaciones entre el
Contratista y sus subcontratistas se regirán por las normas y principios del
derecho privado. La relación contractual entre el Contratista y los
subcontratistas no generará vínculo jurídico entre los subcontratistas y
RECOPE. En el contrato de subcontratación que formalice el Contratista con
sus subcontratistas, éste último deberá comprometerse a respetar los términos
de este Cartel y del contrato y sus Especificaciones.
RECOPE se reserva el
derecho de solicitar al Contratista la cancelación del subcontrato y su
reemplazo, sin que lo anterior genere modificación en las condiciones o en
los costos del contrato suscrito entre el Contratista y RECOPE.
5.7 Recepción de la Obra
Para la recepción de la
obra se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la
LCA y el artículo 67 del RGCA, así como lo establecido en este apartado. Las
etapas de recepción serán las siguientes:
5.7.1 Recepción
Preliminar
Una vez concluida la
etapa de construcción y puesta en marcha, el Órgano Fiscalizador emitirá el
acta de recepción preliminar y se dará por iniciada la etapa de soporte
técnico para la operación regular del sistema.
5.7.2 Recepción Provisional
Finalizada la etapa de
Soporte Técnico, se tendrá por concluida la obra. De acuerdo con los
requerimientos contractualmente pactados, el Contratista deberá notificar por
escrito a la Inspección la fecha para la cual solicita se haga la recepción
provisional. El Organo Fiscalizador dispondrá de
hasta quince (15) días hábiles para realizar la inspección de la obra y
comunicar al Contratista la aceptación o rechazo de la misma. Asimismo,
dispondrá de un plazo máximo de dos (2) meses adicionales para efectuar la
recepción definitiva.
Tal como establece el
artículo 67.6.1 del RGCA, debe constar expresamente en el acta de recepción
provisional, la cual deberá firmarse tanto por el Organo
Fiscalizador como por el Contratista, cualquier reserva del cumplimiento de
las condiciones del contrato por parte del Contratista. RECOPE no admitirá
reclamos posteriores al acta de recepción provisional de la obra por lo que
el Contratista deberá consignar todo lo relativo a disconformidades atinentes
al contrato. RECOPE rechazará ad-portas cualquier pretensión posterior del
Contratista.
5.7.3 Recepción
Definitiva y Finiquito
Dentro del plazo indicado
en el apartado anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 67
del RGCA, la Administración procederá a recibir definitivamente la obra. Para
esto se tomará como punto de partida el acta de recepción provisional, en la
cual se consignaron los puntos pendientes de resolver.
El Organo
Fiscalizador verificará y tramitará todos los reclamos plasmados en el acta
de recepción provisional, para lo cual el Contratista estará obligado a
presentar toda la documentación de respaldo que exige la ley para que la
Administración pueda resolver. De no presentarse esta información dentro de
los quince (15) días hábiles posteriores a la firma del acta de recepción
provisional, sin que medie una adecuada justificación, habilitará a la
Administración a realizar el acta de recepción definitiva del contrato y con
ello, a dar por finalizada la relación contractual, si así conviene a los intereses
de RECOPE.
En caso que el
Contratista presente la documentación que respalda sus reclamos, la
Administración deberá efectuar el trámite pertinente en los plazos que define
la ley, y comunicarle oportunamente al Contratista el resultado; resueltos los
reclamos se procederá con la firma del acta de recepción definitiva.
Una vez formalizada el
acta de recepción definitiva y resueltas las
gestiones de carácter administrativo, el contrato se tendrá por
definitivamente finiquitado y el Contratista no estará legitimado para
plantear nuevas reclamaciones, sin perjuicio del derecho de que se le
resuelvan todos los reclamos planteados con antelación a la suscripción del
acta de finiquito.
En este proceso de
recepción deberá considerarse que el Contratista está en la obligación de
dejar en iguales condiciones la propiedad de terceros que se haya afectado en
el proceso de la obra.
5.8 Inspección, Fiscalización y Administración del Contrato
RECOPE ejercerá la
Inspección del contrato durante toda su vigencia a través del Organo Fiscalizador, con el fin de verificar el
cumplimiento del Contratista de todas las obligaciones establecidas en el
Cartel y en el contrato. La inspección del proceso de ejecución contractual
podrá ser ejercida por funcionarios de RECOPE o por personal de empresas
privadas que RECOPE defina para la ejecución de esas acciones, debiendo el
Contratista cooperar y ofrecer toda la colaboración necesaria y razonable. En
este caso, el Organo Fiscalizador notificará de
previo al Contratista el nombre de las empresas con las cuales ejecutará la
inspección.
En cualquier momento,
durante la etapa de construcción y puesta en marcha, la inspección podrá
formular por escrito al Contratista, sus observaciones razonadas respecto al
cumplimiento del contrato, las Especificaciones, el Programa de Control y
Aseguramiento de la Calidad del Contratista y del Programa de Trabajo, las
cuales deberán ser atendidas por éste. El Contratista deberá responder por
escrito a la Inspección, respecto de las observaciones formuladas, dentro de
los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva comunicación
de RECOPE.
El Contratista deberá
acatar las observaciones de la inspección de RECOPE y procederá a atender sus
requerimientos, indicando en forma precisa la manera y programa mediante los
cuales atenderá dichos requerimientos. Si no encontrare aceptables las
observaciones, formulará por escrito sus explicaciones o justificaciones, las
cuales serán consideradas por RECOPE para resolver lo pertinente en relación
con el caso específico observado.
El Órgano Fiscalizador
del contrato tiene como obligación velar porque el Contratista se ajuste al
estricto cumplimiento de lo pactado. Se entenderá que el Órgano Fiscalizador
lo constituye el Jefe de la Dirección de Proyectos de la Gerencia de Comercio
Internacional y Desarrollo. Al mismo le corresponden las atribuciones y las
obligaciones establecidas en el artículo 15 del RGCA.
El Contratista se encuentra obligado a ofrecer al Órgano Fiscalizador las
facilidades necesarias para fiscalizar el contrato.
Los Ingenieros Inspectores son los designados por el Órgano Fiscalizador y
tendrán la obligación de comunicar a éste el incumplimiento o desapego a las condiciones, especificaciones y plazos
establecidos en el contrato y demás obligaciones implícitas en éste. Además
tendrán como función, aprobar o improbar la calidad de los materiales y el
trabajo realizado, decidir cualquier duda en la interpretación de los planos
y especificaciones, vigilar que los trabajos se desarrollen como en esos documentos
se indica y velar por el fiel cumplimiento del contrato.
Por su parte el Inspector de Campo es el o los designados por el Órgano
Fiscalizador, que deberán estar en forma permanente en la obra, dando
seguimiento sobre la ejecución de la misma e informando constantemente al
Ingeniero Inspector sobre cualquier acontecimiento que se suscite, así como
realizar las anotaciones diarias que correspondan.
Todos los materiales y mano de obra deberán estar sujetos a la aprobación de
los Ingenieros Inspectores. Los materiales deberán ser nuevos y de la mejor
calidad en su clase de acuerdo a lo especificado, y serán sometidos a examen
y prueba de los Ingenieros Inspectores en cualquier momento durante la
manufactura o la construcción y en el lugar donde se efectúen estos procesos.
Los Ingenieros Inspectores o los Inspectores de Campo tendrán derecho a
rechazar materiales, trabajos y mano de obra no aceptable y también de exigir
su corrección. Toda mano de obra que haya sido rechazada deberá ser corregida
satisfactoriamente y todo material deberá ser sustituido por el Contratista
si los Ingenieros Inspectores o los Inspectores de Campo lo han encontrado
defectuoso. El Contratista deberá quitar o retirar inmediatamente del lugar
de la obra el material rechazado.
El Contratista
garantizará a los Ingenieros Inspectores y a los funcionarios autorizados por
el Organo Fiscalizador el libre acceso a toda parte
de la obra y a todos los materiales que hayan de ser usados en ella.
Cuando el Contratista solicite que se realice una inspección visual o de
prueba lo hará por escrito, con dos (2) días de anticipación ante los
Ingenieros Inspectores.
Si los Ingenieros Inspectores consideran necesario o conveniente en cualquier
momento anterior a la recepción provisional de la obra, el hacer una
inspección de todos los trabajos terminados, quitando o rompiendo partes de
los mismos, el Contratista proporcionará, a pedido de los Ingenieros
Inspectores, todas las facilidades, mano de obra y materiales requeridos para
cumplir con lo solicitado. Si los trabajos resultasen defectuosos en
cualquier sentido por culpa del Contratista, éste pagará todos los gastos de
la prueba y reconstrucción satisfactoria a juicio de la Inspección.
Los Ingenieros Inspectores tendrán derecho de verificar todas las planillas,
registros de personal, facturas de materiales y cualesquiera otros datos o
documentos tales como seguros de riesgos profesionales, pólizas, etc.
Asimismo, en caso que se presenten cambios en la obra que no produzcan
modificaciones sustanciales al objeto requerido, el Organo
Fiscalizador estará facultado para autorizarlos. Estos cambios deberán quedar
consignados en la bitácora o en nota formal y serán autorizados utilizando el
mismo formato de una orden de ajuste.
En el Tomo II de este Cartel se define el "Procedimiento de
Coordinación" de la inspección y fiscalización de este contrato.
5.9 Bitácora de Obra
En la construcción se llevará el libro de bitácora que entrega el Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos, el cual deberá estar autorizado antes
del inicio de la obra, debidamente foliado, con numeración corrida y
empastado para el debido registro de las observaciones y visitas de los
ingenieros, inspectores y del Contratista, así como para las anotaciones de
modificaciones, advertencias, reclamos, correcciones, reparaciones por
efectuar, consultas y aclaraciones por escrito o por dibujo y todo lo útil y
necesario para constituir el diario del progreso de la obra, de conformidad
con lo dispuesto en el Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora de Obras
del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Considerando que se
trabajará en diferentes frentes, el Contratista deberá gestionar la obtención
de un libro de bitácora para cada frente de trabajo que se plantee en la
etapa de requisitos previos.
5.10 Jornada de Trabajo
Los trabajos que se deban realizar en el proyecto fuera de los terrenos de
RECOPE, tendrán el horario de trabajo diario que establezca el Contratista en
coordinación con el Órgano Fiscalizador. En el caso de los trabajos que se
deban realizar en las instalaciones de RECOPE, se garantiza al Contratista
una jornada laboral de lunes a sábado de las 6:00 a las 18:00 horas. Los
trabajos que deban realizarse en estas instalaciones fuera de las horas así
definidas, deberán ser solicitados al menos con cinco (5) días hábiles de
anticipación, debiendo ser aprobadas por el Órgano Fiscalizador, previa
consulta con las dependencias operativas de RECOPE.
5.11 Dirección de la Obra
Para garantizar la correcta ejecución de la obra, el Contratista deberá
colocar al frente de los trabajos al personal mínimo que se señala en el Tomo
II de este Cartel.
Queda expresamente convenido que el Gerente de Proyecto representará al
Contratista en su ausencia, por lo que todas las instrucciones impartidas a
él serán obligantes como si hubieran sido dadas al Contratista.
Se podrá sustituir el personal asignado a la obra siempre y cuando sean
reemplazados por personal con atestados y experiencia equivalente al del
personal contratado inicialmente, y aceptados previamente por el Organo Fiscalizador.
5.12 Admisión al Sitio de la Obra
El acceso de los trabajadores, personal, visitantes y otros, así como la
entrega y salida de materiales y equipos del Contratista o subcontratistas a
las instalaciones de RECOPE, estará regulado y controlado por las
disposiciones que al efecto establezca RECOPE.
Las áreas de trabajo se establecerán de mutuo acuerdo entre el Contratista y
el Ingeniero Inspector, debiéndose construir encierros provisionales de
construcción sencilla pero de buena apariencia, a juicio de los inspectores,
para impedir el libre acceso a las mismas.
Los Oferentes deberán tener presente que las instalaciones de RECOPE estarán
en operación durante la ejecución de estas obras y, por lo tanto, el trabajo
de construcción y puesta en marcha deberá ser coordinado a través del
Ingeniero Inspector con el personal de Protección Integral de RECOPE y el
operador del sistema existente. Sobre este particular, el personal del
Contratista deberá siempre cumplir con las regulaciones de seguridad de
RECOPE tales como permisos de ingreso, permisos para trabajos de soldadura,
observar las restricciones de fumado, portar en lugar visible los distintivos
de identificación.
Los permisos de ingreso deberán ser gestionados por el Contratista a través
de los procedimientos establecidos para tal efecto.
5.13 Embargos Judiciales
El Contratista estará
obligado a levantar por su propia cuenta los embargos judiciales que llegaran
a decretarse en su contra, por cualquier motivo, parcial o totalmente sobre
los derechos objeto de esta contratación; lo anterior en un plazo máximo de
quince (15) días hábiles después de hecha la notificación judicial
respectiva. El no atender la prevención que RECOPE formule, a través del Organo Fiscalizador, y dentro del término que al efecto
le confiera, facultará a RECOPE para dar por resuelta su relación contractual
sin responsabilidad alguna de su parte, con la consecuente ejecución de la
garantía de cumplimiento.
5.14 Cesión de Derechos
Los derechos y
obligaciones del Contratista no podrán ser objeto de cesión sin la
autorización previa de la administración, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 36 de la LCA, concordante con el 39 del RGCA.
5.15 Resolución Contractual
El incumplimiento de
cualquiera de las disposiciones pertinentes a las exigencias normativas, cartelarias y a los términos pactados, dará lugar a la
resolución del contrato y a la ejecución de la garantía de cumplimiento,
previa audiencia al Contratista de conformidad con el procedimiento
establecido en el numeral 13 del RGCA, sin perjuicio de que, de existir daños
y perjuicios no compensados con la ejecución de la garantía, se accione la
vía juridisccional para el resarcimiento
correspondiente.
5.16 Rescisión Contractual
RECOPE podrá rescindir la
relación contractual derivada del contrato en ejecución cuando tal actuación
resulte procedente y la decisión sea debidamente razonada, fundamentada y
justificada, de conformidad con el artículo 13.3 del RGCA.
5.17 Suspensión Temporal del Contrato
El contrato sólo podrá
suspenderse temporalmente en las siguientes situaciones:
· Por un Evento de Fuerza
Mayor o Caso Fortuito que impida temporalmente prestar el servicio de
ejecución de las obras.
· En los casos en que
RECOPE así lo solicite, motivada en razones de interés público debidamente
comprobadas y cuando así se requiera por disposición legal o reglamentaria.
El acuerdo de suspensión
temporal sólo podrá tomarse por el nivel de competencia correspondiente, previo
acto debidamente motivado y razonado, con fundamento en los artículos 11 de
la LCA y 19 del RGCA.
En caso de que el
Contratista solicite la suspensión temporal del contrato por un Evento de
Fuerza Mayor o Caso Fortuito, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Una vez realizada la
comunicación y comprobada la situación invocada por el Contratista para
solicitar suspender el contrato, el Organo
Fiscalizador gestionará ante la instancia competente la suspensión de la
ejecución contractual, previa evaluación de los daños, y determinará los
compromisos de cada Parte con el objetivo de reanudar la ejecución del
contrato, otorgando un plazo prudencial al Contratista para realizar las
acciones pertinentes.
b) Si por el contrario,
el Organo Fiscalizador determina la inexistencia de
la causa o situación alegada por el Contratista, mediante resolución razonada
le ordenará reanudar la construcción en forma inmediata a su notificación. No
se reconocerá en este caso, el tiempo que la Administración demore en el
análisis de la solicitud planteada por el Contratista.
5.18 Tenencia
Cuando la totalidad o
cualquier parte de las obras hayan sido suficientemente completada, y de la
ejecución total de la obra se demuestre fehacientemente el atraso por parte
del Contratista, en caso que éste existiere, acreditado ambos aspectos por el
Organo Fiscalizador del contrato, RECOPE podrá
tomar posesión de la construcción y de los terrenos y usarlos anticipadamente
a la aceptación de la obra. Esta toma de posesión no constituirá la
aceptación de que las obras o cualquier parte de ellas, ha sido terminada o
que el trabajo o cualquier parte del mismo es satisfactorio.
El Contratista deberá
terminar todas las partes del trabajo en completo acuerdo con el plano, las
especificaciones y documentos contractuales.
5.19 Resolución de Conflictos
Cualquier diferencia
relacionada con el contrato, su ejecución, cumplimiento, interpretación,
resolución o determinación de daños y perjuicios, lo mismo que lo impugnado o
resuelto en sede administrativa, que solo pueda resolverse en sede judicial
por haberse agotado la vía administrativa, se podrá resolver mediante un
arbitraje en los términos que dispone la Ley sobre la Resolución Alterna de
Conflictos y Promoción de la Paz Social No.7727 del 4 de diciembre de 1997.
El procedimiento de
arbitraje tendrá lugar en San José, Costa Rica, en el lugar que fije el
Tribunal que se constituirá para tal efecto y el idioma del arbitraje será el
español. Cualquier escrito o prueba documental que se presente en otro idioma
durante las actuaciones, deberá estar acompañado de la traducción oficial al
español.
Capítulo 6. GARANTÍAS A RENDIR POR EL CONTRATISTA
Posteriormente al acto de
adjudicación se deberán rendir por parte del adjudicatario las siguientes
garantías:
a) De Cumplimiento del contrato, por un monto igual o superior al 5%
del monto contratado.
b) De Buen Manejo y Correcta Inversión del Anticipo, por un monto igual o
superior al monto de anticipo solicitado y que no puede ser superior al 15%
del monto del contrato.
c) Garantía Opcional sobre las Retenciones a la Facturación.
d) Garantía adicional sobre materiales y equipos
RECOPE rendirá por su
parte lo establecido como Garantía Ambiental del proyecto.
6.1 Aspectos generales
6.1.1 Mecanismos para
rendir las Garantías
Las formas de garantías
que permite el ordenamiento jurídico son las siguientes:
a) Bonos de garantía emitidos por una compañía de seguros reconocida
en el país, por uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional o por el
Banco Popular y de Desarrollo Comunal de Costa Rica.
b) Certificado de depósito a plazo de un banco del Sistema Bancario Nacional.
c) Bonos emitidos por el Estado de Costa Rica o sus instituciones estatales.
d) Cheque certificado o de gerencia de un banco del Sistema Bancario
Nacional.
e) Depósitos en efectivo en el Banco Nacional de Costa Rica con el recibo que
muestre el depósito, en las siguientes cuentas corrientes: Nº 134155-1
para colones y Nº 61288-7 para dólares.
f) Fondos en efectivo depositados directamente a RECOPE en la caja ubicada en
el primer piso de Oficinas Centrales.
g) Una garantía de un banco internacional de primer orden reconocido por el
Banco Central de Costa Rica y con su banco corresponsal autorizado en el
país, siempre que la garantía se haya emitido de acuerdo con las leyes de
Costa Rica y sea ejecutable en caso de ser necesario.
Los bonos y certificados
se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación
efectuada por un operador de algunas de las bolsas de valores legalmente
reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los
certificados de depósito a plazo emitidos por los bancos estatales, cuyo
vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las
reglas del concurso para la garantía respectiva.
6.1.2 Moneda y Ajuste de las Garantías
Las garantías deberán
rendirse en dólares de los Estados Unidos de América, o en su equivalente en
moneda nacional, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta de
referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica al día anterior de la
presentación de la garantía.
6.1.3 Intereses por las
Garantías
No se reconocerán
intereses por las garantías mantenidas en depósito en RECOPE; sin embargo,
los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen
a su legítimo dueño o a su depositante.
6.1.4 Vigencias y
Renovación de las Garantías
El Contratista queda
obligado a mantener la vigencia de las garantías establecidas en el Cartel de
licitación y el contrato por todo el plazo en que las mismas serán exigidas,
de conformidad con los tiempos y términos establecidos en la legislación
vigente.
6.1.5 Sustitución de las
Garantías
A solicitud del
Contratista, según la etapa en que se encuentra el proceso, RECOPE, podrá
aceptar la sustitución de las garantías siempre y cuando se cubran los
supuestos previstos al momento de fijarla y no se cause ningún perjuicio a la
Administración.
6.1.6 Uso de las
Garantías por Parte de RECOPE
RECOPE tiene prohibido el
uso o disposición de las garantías para otro fin que no sea el previsto en el
ordenamiento jurídico, este Cartel y el contrato.
6.1.7 Ejecución de las Garantías
Las garantías serán
ejecutadas de conformidad con la LCA, el RGCA, el RCR, las disposiciones de
este Cartel de licitación y del contrato, así como del texto de las mismas
garantías, ante el incumplimiento del Contratista, sin perjuicio de cualquier
otra sanción que corresponda de conformidad con la normativa citada.
La ejecución de las
garantías no exime al Contratista de indemnizar por los daños y perjuicios
ocasionados a la Administración y que no hayan quedado cubiertos por las
garantías ejecutadas.
6.2 Garantía de Cumplimiento
El Contratista dispondrá
de doce (12) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de
adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un
monto de cinco (5%) por ciento del monto total adjudicado y con
una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable
de recepción definitiva del objeto del contrato, debiendo considerar dentro
de la vigencia los días establecidos en las cláusulas 5.1.1. y 5.2. por
requisitos previos y condiciones climáticas adversas, en su orden; observando
los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la LCA, RGCA, el
RCR y este Cartel.
Si se trata de ofertas en consorcio la garantía, en razón de la
responsabilidad solidaria de las firmas consorciadas,
deberá garantizar a todas ellas por la totalidad de los montos adjudicados.
Para las restantes formas de participación, esta garantía deberá ser rendida
por la empresa que presenta la oferta.
Dentro del plazo señalado en el primer párrafo, el adjudicatario deberá
definir el personero que comparecerá a la firma del contrato, según se
estipula en la cláusula 4.1. de este Tomo.
La Garantía de Cumplimiento será devuelta a solicitud del Contratista
posterior a los veinte (20) días hábiles siguientes a la recepción definitiva
del objeto del contrato.
6.3 Garantía de Buen Manejo y Correcta Inversión del Anticipo
En caso que se solicite
el anticipo de pago, el mismo debe ser respaldado, previamente en su
totalidad, por el Contratista con una garantía colateral e incondicional, por
un monto al menos igual al del anticipo y conforme las disposiciones que
establecen la LCA, el RGCA y el RCR.
Esta garantía tendrá por
objeto garantizar el monto definido como anticipo que RECOPE otorga al
Contratista de previo al inicio de la ejecución de la construcción.
Adicionalmente, debe cubrir la devolución del porcentaje no amortizado del
anticipo a la terminación del contrato por cualquier causa. Asimismo, podrá
ser devuelta parcialmente conforme se cubra el monto de la garantía con la
suma de las deducciones realizadas. Lo anterior no implica que la vigencia de
la garantía sea inferior a la de cumplimiento.
6.4 Garantía Sobre las Retenciones
Alternativamente al
porcentaje de las retenciones establecido en el aparte 5.5. de este Tomo, el Contratista podrá rendir una garantía
colateral e incondicional por el monto definido, el cual deberá ajustarse
periódicamente.
La garantía deberá
regirse por las mismas disposiciones que al respecto establece el
ordenamiento jurídico.
6.5 Garantías Adicionales Sobre Materiales y Equipos Ofrecidos
En la oferta se deberán
indicar las garantías que sobre los materiales y equipos otorguen los
fabricantes, las cuales no podrán ser inferiores a doce (12) meses contados a
partir de la fecha en la que se dé la aceptación preliminar del proyecto.
Cinco (5) días hábiles
antes de la recepción provisional del proyecto, el Contratista deberá rendir
adicionalmente una garantía de calidad de los materiales y equipos
suministrados, irrevocable y de cobro inmediato a favor de RECOPE, por un
monto equivalente al cinco (5%) por ciento del monto total contratado. La
vigencia de esta garantía será por un mínimo de dos años contados a partir de
la fecha en la que se emite el acta de recepción provisional del proyecto.
Esta garantía tendrá por objeto garantizar la calidad y correcto
funcionamiento de los materiales y equipos instalados en el proyecto durante
el lapso establecido.
Capítulo 7. SEGUROS
7.1 Responsabilidad del
Contratista
Los seguros son
responsabilidad del Contratista y éste asume directamente los riesgos que
pudieran derivar de la inaplicación de las pólizas y la responsabilidad por
todas las pérdidas, reclamaciones, demandas, acciones judiciales, costas,
costos y gastos originados o resultantes de esta inaplicación de las pólizas
exigidas por el contrato. El Contratista deberá garantizar en todo momento
que los seguros contratados sean válidos y ejecutables durante todo el
período de la vigencia requerida.
Igualmente las pólizas
deben contener obligatoriamente, en forma explícita, una cláusula que
establezca la imposibilidad de cancelar o dar término al seguro por parte del
Contratista sin la aprobación por escrito de RECOPE. Esto con el propósito de
garantizar la cobertura continua durante los
términos establecidos en el Cartel.
Nada en los términos del
Cartel impide que el Contratista, por su propia cuenta, procure coberturas
adicionales u otras pólizas de seguros a las aquí establecidas. El
Contratista será pecuniariamente responsable de cualquier diferencia que
surja entre el monto de la indemnización de la póliza de seguro y el monto
que se requiera para efectivamente reconstruir la obra o reparar el daño.
Todos los seguros deberán ser suscritos en dólares de los Estados Unidos de
América a excepción de la póliza de Riesgos del Trabajo.
El Contratista es libre
de negociar sus deducibles, pero tendrá la obligación de responder por el
100% del valor asegurado. Asimismo, deberá cubrir las diferencias entre los
daños causados y las indemnizaciones recibidas de la compañía de seguros, si
la cuantía de la póliza respectiva o el reconocimiento de la indemnización no
fueran suficientes para pagar los eventuales daños.
Será responsabilidad del
Contratista que los subcontratistas permanezcan asegurados, bien sea en las
mismas pólizas del Contratista o en pólizas independientes que cubran los
mismos riesgos asegurados por el Contratista en los seguros pactados.
El Contratista deberá
velar porque todas las importaciones de material o equipo que se realicen
para la ejecución de este proyecto estén debidamente aseguradas.
El Contratista le
proveerá al Organo Fiscalizador toda la información
referente a los seguros contratados que ésta le solicite. Asimismo, le
comunicará de cualquier reclamo que se le presente y que pueda o deba ser
indemnizado con las pólizas de seguros, dentro del plazo máximo de cinco (5)
días hábiles en que el reclamo se haya producido.
Todas las pólizas de
seguro indicadas deben apegarse estrictamente a lo dispuesto por la
legislación de Costa Rica en materia de seguros.
7.2 Seguros que el Contratista está Obligado a Suscribir
7.2.1 Seguro de Todo
Riesgo de Construcción o de Montaje
Al menos quince (15) días
hábiles antes de girar la Orden de Inicio, el Contratista deberá hacer
entrega a RECOPE de la póliza de Seguro de Todo Riesgo de Construcción o de
montaje que cubra los bienes objeto del contrato contra daños materiales por
todo riesgo, incluyendo Responsabilidad Civil por daños a terceros. Esta
póliza deberá mantenerse vigente hasta la fecha en la que se produzca la
recepción definitiva del proyecto.
Esta póliza deberá
contener como mínimo las siguientes coberturas especiales:
a) Cobertura Básica de Todo Riesgo por un monto equivalente al monto
total de la oferta.
b) Cobertura para riesgos catastróficos (temblor, terremoto, inundación,
deslizamientos, huracán, ciclón, erupción volcánica, etc.), por el monto
total de la oferta.
c) Propiedades Adyacentes con un monto mínimo de un millón de dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 1 000 000,00).
d) Remoción de Escombros con un mínimo de quinientos mil dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 500 000,00).
e) Responsabilidad Civil por daños a terceros por un monto mínimo de tres
millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$
3 000 000,00) por evento.
f) Cobertura de mantenimiento amplio.
g) Cobertura de pruebas por el plazo para las pruebas y puesta en marcha de
la obra.
7.2.2 Póliza de Riesgos del Trabajo
Expresamente se entiende
y acuerda que para efectos del contrato, el Contratista es un independiente,
quien deberá mantener durante la vigencia del contrato los seguros que sean
necesarios para cubrir en forma amplia y total las obligaciones y
responsabilidades que le corresponden, por lo que está obligado a proveerse
de una póliza de "Seguro de Riesgos de Trabajo", mediante la cual
se ampare a su personal y al de sus subcontratistas, con motivo de las
actividades de construcción del proyecto, contra las lesiones o muerte que
puedan sobrevenir en dichas labores.
El Contratista deberá
obtener y suministrar al Organo Fiscalizador un
certificado de seguro contra riesgos profesionales para todo su personal,
debido a que es requisito de ley, según los artículos 4 y 18 del Código de
Trabajo.
El Contratista está
obligado a cancelar a tiempo todas las primas adeudadas bajo todas las
pólizas de seguros de riesgo del trabajo contratadas, debiendo presentar ante
RECOPE copia del recibo o comprobante de la renovación dentro del plazo
máximo de cinco (5) días hábiles luego de así haberse hecho. RECOPE se
reserva el derecho de solicitar en cualquiera otro momento copias adicionales
de las pólizas que considere pertinente.
7.3 Trámite de las Indemnizaciones
La tramitación ante la
entidad aseguradora por eventuales siniestros será responsabilidad del
Contratista, quien deberá iniciarla dentro del plazo conferido al efecto por
la póliza de que se trate, notificando de ello también a RECOPE. La no
tramitación oportuna y efectiva en todos sus aspectos, ante la entidad
aseguradora, lo hará responsable de cubrir el monto de la indemnización que
se hubiese generado al realizar el reclamo oportunamente y de los daños y
perjuicios que le ocasione a RECOPE. En todo caso, en el texto de las pólizas
se deberá dejar autorización para que RECOPE pueda realizar estas gestiones
ante el organismo asegurador, en el entendido de que si RECOPE no lo hiciere,
ello no relevará al Contratista de la obligación y responsabilidades
indicadas en esta cláusula.
7.4 Certificados de los Seguros
El Contratista se obliga
a proveer a RECOPE los certificados de seguro que evidencien las pólizas y
los términos especificados en este Capítulo en la etapa de requisitos previos
o en cualquier otro momento de la ejecución contractual en que sean tomadas o
readecuadas las pólizas.
7.5 Modificaciones a las Pólizas
Las pólizas no podrán ser
canceladas ni enmendadas sin la aprobación previa y por escrito de RECOPE,
que contará con un plazo de un (1) mes luego de recibida la solicitud formal,
para dar su aprobación. Esta obligación deberá hacerse constar en el texto de
las pólizas.
Capítulo 8. OBLIGACIONES Y DERECHOS GENERALES
8.1 Obligaciones y
derechos generales de la Administración
8.1.1 Obligaciones
generales de RECOPE
Son obligaciones de
RECOPE:
a) Atender debidamente los compromisos válidamente asumidos, en forma
completa y oportuna.
b) Prestar la adecuada colaboración al Contratista para que éste pueda
ejecutar sin obstáculos y en forma idónea el objeto del contrato.
c) Proporcionar en tiempo y forma las servidumbres necesarias, dentro del
corredor del Poliducto, para la ejecución del
proyecto.
d) Inspeccionar y fiscalizar permanentemente la construcción de las obras
contratadas, de acuerdo con el programa de construcción.
e) Resarcir al Contratista si se modifican las características de las obras
contratadas o si por efecto de cualquiera otra razón no contemplada en este
Cartel y que no sea imputable al Contratista, se afectan los alcances del
objeto contractual.
f) Aprobar ampliaciones de plazo para la terminación de las obras, en las
situaciones previstas en el artículo 22.2 del RGCA.
g) Tramitar las gestiones que le formule el Contratista, cuando sean
necesarias y conducentes para ejecutar el contrato, de conformidad con la
legislación vigente.
h) Cumplir en tiempo y forma con las condiciones de pago al Contratista
establecidas en este Cartel.
i) Las demás obligaciones determinadas en el ordenamiento
jurídico o establecidas en el contrato.
8.1.2 Derechos generales
de RECOPE
Son derechos de RECOPE:
a) Acorde con el artículo 12 de la LCA y el 14 de su Reglamento,
modificar, disminuir o aumentar unilateralmente, durante la ejecución del
contrato, las características de las obras contratadas cuando existan razones
de interés público para ello. En ningún caso, las modificaciones podrán
superar el cincuenta por ciento (50%) del objeto de la contratación.
b) Los demás derechos comprendidos en la legislación aplicable.
8.2 Obligaciones y Derechos Generales del Contratista
8.2.1 Obligaciones
Generales del Contratista
Son obligaciones
generales del Contratista:
a) Cumplir, plenamente, con las condiciones del concurso, lo ofrecido
tanto en la oferta como en cualquier manifestación formal documentada que se
haya aportado adicionalmente durante el procedimiento del concurso o aceptado
en la formalización o ejecución del contrato.
b) En virtud de las obligaciones establecidas en la legislación nacional, el
Contratista no podrá alegar desconocimiento del ordenamiento jurídico
aplicable en la especie, para fundamentar gestiones resarcitorias
o para eludir responsabilidades originadas en tales incorrecciones. Dentro de
esta obligación, el Contratista deberá comunicar a los respectivos jerarcas
administrativos las incorrecciones que detecten, a efecto de salvar su
responsabilidad eventual en el caso.
c) Acatar las disposiciones de RECOPE, de acuerdo con el procedimiento de
coordinación establecido.
d) Indemnizar por los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros como
consecuencia de las actividades de ejecución del proyecto que son de su
responsabilidad, cuando estos no sean cubiertos por los seguros que se obliga
a suscribir el Contratista.
e) Solicitar a RECOPE la ampliación del plazo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 22.2 del RGCA.
f) Suministrar y construir las obras de acuerdo con las Especificaciones del
Cartel y el Programa Detallado de Trabajo.
g) Cumplir en forma amplia, total y general, todas las obligaciones y
responsabilidades de patrono, derivadas de Código de Trabajo y leyes conexas
y en general del ordenamiento jurídico nacional correspondiente, debiendo
cubrir cualquier suma en que resulte condenada en su condición de Patrono Unico, no existiendo relación obrero - patronal entre
RECOPE y el personal del Contratista o sus subcontratistas. Lo anterior de
conformidad con la Directriz 34 publicada en la Gaceta Nº 39 del 25 de
febrero del 2002.
h) Cumplir con todas las disposiciones reglamentarias relativas a la
seguridad e higiene de sus trabajos, atendiendo por su cuenta este tipo de
obligaciones.
i) Los trámites necesarios y los gastos inducidos para las conexiones
provisionales de corriente eléctrica, agua u otras facilidades que se
pudieran requerir para la construcción, serán responsabilidad del
Contratista. Además, el costo de todos estos servicios durante el período que
duren los trabajos de construcción, corren por cuenta del Contratista. En
obras ejecutadas dentro de las instalaciones de RECOPE donde exista
imposibilidad para cuantificar este costo, RECOPE lo asumirá, salvo que se
indique lo contrario en la sección segunda de este Cartel.
j) El Contratista que requiera realizar su trabajo en áreas operativas,
deberá proveer a sus trabajadores de una camisa ARMY y pantalón 100% algodón,
así como casco de seguridad; en ambos casos los colores serán definidos por
el Ingeniero Inspector de la obra, en conjunto con el personal de Protección
Integral de RECOPE. Asimismo, deberá cumplir con la legislación y normativa
vigente en materia de Salud Ocupacional. En caso de no cumplirse esta
disposición, no se permitirá el ingreso de los trabajadores del Contratista y
sus subcontratistas a las instalaciones, eximiendo a RECOPE de toda
responsabilidad por las consecuencias que dicha situación genere.
k) Mantener en la obra todos los recursos ofrecidos: mano de obra, personal
profesional, equipos y materiales, durante la etapa de ejecución de cada una
de las actividades y no podrá movilizarlos salvo autorización expresa de
RECOPE, hasta que las obras sean concluidas.
l) Las demás obligaciones determinadas en la legislación nacional, en el
presente Cartel y en el contrato.
8.2.2 Derechos Generales
del Contratista
El Contratista tendrá los
siguientes derechos generales:
a) Salvo en los casos de rescisión o resolución contractual el
Contratista tendrá derecho de ejecutar plenamente lo pactado en el contrato,
para lo cual contará con la colaboración de RECOPE.
b) Ser resarcido íntegramente si se modifican las características de las
obras contratadas o si por efecto de cualquiera otra razón no contemplada en
este Cartel y que no le sean imputables a él, se afectan los alcances del
objeto contractual.
c) Plantear ante RECOPE el reclamo pertinente cuando se encuentre en un caso
de imposibilidad de cumplimiento por medidas generales o económicas adoptadas
por los poderes del Estado. En esos casos, el Contratista estará obligado a
demostrar a RECOPE, la verdad real de la causa que imposibilita el
cumplimiento y sus efectos. RECOPE tendrá un plazo improrrogable de treinta
(30) días hábiles para resolver sobre el reclamo, y en caso de comprobar la
causa y sus efectos, estará obligada a tomar las acciones e indemnizaciones
que correspondan conforme a derecho.
d) Recibir las ampliaciones del plazo para terminar las obras, cuando legal y
formalmente se haya determinado su procedencia.
e) Los demás derechos que el ordenamiento jurídico y el contrato le otorguen.
Capítulo 9. SANCIONES
9.1 Cláusula Penal
Cuando hubiere atraso en la ejecución de la obra por causas imputables al
Contratista, éste pagará a RECOPE una multa de dos décimos del uno por ciento
(0,2%) del monto total contratado por cada día natural de atraso hasta un
máximo del 25%.
Si el Contratista se niega a cancelar los montos correspondientes por
concepto de la aplicación de esta cláusula penal, RECOPE podrá ejecutar la
garantía de cumplimiento o deducir las sumas correspondientes de los pagos
pendientes presentados al cobro, o de estos conceptos juntos si por separado
resultan insuficientes, cumpliendo con las disposiciones establecidas en el
artículo 14 de la LCA.
La ejecución de la caución o la aplicación de la cláusula penal por demora no
exime al Contratista de la indemnización a RECOPE
por los daños y perjuicios que no cubran esas garantías.
9.2 Sanción Pecuniaria por atraso en la Etapa de Requisitos Previos
RECOPE impondrá una
sanción pecuniaria por un valor de setenta mil dólares de los Estados Unidos
de América (US$ 70 000,00) por cada día de atraso,
por causas imputables al Contratista, en el cumplimiento del plazo
establecido para satisfacer los requisitos previos y que impliquen una
imposibilidad del Órgano Fiscalizador para emitir la Orden de Inicio de la
etapa de construcción.
Si transcurridos 30 días
de atraso no se ha emitido la Orden de Inicio de la etapa de construcción,
por razones imputables al Contratista, RECOPE podrá resolver el contrato
adjudicado procediendo a la ejecución de la garantía de cumplimiento.
9.3 Sanciones Pecuniarias por Defectuosa Ejecución
RECOPE impondrá una
sanción por un valor de treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de
América (US$ 35 000,00) por incumplimiento de otras
obligaciones, por causas imputables al Contratista. En este evento la sanción
procederá por el no cumplimiento oportuno de cualquiera de las obligaciones
asumidas por el Contratista, distintas a la de entrega de los trabajos, tales
como:
a) Cuando los trabajos no se estén ejecutando con las condiciones
técnicas o bajo las especificaciones establecidas, o cuando se estén
desarrollando con procedimientos constructivos que no hayan sido aprobados de
previo por la Inspección;
b) Por infracción a las normas de seguridad industrial y de salud
ocupacional establecidas por la Ley, por RECOPE o las que hayan sido
aprobadas al Contratista;
c) Por infracción o incumplimiento de lo estipulado en la licencia
ambiental y el estudio de impacto ambiental o cuando los trabajos no se estén
ejecutando con las condiciones ambientales establecidas en el presente Cartel
o no se esté dando cumplimiento al plan de uso de vías o cuando no se esté
dando cumplimiento al plan de gestión social ni al plan de instalaciones
temporales;
d) Cuando el Contratista realice actividades que no hayan sido aprobadas
ni autorizadas por la Inspección;
e) Cuando no disponga de los recursos suficientes y necesarios de
maquinaria y mano de obra que imposibilite la ejecución de las actividades
programadas;
f) Cuando no disponga del personal que conforma el Grupo Directivo
Básico establecido en el Tomo II de este Cartel y aprobado en la etapa de
Requisitos Previos.
Las multas se aplicarán
por cada hecho constitutivo de incumplimiento, debidamente verificado por la
Inspección. Si en los casos con sanción de multa de este apartado, el
Contratista presentara en tiempo la información o documentos que justifiquen
el incumplimiento y los mismos no estuvieran completos o la información no es
acorde con lo solicitado en el cartel o en el contrato, RECOPE prevendrá al
Contratista y a su juicio le otorgará un plazo perentorio no mayor de diez
(10) días hábiles para que complete o corrija el respectivo requisito;
vencido es término sin que se haya satisfecho el requisito se aplicarán las
multas indicadas, lo cual será comunicado por el Organo
Fiscalizador.
La aplicación de las
sanciones pecuniarias descritas no excluye la responsabilidad administrativa,
civil y penal por los daños y perjuicios que pueden derivarse de los
incumplimientos del Contratista.
El Contratista autoriza a
RECOPE para que el valor de las multas a que se refiere estos numerales sea
descontado de cualquier saldo pendiente de pago a su favor en la facturación
más próxima que corresponda. Si no hubiere, se cargará a la garantía de
cumplimiento, o bien podrá cobrarse por vía jurisdiccional
9.4 Cumplimiento de lo Pactado
Es
obligación del adjudicatario ceñirse estrictamente a la LCA, al RGCA y al
RCR, en todas las disposiciones pertinentes a las exigencias del Cartel y a
los términos de su oferta. Consecuentemente, el incumplimiento de cualquiera
de las cláusulas contempladas en dichos documentos dará lugar a la ejecución
de la garantía de cumplimiento y a resolver el contrato si RECOPE lo estima
pertinente, sin perjuicio de accionar en la vía jurisdiccional el
resarcimiento de daños y perjuicios.
Asimismo, en lo que respecta a la ejecución de este contrato, es entendido
que se realizará por cuenta y riesgo del Contratista y RECOPE no asumirá ante
él más responsabilidades que las previstas en esta contratación.
Cualquier atraso en la ejecución de las actividades que estén definidas en la
ruta crítica, hasta un máximo del 15%, se le formula al Contratista una
prevención y se le conmina para que, dentro de un plazo perentorio cuya
extensión va a variar dependiendo de cada caso concreto, normalice su
situación y ponga al día la ejecución del avance de obra; RECOPE, por medio
del Órgano Fiscalizador, estará facultado para ordenar las medidas
específicas tendientes a la normalización del caso, las cuales serán de
obligatorio acato por parte del Contratista. Por su parte, ante un atraso
mayor al 15%, el Órgano Fiscalizador procederá a informar a la instancia
competente de RECOPE, a través de los medios formalmente establecidos, la
situación de atraso con una recomendación técnica, la cual podrá tomar la
decisión de resolución del contrato, siempre y cuando la mora en la ejecución
sea ocasionada por causas imputables al Contratista y éste no haya atendido
las prevenciones que se le formularon tendientes a lograr la eliminación de
la mora en el avance de la obra.
Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de los artículos 99 y 100 del
RGCA.
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