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ASPECTOS FORMALES
LICITACION PUBLICA No. 9-303-03
CARTEL (TOMO I)

RECOPE
GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
DIRECCION DE SUMINISTROS
LICITACION PUBLICA N° 9-303-03
"CONSTRUCCIÓN DE LA III ETAPA DELPOLIDUCTO LIMÓN - LA GARITA"
TOMO I
ASPECTOS FORMALES
Capítulo 1. CONDICIONES GENERALES
1.1 Invitación
RECOPE, cédula jurídica Nº 3-101-07749, invita
a participar en la Licitación Pública N° 9-303-03,
cuyo objeto lo constituye la "Construcción de la III Etapa del Poliducto Limón - La Garita". Las ofertas deberán
presentarse según lo dispuesto en la cláusula 2.6 y en concordancia con el
Orden de Presentación requerido en el Anexo 1 de este Tomo, y serán recibidas
hasta las 09:00 horas del día 12 de marzo de 2004.
1.2 Introducción
El proyecto y su proceso de contratación, se
enmarca dentro del régimen jurídico costarricense previsto por los principios
generales que rigen la contratación administrativa en Costa Rica, la Ley de
Contratación Administrativa N°7494 (LCA) y el
Reglamento a la misma ley Decreto 25038-H y sus reformas (RGCA), así como el
Reglamento de Contrataciones de RECOPE (RCR) y el presente Cartel.
Es interés de RECOPE proporcionar a los
Oferentes toda la información que requieran para una adecuada comprensión de
los requisitos del Cartel y la descripción y concepción del proyecto que se
plantea. Para ello se pone a disposición de los Oferentes toda la
documentación que sirvió de base para este concurso y se establece la
obligación de concurrir a las reuniones de visita al campo de los potenciales
Oferentes que al efecto convocará RECOPE, con el fin de que este proceso se
vea fortalecido con la participación activa de los posibles Oferentes, dentro
de los principios de transparencia, publicidad, eficiencia, igualdad y libre
competencia, que orientan este procedimiento y la actuación de los
funcionarios de RECOPE que están a su cargo. En el Anexo 2 de este Tomo se
integra un glosario de términos generales a los que se hará referencia a lo
largo del documento.
Los Oferentes podrán solicitar aclaraciones
y/o modificaciones de todas las secciones del Cartel, las cuales serán
tramitadas y contestadas según se detalla en el Capítulo 2 de este Tomo.
El Cartel se divide en tres Tomos:
1. El Tomo I ASPECTOS FORMALES.
Comprende los aspectos generales de la licitación, que contiene toda la
información respecto a los principios y procedimientos que rigen este
proceso, las formas de comunicación hacia y desde RECOPE, los requisitos
formales y esenciales que debe cumplir el Oferente para que su oferta sea considerada
admisible. En este Tomo se describen además los criterios de evaluación y
adjudicación de las ofertas y el procedimiento y requisitos para la
formalización del Contrato, así como los aspectos generales de la ejecución
contractual para la construcción del proyecto.
2. El Tomo II ALCANCE DE TRABAJO Y
CONDICIONES TECNICAS GENERALES. Contiene las especificaciones técnicas y
ambientales del proyecto que deberán ser acatadas por los Oferentes, así como
las condiciones definitivas que establecen el marco de desarrollo del
proyecto.
3. El Tomo III ESPECIFICACIONES, PLANOS Y
ANEXOS. Se incorporan los anexos técnicos del Cartel que contemplan los
diseños, las especificaciones y todos los otros documentos técnicos
necesarios para el adecuado desarrollo del proceso de construcción.
1.3 Objeto de la Licitación
Con esta licitación se pretende lograr la
finalización del proyecto Nuevo Poliducto Moín-La Garita a partir de la ejecución y puesta en
marcha de su III Etapa. De este proyecto ya se construyeron las etapas I y II
en los años 1999 y 2002-2003 respectivamente y de las cuales se muestra la
ruta en el Anexo 2 del Tomo II, donde se indica adicionalmente, la
ruta del nuevo Poliducto.
El proyecto está concebido para trasegar
combustibles líquidos limpios producto de la importación o refinación en Moín, costa atlántica de Costa Rica, a través de un
sistema de trasiego que irá desde la estación Limón en la Costa Atlántica
hasta el Plantel La Garita en la zona Oeste de la Gran Área Metropolitana
(GAM), pasando por el Plantel El Alto en el este de la GAM. En el trazo del
proyecto se tendrán tres estaciones de bombeo ubicadas en las localidades de
Limón, Siquirres y Turrialba,
así como dos estaciones de recibo de combustibles en los planteles de El Alto
y La Garita. La capacidad de diseño es de 537 m3/h en el trasiego de diesel y
590 m3/h en el trasiego de gasolina. El trazo planteado para la línea de
conducción, así como las estaciones de bombeo y recibo indicadas se muestran
en el Tomo II de este Cartel, debiendo considerar cada Oferente que una
mayoría del trazo de la línea de conducción es paralela y sobre la misma
servidumbre de las tuberías de conducción que RECOPE actualmente opera para
la satisfacción de la demanda. Las líneas de conducción actuales deberán
mantenerse operando normalmente durante todo el lapso en el que se realice la
construcción de la nueva línea, como requisito indispensable para RECOPE.
Con esta licitación se pretende la
contratación de un constructor especializado de primer nivel que gestione el
suministro de todos los insumos, incorpore la ingeniería que complemente la
que RECOPE aporta como parte integral de este Cartel y que sea necesaria para
la construcción del proyecto, realice las tareas para la adecuada
construcción y la puesta en marcha y brinde la capacitación y el soporte
técnico para la operación y el mantenimiento del sistema a los funcionarios
de RECOPE. Todo ello para la III Etapa del Proyecto Poliducto
Limón - La Garita y bajo los términos y condiciones de este Cartel, lo
establecido por la LCA, su Reglamento y sus reformas, el RCR y toda la
normativa aplicable al proyecto.
Se entenderá que con la sola presentación de
la oferta, el Oferente reconoce que la estructura del proceso licitatorio y
el marco legal, financiero y técnico del proyecto, suministrados, son
aceptables y suficientes, como base para proceder al cumplimiento del objeto
si a partir de la información de su oferta resulta adjudicatario.
De esta forma, los objetivos de esta
licitación son:
a) Asegurar la ejecución del proyecto dentro
del contexto de las disposiciones descritas en este Cartel.
b) Procurar el complemento de la ingeniería necesaria para la adecuada
ejecución del proyecto, a partir de los diseños aportados por RECOPE como
parte integral de este Cartel, los requerimientos de diseño y los diseños
específicos necesarios para la fabricación y el montaje de todos los equipos
necesarios para el proyecto.
c) Conseguir el suministro de todos los insumos necesarios y la Construcción
de todas las obras del proyecto con una fecha de finalización garantizada, de
acuerdo con lo establecido en este Cartel.
d) Instruir a los funcionarios de RECOPE que se definen en este Cartel acerca
de la operación y mantenimiento del sistema y de todos los equipos que se
instalen como parte del proyecto.
e) Probar y poner en servicio el proyecto para entregarlo a RECOPE para su
operación y mantenimiento.
La forma en que se coordinarán todas estas actividades
deberá ser indicada, por el Contratista, de acuerdo con el
"Procedimiento de Coordinación", que se entrega como parte integral
de los documentos del Cartel en el Tomo II. Dicho procedimiento deberá ser
revisado por el adjudicatario y sometido a RECOPE para su aprobación durante
la etapa de requisitos previos tal y como se define en el Capítulo 5 de este
Tomo.
1.4 Disponibilidad Presupuestaria
La disponibilidad presupuestaria de este
procedimiento licitatorio está siendo gestionada paralelamente a través de un
empréstito. Por lo tanto, la adjudicación de este concurso estará sujeta a la
aprobación de este crédito.
Para tal efecto, y de conformidad con lo
establecido en el artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa, se
cuenta con la previa autorización de la Contraloría General de la República,
según oficio DAGJ-1764-2003, con referencia 13240, del 17 de noviembre de
2002.
1.5 Adquisición y Valor del Cartel
Este Cartel de licitación tiene un costo de
dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 500,00) o su equivalente en colones costarricenses
al tipo de cambio de compra del Banco Central de Costa Rica, el día de su
compra. Deberá ser adquirido en la Unidad de Documentación y Archivo de la
Dirección de Suministros de RECOPE, sita en Urbanización Tournón
Norte, primer piso de Oficinas Centrales.
Al adquirir el Cartel de licitación, previo a
la entrega del mismo, se le solicitará a quien lo retire su nombre completo,
apellidos y número de cédula o pasaporte, así como el nombre completo o razón
social del potencial Oferente a nombre de quien lo adquiere. Se emitirá para
tal efecto, un comprobante de entrega del Cartel.
Solo podrán participar como Oferentes, las
empresas que demuestren en su oferta haber adquirido el Cartel de acuerdo a
lo establecido. En caso de consorcios, se deberá consignar en la oferta la
adquisición del Cartel de la forma definida, por al menos una de las empresas
que forman parte del acuerdo consorcial, o bien por
su representante.
1.6 Jurisdicción
Las Partes previamente aceptan que en el
ámbito jurisdiccional, y de acuerdo con lo indicado en este Cartel, los
tribunales nacionales serán los únicos competentes para conocer de las
situaciones jurídicas derivadas de la relación que se establezca a través de
esta licitación para dirimir los conflictos que puedan surgir durante la
vigencia del Contrato.
1.7 Régimen de la Relación Jurídica con la Administración y Terceros
La relación jurídica originada entre las
Partes durante el proceso de licitación y construcción, se regirá por este
Cartel, sus anexos, documentos incorporados, el Contrato, las normas y
principios del ordenamiento jurídico administrativo Costarricense y por la
LCA, su Reglamento y el RCR. Será de aplicación supletoria la Ley General de
la Administración Pública.
Las relaciones, deberes, derechos y
obligaciones del Contratista con terceros se regirán por las normas de
derecho privado.
1.8 Aclaraciones y Modificaciones al Cartel de Licitación
RECOPE podrá aclarar o modificar las
condiciones, anexos y Especificaciones del Cartel de esta licitación, de
oficio o a solicitud de los potenciales Oferentes, en cuyo caso se seguirán
los procedimientos y términos legales establecidos en la LCA y su Reglamento.
La formulación de consultas y solicitudes de prórroga en el plazo para la
recepción de ofertas, deberán plantearse dentro del primer tercio del término
para recibir ofertas, contado a partir del día hábil posterior a la primera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Si se plantearan consultas con
posterioridad al plazo indicado, será facultativo para RECOPE darles trámite
o archivarlas según se considere conveniente a sus intereses.
1.9 Validez de la Información Contenida en este Cartel
La información que RECOPE considerará válida
para este proceso es únicamente la incluida en este Cartel de licitación, sus
aclaraciones y modificaciones. Será inválida cualquier otra información que
se haya entregado en cualquier otro momento o forma a consultores,
Contratistas o personas ajenas a RECOPE antes de la fecha de publicación de
este Cartel.
1.10 Acceso a Documentación Adicional
El expediente administrativo de la
contratación estará disponible de acuerdo con lo establecido en la
legislación nacional en la Dirección de Suministros de RECOPE.
Adicionalmente, RECOPE pondrá a disposición de
los potenciales Oferentes una Sala de Documentación con información relevante
del proyecto. La Sala de Documentación del proyecto se encuentra ubicada en
las instalaciones de la Dirección de Proyectos de la Gerencia de Comercio
Internacional y Desarrollo, sita en San Antonio de Goicoechea, 25 metros al
este de las instalaciones del circuito segundo de los Tribunales de Justicia.
Además de la información incluida en el
Cartel, en la Sala de Documentación se contará con la información y
documentos que a continuación se detallan, sin perjuicio de que se incorporen
otros documentos de oficio o a solicitud de los posibles Oferentes, en caso
de considerarse necesario por parte de RECOPE para la formulación de las
ofertas.
a) Ley de Contratación Administrativa LCA y
sus reformas.
b) Reglamento General a la Ley de Contratación Administrativa No.25038-H y
sus reformas, RGCA.
c) Reglamento de Contrataciones de RECOPE, RCR.
d) Estudio de factibilidad para el Poliducto Limón
- La Garita y sus modificaciones.
e) Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Poliducto
Limón - La Garita.
f) Diseños de las obras objeto de esta Contratación.
g) El presente Cartel de licitación.
h) Los Estudios Técnicos realizados para el diseño de las obras objeto de
esta contratación.
Adicionalmente, los potenciales Oferentes, con
fines ilustrativos, tendrán acceso a la información del "Sistema de
Información Geográfica de RECOPE", que está desarrollado con el software
ArcView y que contiene la información cartográfica
digital, la cual comprende la topografía, hidrografía, red vial, ubicación de
infraestructura de RECOPE, modelos de elevación digital e información
ambiental.
Los interesados en asistir a la Sala de
Documentación deberán identificar el grupo participante al cual pertenecen y
deben haber adquirido de previo el Cartel de licitación, lo cual se hará
constar presentando el comprobante de entrega del Cartel, expedido por la
Dirección de Suministros al momento de la adquisición de este documento.
1.11 Visitas al Proyecto
RECOPE coordinará cuatro visitas técnicas y
una reunión final para la evacuación y resumen de las dudas que tengan los
potenciales Oferentes, dentro de los 20 días naturales siguientes a la publicación
de la licitación. Estas visitas se realizarán a aquellos sitios en que, a
criterio de RECOPE, exista la mayor proyección visual de los puntos
principales de la ruta del Poliducto, las
terminales de despacho y recibo y las estaciones de bombeo intermedias, de
acuerdo con el cronograma que se indica a continuación:
Programa de visitas al Proyecto
Día 1: Estación de Bombeo Limón, Estación de Bombeo Siquirres
y Tramo de Línea Limón-Siquirres.
Día 2: Estación de Bombeo Turrialba y Tramo
de Línea Siquirres-Turrialba
Día 3: Estación El Alto, Tramo de Línea Turrialba-
El Alto y segmento del tramo de línea El Alto - La Garita
Día 4: Estación de recibo de La Garita y Tramo de Línea El Alto - La
Garita
Día 5: Reunión de Cierre y Planteamiento de Consultas de Oferentes
Las fechas en las cuales se desarrollarán las
visitas serán comunicadas por RECOPE por medio de una publicación en al menos
uno de los diarios de mayor circulación nacional. El transporte necesario
para que los potenciales Oferentes puedan realizar estas visitas, será
responsabilidad de ellos mismos, indicando RECOPE un lugar de reunión de
fácil localización y un día y hora exacta desde donde se iniciará la visita,
con un máximo de tres representantes de cada una de las empresas que hayan
adquirido este Cartel de licitación, previa verificación por parte de RECOPE.
El representante designado por RECOPE
preparará el acta por cada visita, en la que los posibles Oferentes podrán
manifestar los comentarios que consideren convenientes, los cuales serán
valorados por RECOPE. Dicha acta deberá ser firmada por los representantes de
cada empresa asistente y los técnicos de RECOPE involucrados en el proyecto y
se dispondrá copia de la misma para los que lo deseen.
Las visitas programadas estarán limitadas a
los días que sean indicados por RECOPE; sin embargo, los interesados podrán,
por sus propios medios, realizar las visitas que deseen y obtener todos los
detalles requeridos para la presentación de la oferta. En el caso en que se
deseen visitar los planteles de despacho y recibo y las estaciones de bombeo,
deberá coordinarse la visita respectiva a través de la Dirección de
Suministros de RECOPE, a efectos de programar y obtener las autorizaciones de
ingreso, dentro de los horarios normales de labores de RECOPE.
Será requisito indispensable para la
aceptación de la oferta el haber acudido a todas las visitas de campo
definidas por RECOPE en este aparte, así como a la reunión final programada,
para lo cual se deberán incluir como parte integral de la oferta, las copias
de las certificaciones que el encargado de las visitas por parte de RECOPE,
entregará el día de la reunión final.
1.12 Propiedad y Derechos de Propiedad Intelectual
Todas las especificaciones, diseños, documentos,
planos e información suministrados por RECOPE a los Oferentes, con relación
al Cartel son y seguirán siendo propiedad de ésta y deberán tratarse como de
su propiedad y no usarse para ningún propósito, que no sea responder al
Cartel y cumplir con los términos y condiciones contractuales.
Todos los materiales, planos e información
preparados, concebidos, producidos o entregados por el Oferente que resulte
adjudicado, pasarán a ser propiedad de RECOPE.
Capítulo 2. REQUISITOS DE LAS OFERTAS
2.1 Oferentes
Se considerarán Oferentes toda persona física
o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada, que presenten oferta
con el interés de contratar con RECOPE, la Construcción de la III Etapa del
Proyecto Poliducto Limón - La Garita, aceptando
participar en los términos establecidos en este Cartel de licitación.
2.2 Obligaciones del Oferente
2.2.1 Obligación de Sometimiento a la
Legislación de Costa Rica
La sola presentación de la oferta implica el
sometimiento pleno del Oferente tanto al ordenamiento jurídico costarricense
como a las reglas generales y particulares de esta licitación, y se entenderá
que es una manifestación inequívoca de la voluntad del mismo para contratar
con pleno sometimiento a las condiciones citadas. Los participantes
extranjeros renuncian a las leyes y los tribunales de su domicilio, así como
a toda intervención o reclamación diplomática a su favor; para ello, deberán
incorporar en su oferta una declaración de aceptación de esta renuncia.
2.2.2 Obligación de Debida Diligencia
Todo Oferente es responsable único de
satisfacer sus propias inquietudes sobre la naturaleza del proyecto, las
condiciones generales y locales que encontrará y todos los demás asuntos que
puedan de cualquier modo afectar el desarrollo del proyecto.
La presentación de la oferta por parte del
Oferente, constituye evidencia de que estudió completamente las
especificaciones, formularios, planos y demás documentos integrantes de la
presente licitación; que recibió las aclaraciones necesarias por parte de
RECOPE sobre inquietudes o dudas previamente consultadas y que ha aceptado
que este Cartel es completo, compatible y adecuado para identificar los
trabajos que se ejecutarán; que está enterado a satisfacción en cuanto al
alcance de los trabajos; que conoce los sitios y las condiciones bajo las
cuales se ejecutarán los mismos y que ha tenido en cuenta todo lo anterior
para fijar el precio, plazo y demás aspectos de su propuesta, necesarios para
la debida ejecución del proyecto.
Todas las conclusiones, que con base en sus propias
interpretaciones o análisis, obtenga el proponente respecto de los términos
de la licitación, son por su exclusiva cuenta, por lo tanto, RECOPE no asume
responsabilidad alguna por las mismas.
RECOPE cooperará en todo lo que esté a su
alcance, no obstante, en ningún momento será responsable de cualquier error u
omisión de los Oferentes en el proceso de debida diligencia que les
corresponde.
2.2.3 Obligación de Respeto al Medio Ambiente
La sola presentación de la oferta se tendrá
como el compromiso y aceptación por parte del Oferente de las condiciones y
requisitos tendientes a la protección y conservación del medio ambiente, que
se dicten por parte de las autoridades gubernamentales en el ramo para la
ejecución del proyecto. Este sometimiento incluye, entre otros, las
disposiciones ambientales que rigen para el proyecto.
2.2.4 Obligación de Actuar de Buena Fe
Todas las actuaciones dentro del presente
proceso de licitación se presumen precedidas por el principio de la buena fe.
Si durante el periodo de análisis de las ofertas o una vez seleccionada la
oferta adjudicataria o ya adjudicada en firme la licitación objeto del
presente Cartel, RECOPE, mediante resolución fundada y respetando el debido
proceso, llega a determinar que han existido actuaciones del Oferente que no
se ajustan a este principio, el Oferente o el adjudicatario podrá ser
sancionado y, con estricto apego al régimen de derecho, procederá a la
ejecución de la garantía rendida sin perjuicio de otras acciones legales que
puedan corresponder.
2.3 Formas de Participación de los Oferentes
El Oferente deberá indicar en forma clara y
precisa la condición en que participa, si a nombre propio como proveedor
local, como apoderado de un tercero, a través de representante de casas
extranjeras o bajo un esquema de reunión de empresas o consorcio, o bien
sucursales de empresas transnacionales debidamente certificadas. Por la
naturaleza del presente requerimiento contractual, no se aceptarán ofertas en
conjunto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de la LCA y 42
de su Reglamento.
2.3.1 Persona Física
El Oferente persona física deberá indicar en su oferta sus calidades así como
su firma debidamente autenticada por Notario Público.
2.3.2 Persona Jurídica
Cuando el Oferente fuere una persona jurídica nacional constituida conforme
con las disposiciones del Código de Comercio de Costa Rica, deberá cumplir
con los requisitos que se indican a continuación:
a) Adjuntar certificación notarial o registral de
la personería jurídica del representante legal y de su vigencia, con
indicación del nombre y apellidos, estado civil, profesión y oficio,
nacionalidad y número de documento de identidad que lo acredita.
b) Presentar certificación notarial indicando el monto del capital social, la
cantidad y naturaleza de las cuotas y acciones que lo conforman, y la
propiedad de las mismas con indicación del nombre y apellidos de los
propietarios de dichas acciones o cuotas y su vigencia. La certificación de
la propiedad de las acciones, deberá ser emitida para las sociedades anónimas
con vista del libro o registro de accionistas y para otro tipo de sociedades,
según los libros que al respecto establezca el Código de Comercio de Costa
Rica; su fecha de emisión no podrá ser mayor de un mes contado
retroactivamente a partir de la apertura de las ofertas. Si estos
propietarios fueren personas jurídicas, se certificará la naturaleza y
propiedad de las cuotas o acciones de esas sociedades.
c) Certificación notarial o registral de la existencia y vigencia de la sociedad así
como copia certificada de la cédula jurídica.
d) La oferta deberá estar firmada por persona
con capacidad legal para ello.
2.3.3 Oferente Extranjero
El Oferente extranjero podrá participar a través de un representante de casas
extranjeras debidamente autorizado por el principal y siempre que adjunte su proforma, o bien podrá concurrir a través de cualquiera
de las formas de representación reconocidas por el Derecho común. Dicho
representante deberá cumplir con los requisitos establecidos en los apartados
2.3.1. y 2.3.2. de este
Capítulo, según corresponda. La proforma podrá ser
presentada por facsímil, en cuyo caso deberá ser
ratificada mediante la presentación de la oferta original dentro de los
quince (15) días hábiles posteriores al acto de apertura.
Igualmente podrá hacerse representar a través de un apoderado debidamente
acreditado con las formalidades y requisitos que establece la legislación
costarricense.
En cualquiera de los casos anteriores se deberá aportar la información
general de la casa extranjera que concurra al negocio, incluyendo entre otros
aspectos el tipo de asociación, su domicilio legal, número de teléfono, facsímil y dirección electrónica, números de cuentas
corrientes principales, nombre de bancos y entidades aseguradoras con las
cuales trabaja, nombre de sus representantes legales y personeros
responsables de atender las cuentas para Costa Rica y en general, cualquier
otro dato que permita a RECOPE conocer en forma fidedigna la existencia de la
sociedad.
Las ofertas extranjeras presentadas al concurso deberán acreditar la
documentación legal y financiera, traducida oficialmente al idioma español,
legalizada ante las autoridades consulares nacionales de Costa Rica en el
país de origen y ratificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de
conformidad con la Ley del Servicio Consular, Decreto Ejecutivo 46 del 7 de
junio de 1925 y sus reformas.
Tales documentos deberán ser: constitución de
la sociedad de conformidad con la legislación del país de origen, señalando
el tipo de sociedad, plazo de vigencia de la sociedad, monto del capital,
naturaleza y propiedad de las acciones, personería jurídica, calidades del
agente residente y dirección exacta del mismo, certificación del organismo
competente que acredite a la empresa como empresa constructora en el país de
origen y estados financieros auditados.
Los demás documentos legales aportados en la
oferta y que no sean documentos originales deberán estar certificados por los
medios legales establecidos en el país de origen, debiendo contar con una
traducción libre al idioma español.
El oferente extranjero que se apersone a
participar y que sea parte de una agrupación empresarial multinacional,
deberá acreditar individualmente su existencia jurídica, de conformidad con
los requerimientos legales establecidos en el presente apartado y en el
2.3.2. Sí la empresa oferente es respaldada técnicamente por otras empresas
de la misma agrupación empresarial, deberá presentar adicionalmente un
documento debidamente consularizado y firmado por
la persona con capacidad suficiente para hacerlo, en el cual se indique su
disposición para compartir el conocimiento, la experiencia técnica, los
recursos materiales y el personal técnico, con la compañía que presenta la
oferta y que será la única responsable ante RECOPE de garantizar el
cumplimiento de lo pactado.
2.3.4 Ofertas en Consorcio
Tratándose de reunión de empresas en
consorcio, como parte de la documentación aportada, en la oferta se deberá
incluir original o copia certificada y debidamente consularizada
del acuerdo consorcial respectivo, en el que se
indique cuál será el órgano de dirección que tendrá a su cargo la relación de
ejecución contractual con RECOPE. Asimismo, deberá constar en dicho
documento, los términos que regularán las relaciones entre las partes y entre
éstas con RECOPE, pero en todo caso, los miembros del consorcio responderán
solidariamente por la globalidad del contrato. En todo caso cada miembro del
consorcio deberá aportar y satisfacer en forma individual los requerimientos
legales que se demandan en el presente pliego de condiciones.
Durante el proceso de evaluación o en caso de
resultar adjudicatarios, los participantes en el Consorcio no podrán agregar,
retirar, efectuar cambios, realizar cesiones o sustituciones en el acuerdo de
Consorcio bajo pena de las sanciones administrativas correspondientes.
Los miembros de un Consorcio deberán nombrar
entre ellas a un único representante legal quien será responsable ante RECOPE
y tendrá capacidad suficiente para comprometerse y comprometer a las empresas
que representa y la firma o firmas, deberán venir autenticadas por una
autoridad competente, aportando una certificación mediante la cual se
acredite la existencia y vigencia de la compañía o compañías y las facultades
de quien o de quienes suscriben el documento que se trate, incluyendo la
oferta.
2.3.4.1 Contenido Mínimo del Acuerdo de
Consorcio
Los Oferentes que participen en Consorcio,
deberán aportar un acuerdo Consorcial, el cual
deberá incluir al menos lo siguiente:
a) Que los miembros del Consorcio son
solidariamente responsables desde la presentación de la oferta hasta la
terminación del Contrato.
b) Que los miembros del consorcio aceptan y se someten incondicionalmente a
las estipulaciones de la ley costarricense, y a los Tribunales de la
República de Costa Rica.
c) Que el Consorcio se reputará como un único centro de imputación de efectos
jurídicos, actuando bajo la misma dirección y reglas comunes.
d) El porcentaje de participación técnica de cada uno de los miembros del
Consorcio y su compromiso de mantener el porcentaje del capital social
aportado en caso de resultar adjudicados, en la proporción correspondiente a
su participación.
e) La indicación clara de que, de las empresas que acrediten experiencia
técnica, la que tenga el mayor porcentaje de participación en el consorcio,
será la responsable de la Dirección Técnica de la ejecución del proyecto.
f) El lugar para notificaciones del Consorcio en el país.
g) La identificación de un apoderado con poder suficiente para actuar en
nombre del Consorcio Oferente, así como de todas las sociedades que lo
conforman, por el plazo necesario para la ejecución del proyecto. Se deberá
adjuntar certificación notarial que acredite la existencia de dicho poder el
cual debe ser expedido de conformidad con la legislación costarricense.
h) Que celebrado el contrato no se podrá hacer cesión del mismo entre quienes
integran el Consorcio.
i) A nombre de quién deberá RECOPE realizar el buen pago de la prestación
contractual.
2.3.5 Participación a través de Sucursal
RECOPE aceptará la presentación de ofertas por
parte de empresas sucursales de una casa matriz transnacional. La
presentación de la oferta por parte de una sucursal compromete en forma
directa y total a su casa matriz. El poder del representante de la sucursal
deberá ser debidamente consularizado y suficiente
para comprometer en todos los extremos anteriores a la casa matriz.
Se entenderá como sucursal el establecimiento
mercantil geográficamente ubicado en un país distinto a aquel en el que se
encuentra la compañía matriz, ya sea la misma compañía registrada en el país
de la sucursal o una compañía distinta. En este último caso, el objeto de la
compañía debe establecer claramente que se trata de una sucursal de la casa
matriz y el capital de la sucursal debe pertenecer un cien por ciento a la
casa matriz.
Para este caso, la documentación también
deberá cumplir con los requerimientos legales establecidos en los apartados
2.3.2. y 2.3.3.
2.4 Análisis y Evaluaciones que corresponden al Oferente
Los Oferentes serán responsables de hacer sus
propios análisis y evaluaciones de las reglas del concurso así como de las
condiciones del terreno sobre el cual se construirá el proyecto. Asimismo,
deberá comprender, para los efectos de su oferta, la condición del sistema de
trasiego que RECOPE tiene actualmente en operación, debiendo tener en
consideración que este se deberá mantener operando durante el lapso de
construcción del sistema de Poliducto que motiva
esta contratación y considerando que deberá integrar como parte de su
trabajo, la interconexión de la línea de 300 mm que
fuera construida en las etapas I y II anteriores. Es también responsabilidad
de cada Oferente, considerar todos los demás elementos necesarios para tomar
la decisión de presentar oferta formal al concurso y suscribir el contrato en
caso de resultar adjudicatario.
Los Oferentes son los únicos responsables de
obtener asesoría particular y satisfacer sus propias inquietudes sobre los
aspectos legales, contables, tributarios, financieros, técnicos y de
ingeniería, así como sobre todos los asuntos relacionados con esta
licitación, incluyendo, pero no limitándose a lo siguiente:
a) El Cartel de licitación, sus documentos
anexos, aclaraciones y modificaciones al mismo.
b) Examen, revisión, y verificación de cualquier información presentada por
RECOPE, durante el proceso de licitación.
c) Inspección de los terrenos en los que se llevarán a cabo las obras,
terrenos adyacentes, e instalaciones.
d) Naturaleza de las operaciones y las condiciones generales y locales que
afectarán el futuro uso y desarrollo del proyecto y del actual Poliducto.
e) Obligaciones, derechos y riesgos que asume con la presentación de la
oferta y firma del Contrato.
f) Cualquier otro asunto que pueda ser de importancia para su participación
como Oferente y eventualmente como Contratista.
g) Obtención de toda la información necesaria para preparar y entregar su
oferta.
h) Realizar sus propias estimaciones y cálculos de las cantidades de obra,
materiales y equipos, que se requerirán para la ejecución total del proyecto
de acuerdo con las especificaciones, planos y toda la información aportada en
este Cartel, con el fin de que sean consideradas en su oferta, en el
entendido que el Contratista será el único responsable por cumplir, a su
costo, con la ejecución de la totalidad del proyecto requerido por RECOPE.
Por tanto, RECOPE, sus funcionarios y asesores
solo serán responsables de poner a disposición de los posibles Oferentes las
enmiendas, anexos y materiales de la Sala de Documentación u otros documentos
del Cartel necesarios para preparar la oferta.
2.5 Verificación de la Información
RECOPE se reserva el derecho de verificar por
si mismo o por medio de terceras personas y en forma independiente, la veracidad
y autenticidad de la información contenida en la oferta. De llegarse a
determinar la existencia de información falsa o engañosa en la oferta, que
pueda conducir a equívocos o a una valoración diferente de la oferta que
influya en su calificación, ésta se descalificará y con estricto apego al
régimen de derecho, se procederá a la ejecución de la garantía de
participación rendida, sin perjuicio del resto de acciones legales que puedan
corresponder.
2.6 Presentación de la Oferta y Garantía de Participación
La oferta debe venir debidamente foliada,
redactada claramente, sin manchas, tachaduras, borrones y otros defectos que
la puedan hacer de difícil interpretación. Las correcciones deberán salvarse
por nota, al pie de la página correspondiente.
Se deberá presentar el original de la oferta
por escrito y en sobre cerrado, en forma personal o por correo, en la Unidad
de Documentación y Archivo de la Dirección de Suministros, sita en
Urbanización Tournón Norte, primer piso de Oficinas
Centrales, adjuntando la siguiente documentación:
2.6.1 Copias de la Oferta
Cuatro copias idénticas al original incluidos
sus anexos. Asimismo, deberá adjuntarse una copia en soporte magnético con
formato CDR, de la información contenida en la oferta, que materialmente sea posible,
incluyendo planes de trabajo modelos de cálculo de costos en formato
electrónico WORD, AUTOCAD y EXCEL, Programa de Trabajo en formato de Project
Manager entre otros.
En todo caso, la propuesta original presentada
en forma impresa prevalecerá sobre lo indicado en la copia magnética.
Las ofertas originales tendrán la palabra
"original" impresa en la portada y las cuatro copias tendrán la
palabra "copia" impresa en la portada. El sobre con la copia
digital tendrá impreso en cada sobre "digital".
2.6.2 Garantía de Participación
La garantía de participación, por un monto de
tres por ciento (3%) del total de la oferta, y con una vigencia mínima de
ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del día de
apertura de las ofertas, observando además todos los requisitos y condiciones
que al respecto establece la LCA y su Reglamento, y el RCR.
La garantía de participación se podrá rendir
en dólares de los Estados Unidos de América, o en su equivalente en moneda
nacional, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta de referencia
que reporte el Banco Central de Costa Rica al día anterior de la presentación
de la oferta.
Si se trata de ofertas en consorcio, la
garantía de participación, en razón de la responsabilidad solidaria de las
firmas consorciadas, deberá garantizar a todas
ellas por la totalidad de los montos ofertados. Para las restantes formas de
participación, esta garantía deberá ser rendida por la empresa que presenta
la oferta.
2.6.3 Otros Documentos
Todos aquellos documentos que expresamente se
requieran en el presente Cartel.
2.7 Costos de Preparación de la Oferta
Correrán por cuenta del Oferente todos los
costos asociados a la preparación y presentación de su oferta. RECOPE no se
hace responsable, en ningún caso, de estos costos, incluyendo el caso de
rechazo de la propuesta o la cancelación o declaratoria de desierta de esta
licitación. Para efectos del Contrato que se llegue a formalizar, la
Administración no considerará como costos del proyecto aquellos en los que
incurra el adjudicatario o el resto de los Oferentes participantes en el
proceso antes de la firma del Contrato.
2.8 Domicilio y Notificaciones
Los participantes deberán indicar con
precisión en su oferta, un domicilio en la ciudad de San José de Costa Rica,
con el propósito de establecer la persona y dirección a la cual podrá
remitirse cualquier tipo de notificación o aviso durante el proceso de
contratación. RECOPE fija su domicilio en San José, Barrio Tournón, Dirección de Suministros, Piso No.2 del edificio
central de la Institución.
Los domicilios así establecidos se
considerarán subsistentes y serán válidas las actuaciones que en ellos se
cumplan, mientras no medie ante RECOPE modificación fehaciente de su cambio.
Además, deberá señalar números de teléfono y
facsímiles para recibir avisos y otras comunicaciones que podrán ser usados
por RECOPE siempre y cuando resulten confiables y no comprometan la buena
marcha del proceso y la validez de los actos y resoluciones que se comuniquen.
Las comunicaciones de los diferentes actos se
realizarán por los medios oficiales que establece la
LCA y su Reglamento.
2.9 Sistema Internacional de Unidades y
Medidas
En las ofertas es obligatorio el uso de las
Unidades y Medidas del Sistema Internacional de Unidades y Medidas, basado en
el sistema métrico decimal, según lo dispuesto en la Ley N°5292
del 09 de agosto de 1973 y sus reformas. RECOPE prevendrá la corrección, en
un plazo de cinco (5) días hábiles, de cualquier indicación contraria a esta
disposición que afecte sustancialmente el contenido de las ofertas o de los
documentos complementarios de ésta, que por su importancia así lo requieran.
Cuando se utilice otra unidad de medida, se
deberá indicar al lado de la misma su conversión al Sistema Internacional de
Unidades de Medida.
2.10 Idioma
La oferta, certificados, estados financieros
auditados, documentos de antecedentes, correspondencia y documentos
entregados en el proceso de la licitación deberán presentarse en idioma
español. Los documentos escritos en otro idioma que no sea el español,
deberán acompañarse de su respectiva traducción. Tratándose de documentos
legales, la traducción deberá ser oficial. Las cartillas técnicas, literatura
y catálogos del fabricante de los equipos y materiales a incluir en el
proyecto podrán ser aceptados solamente en idioma inglés o español,
reservándose RECOPE la posibilidad de solicitar posteriormente al Oferente la
traducción libre u oficial, bajo su responsabilidad.
2.11 Plazo de Vigencia de la Oferta
La vigencia de la oferta no podrá ser inferior
a ciento cincuenta (150) días hábiles contados a partir del día de la
apertura, según lo previsto por el artículo 45.1.14. del
RGCA.
2.12 Declaraciones Juradas
La oferta deberá incluir las siguientes
declaraciones juradas, así:
a) Declaración bajo fe de juramento de que al
Oferente y a su representante en el país, no les afecta el régimen de
prohibición establecido en el artículo 22 de la LCA. Tratándose de personas
jurídicas esta declaración deberá cubrir a todos los socios, directivos o
personeros. Este requisito deberá ser igualmente satisfecho por los
subcontratistas que sean listados por parte del Oferente en su oferta.
b) Declaración bajo fe de juramento de que su
participación en este proceso se ajusta a las normas y principios en el campo
de la ética que rigen un concurso público y que no existe colusión ni fraude.
c) Declaración bajo fe de juramento de
encontrarse al día en el pago de las cuotas obrero patronales. Quien resulte
adjudicatario, una vez firme el acto, deberá presentar certificación que
compruebe lo requerido en este punto, requisito indispensable para la
formalización contractual.
2.13 Certificación del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos
Tratándose de personas físicas o jurídicas nacionales,
éstas deberán incluir en la oferta una certificación de inscripción como
empresa constructora ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de
Costa Rica. Los Oferentes extranjeros deberán satisfacer este requisito
únicamente en caso de una eventual adjudicación.
Si la oferta incluye subcontratos, según sea
la naturaleza de los trabajos a realizar por parte de los subcontratistas,
éstos deberán satisfacer igualmente el requisito indicado.
2.14 Estados Financieros
El Oferente deberá aportar con los atestados
de su oferta los estados financieros auditados en español del último período
fiscal, que contenga como mínimo el balance general o de situación, el estado
de resultados y el estado de utilidades retenidas. Para determinar el último
período fiscal a presentar se tomarán las siguientes consideraciones:
· Cuando la fecha de recepción de la propuesta
sea después de tres meses o más del cierre del último período fiscal, se
deberá tomar este cierre como el más reciente.
· Cuando la fecha de recepción de la propuesta sea antes del cierre fiscal o
bien dentro de los tres meses posteriores al mismo, se deberá presentar los
estados del año anterior.
También deberá aportar el detalle de las razones financieras que se
utilizarán para la evaluación, y de los valores utilizados para su cálculo,
según el formato establecido en el Anexo 1 de este Tomo.
Los estados financieros deberán presentarse
debidamente auditados por un auditor externo o contador público independiente
de reconocido prestigio internacional y conforme a normas de Auditoría Generalmente Aceptadas.
Las empresas extranjeras deberán presentar sus estados financieros
debidamente legalizados ante las autoridades consulares de Costa Rica en el
país de origen. Este requisito aplica también para el cuadro resumen de las
razones financieras, indicado anteriormente.
Cuando se presenten ofertas bajo los esquemas de Consorcio, cada una de las
empresas deberá aportar sus estados financieros auditados con el propósito de
evaluar la capacidad financiera de las firmas reunidas.
En caso de que la firma Oferente sea una sucursal de casa matriz, se
permitirá la presentación de los estados financieros de esta última en los
términos aquí establecidos, en cuyo caso la casa matriz será solidariamente
responsable con la Oferente por la totalidad de las obligaciones que esta
última adquiriría en una eventual adjudicación. La solidaridad de la casa
matriz deberá ser demostrada por el Oferente mediante manifestación expresa y
por escrito del representante de aquellas empresas.
2.15 Timbre del Colegio de Ciencias Económicas
El Oferente deberá aportar con los atestados
de su oferta el timbre del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de
Costa Rica creado por el artículo Nº 52 de la Ley Nº 7105 del 05 de noviembre
de 1990 (Timbre de doscientos colones).
2.16 Precio de la Oferta
En la oferta se deberá indicar en forma clara
el precio total cotizado en números y letras coincidentes. En caso de
discrepancia prevalecerá el monto indicado en letras. Los precios deberán ser
cotizados en dólares de los Estados Unidos de América y deberán ser firmes,
definitivos e invariables durante el período de vigencia de la oferta. El
desglose de precios deberá hacerse de acuerdo a los rubros establecidos en el
Formulario de Precios del Tomo II de este Cartel.
La modalidad de contratación es por suma
global fija, no sujeta a variación alguna y esta será la única remuneración
que recibirá el Contratista. El precio debe incluir todos los costos directos
e indirectos por mano de obra, cargas sociales, todos los suministros
necesarios, alquileres, arriendos, materiales, maquinaria y equipo,
administración, utilidad, imprevistos, así como todos los impuestos
nacionales e internacionales; incluyendo, pero no limitándose a, costos y
gastos derivados de las garantías y seguros, condiciones constructivas,
climáticas, operativas, topográficas, ambientales, geotécnicas, geográficas,
rutas de acceso y restricciones de espacio para la construcción y aquellas
relacionadas con la comunidad, disponibilidad de materiales y de
instalaciones temporales, permisos, servicios públicos, impuestos y tasas, y
cualquier otro necesario para la construcción, instalación y puesta en marcha
del proyecto de acuerdo con el plazo constructivo y las Especificaciones
indicadas en este Cartel de licitación.
Cuando se incluyan servicios tales como:
capacitación, instalación, puesta en marcha y otros de naturaleza similar, el
precio de estos componentes debe mostrarse por separado, y en su
cuantificación deberán considerarse, en lo correspondiente, las disposiciones
que contempla la legislación costarricense en materia de impuestos,
concretamente en la Ley N°7092 y sus reformas, del
Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, en especial lo indicado en el
artículo 59 de la de dicha Ley, sobre el impuesto de las remesas al exterior.
Lo anterior especialmente para servicios que se presten dentro del territorio
costarricense y cuyos pagos se deban remesar al exterior.
Por ser los precios ofertados en dólares de
los Estados Unidos de América y al ser la licitación por suma global fija,
los precios no estarán sujetos a reajuste.
2.17 Impuestos
El Oferente deberá considerar en su oferta el
pago de todos los impuestos relacionados con el internamiento y
nacionalización de los equipos y materiales al país, así como el trámite de
la importación temporal de la maquinaria y el equipo necesarios para la
ejecución de la obra. Para efectos fiscales deberán considerarse todos los
impuestos de ley aplicables.
Será responsabilidad del Contratista la
definición de los impuestos aplicables a cada uno de los ítems de este
contrato, no pudiendo aducir desconocimiento de los mismos ni efectuando
reclamos posteriores a RECOPE por estos aspectos. El pago que realice RECOPE
considerará todos los impuestos correspondientes a los insumos necesarios
para la ejecución del proyecto.
2.18 Oferta por la Totalidad del Objeto del Contrato
En razón de la naturaleza y características
del presente objeto contractual, RECOPE no aceptará ofertas parciales.
2.19 Registro y Evaluación de Proveedores
El Oferente que se encuentre inscrito en el registro de proveedores, podrá
omitir los requisitos señalados en los apartados 2.3.2., 2.3.3. y 2.12.a). Para tal efecto deberá indicar el número de
inscripción en el registro y declarar bajo fe de juramento que la información
presentada en el mismo se mantiene invariable. En caso de cualquier
variación, se deben detallar tales cambios y aportar la documentación idónea
que los acredite.
Los Oferentes no inscritos deberán presentar
su oferta cumpliendo con todos los requisitos mencionados, sin embargo, toda
la documentación presentada será válida única y exclusivamente para este
concurso. En forma paralela, y si así lo tienen a bien, podrán aportar la
información idónea que faculte su inscripción en el registro de proveedores,
conforme lo estipula el artículo 8 del RCR.
El desempeño y desarrollo de los Oferentes
durante la fase de evaluación de ofertas y selección del Contratista, tanto
como el completo y oportuno cumplimiento de las obligaciones por parte del
adjudicatario, serán evaluados conforme los parámetros y metodología
definidos en el Sistema de Evaluación de Proveedores de RECOPE, publicado
mediante la segunda versión el "Instructivo para la Evaluación de
Proveedores de la Actividad Contractual no Ordinaria" en La Gaceta Nº
189 del miércoles 02 de octubre del 2002.
2.20 Listado de Subcontrataciones
El Oferente deberá presentar un listado de
subcontratación en el que se indiquen los nombres de todas las empresas con
las cuales se va a subcontratar y deberá aportar una certificación de los
titulares del capital social y de los representantes legales de aquellas.
Cada subcontratista deberá presentar la
declaración de que no lo alcanzan las prohibiciones establecidas en el
artículo 22 de la LCA, para tal efecto en cada subcontrato se debe presentar
la declaración jurada de el o los subcontratistas, sobre dicho numeral.
La experiencia de los subcontratistas no será
tomada en cuenta para efectos de evaluación.
2.21 Recepción de Ofertas y Acto de Apertura
Las ofertas deberán presentarse acompañadas de
los demás documentos y atestados solicitados por este Cartel, a más tardar a
la hora y fecha señalada para la apertura de las ofertas.
Vencido ese plazo se procederá de inmediato al
acto público de apertura de las ofertas observando al efecto las
disposiciones contenidas en el artículo 15 del RCR.
Los sobres o cajas que contienen la oferta y
la garantía de participación original deberán rotularse en su parte exterior
según se indica:
SEÑORES
R E C O P E
OFERTA LICITACION PUBLICA No. ______ QUE PRESENTA
(Nombre de la empresa Oferente)
(Nombre del representante de casas extranjeras)
(Número de cédula jurídica, de identidad, teléfono y facsímil)
------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------
Una vez presentado el sobre que contiene la
oferta y la garantía de participación, no podrán ser retirados y pasan a ser
propiedad de RECOPE. La oferta podrá ser modificada o dejada sin efecto
mediante nota posterior presentada en sobre cerrado antes de la hora de
apertura.
Serán rechazadas "ad portas" las
ofertas que se presenten fuera del plazo establecido en este Cartel de
licitación.
2.22 Acceso a las Ofertas
Una vez realizado el acto de apertura, una
copia de las ofertas se incorporará al expediente administrativo, el cual
estará disponible en la Unidad de Documentación y Archivo de la Dirección de
Suministros.
2.23 Observaciones y Aclaraciones a las Ofertas
Los participantes al concurso tendrán un plazo máximo de cinco (5) días
hábiles contados a partir del día de la apertura para presentar observaciones
por escrito a las ofertas. Asimismo, dentro de este plazo, el Oferente podrá
remitir aclaraciones a su oferta, las cuales podrán ser aceptadas para fines
comparativos, en tanto no impliquen o signifiquen en manera alguna,
modificación en sus elementos esenciales de conformidad con el artículo 55.2.
del RGCA.
Si se plantearan observaciones con posterioridad al plazo indicado, será
facultativo para RECOPE darles trámite o archivarlas según se considere
conveniente a los intereses de la Empresa.
RECOPE se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones o enmiendas a las
ofertas que considere necesarias para efectos de estudio y evaluación. La
respuesta a las mismas deberá ser remitida dentro del plazo indicado en la
respectiva solicitud, de lo contrario se aplicarán las disposiciones dadas en
el artículo 56.1.3. del RGCA.
Los Oferentes deberán remitir por escrito las observaciones o aclaraciones
solicitadas o bien, prórrogas de sus ofertas, personalmente o vía facsímil, al número (506) 255-1545.
Capítulo 3. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas serán analizadas para cada uno de
los siguientes dos aspectos, en el orden que se presentan:
· Aceptabilidad legal y técnica
· Valoración técnica y económica
3.1 Aceptabilidad Legal y Técnica
La aceptabilidad legal se determinará mediante
un análisis de los aspectos formales y jurídicos de la oferta.
La aceptabilidad técnica está conformada por
aquellos elementos de carácter técnico y formal que deben ser cumplidos por
el Oferente. Para esta contratación esos elementos son los siguientes:
3.1.1 Visitas al sitio
Que demuestre su asistencia a todas las
visitas al sitio y la reunión final de pre-oferta
de la forma establecida en el aparte 1.11 de este Tomo.
3.1.2 Costo Total de la Oferta
Que el costo total de la oferta, de acuerdo
con lo establecido en el Tomo II de este Cartel sea igual o superior a US$ 73 000 000,00 (setenta y tres millones de dólares
americanos) e igual o inferior a US$ 84 000 000,00
(ochenta y cuatro millones de dólares americanos).
3.1.3 Experiencia Mínima en el Manejo Global
de Proyectos
Con este criterio se evaluará la experiencia
global del Oferente en proyectos en general, independientemente del objeto y
alcance de los mismos. El Oferente deberá presentar el currículo empresarial
de las obras finalizadas del 1 de enero de 1998 a la fecha de presentación de
las ofertas, indicándose como mínimo la información requerida en el
formulario correspondiente del Anexo 1 de este Tomo.
Se validará la experiencia del Oferente en el
manejo global de proyectos siempre y cuando contemplen dentro de su alcance
al menos el suministro de materiales y la construcción. Para ser declarado
admisible en este criterio, se deberá certificar que a partir del 1 de enero
de 1998 se han finalizado proyectos cuyos montos del contrato sumen en total
al menos US$120 millones (ciento veinte millones de
dólares americanos), dentro de los cuales al menos uno tenga un costo igual o
superior a US$ 60 millones (sesenta millones de
dólares americanos).
Si la ejecución de los trabajos presentados se
certifica como ejecutada bajo la modalidad de consorcios, solo se tomarán
como válidos los montos en proporción al porcentaje de participación que las
empresas consorciadas hubiesen tenido en el
desarrollo del contrato respectivo.
En el caso de consorcios este requisito deberá
ser certificado por al menos una de las empresas que los conforman. Para
sucursales, se deberá demostrar el cumplimiento de este requisito por parte
de la casa matriz. En el caso de oferentes que sean parte de una agrupación
empresarial, este requisito podrá ser certificado por cualquiera de las
empresas que respaldan técnicamente la oferta presentada, de acuerdo con lo
establecido en el apartado 2.3.3.
3.1.4 Experiencia Mínima en Proyectos de
Trasiego de Hidrocarburos o Gases a Presión
El Oferente deberá comprobar que ha
finalizado, posteriormente al 1 de enero de 1998, proyectos que cumplan
individualmente al menos uno de los requisitos definidos en este aparte.
Ambos requisitos deberán ser comprobados para ser declarado admisible en este
criterio, pudiendo verificarse cada uno de ellos en un solo proyecto o bien
individualmente en proyectos aparte. Los requisitos de aceptabilidad en este
criterio son los siguientes:
a) Que dentro del alcance de un proyecto
finalizado se haya incluido el suministro, la construcción del proyecto
contemplando al menos las actividades de apertura de derecho de vía,
instalación de tubería con las actividades mínimas de zanjado, bajado,
tapado, soldadura, revestimiento, pruebas y radiografía, así como la puesta
en servicio de al menos 40 000 mm-Km (cuarenta mil milímetros - kilómetro) de línea para el
transporte de hidrocarburos o gases a presión (oleoductos, poliductos o gasoductos), en proyectos cuyo diámetro de
la tubería oscile inclusive entre 300 mm y 500 mm y de acuerdo con la normativa internacional de
construcción correspondiente y,
b) Que dentro del alcance de un proyecto
individual se hayan incluido las obras de construcción de instalaciones de
bombeo o estaciones de compresión de gases, que hayan contemplado como mínimo
las actividades de procura, construcción, montaje y puesta en marcha, con una
capacidad total instalada que sume como mínimo 8952 KW (12 000 HP).
En el caso de consorcios, el porcentaje de
participación de quienes acrediten dicha experiencia deberá ser igual o
superior al 65% en el acuerdo consorcial suscrito
para este proceso licitatorio. Para las sucursales, se deberá demostrar el
cumplimiento de este requisito por parte de la casa matriz. En el caso de
oferentes que sean parte de una agrupación empresarial, este requisito podrá
ser certificado por cualquiera de las empresas que respaldan técnicamente la
oferta presentada, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.3.3.
Si la ejecución de los trabajos presentados para el cumplimiento de estos
requisitos se dio bajo la modalidad de consorcios, sólo se tomará como válida
la experiencia en proporción al porcentaje de participación que la firma tuvo
en el desarrollo del contrato respectivo.
Para los efectos del cumplimiento de este
aparte, el Oferente podrá presentar la cantidad de proyectos que desee,
siendo suficiente para RECOPE la comprobación del cumplimiento solamente en
uno de ellos para cada requisito.
3.1.5 Patrimonio Neto Mínimo
Para la información que se solicita en este
numeral y en el caso de que la misma se presente en una moneda diferente al
dólar de los Estados Unidos de América, el Oferente deberá indicar el tipo de
cambio en dólares americanos vigente a la fecha en que se encuentren
auditados los estados financieros, con su respectiva conversión a dólares.
Para ser declarado admisible en este
requisito, el Oferente deberá demostrar, que tiene un patrimonio neto, de por
lo menos US$ 25 millones (veinticinco millones de
dólares americanos) en el período fiscal del 2002.
La comprobación del cumplimiento de este
requisito se tendrá por válida solamente si se cumple la presentación de los
estados financieros del año 2002, auditados por un auditor externo o contador
público independiente de reconocido prestigio internacional y conforme a
normas de Auditoría Generalmente Aceptadas.
En caso de consorcios, esta condición debe ser
cumplida por la suma de los patrimonios de los integrantes del mismo, siendo
necesario que al menos uno de ellos tenga un patrimonio individual igual o
superior al 40% del patrimonio total solicitado. Para oferentes que formen
parte de agrupaciones empresariales, se deberá demostrar el cumplimiento de
este requisito por la empresa que presenta la oferta, mientras que para las
sucursales, por parte de la casa matriz.
3.1.6 Razones Financieras
La documentación proporcionada en esta
sección, deberá ser suficiente para que RECOPE pueda comprobar la veracidad
de los datos, a partir de los estados financieros del año 2002 requeridos en
el aparte anterior.
Este criterio se refiere al análisis de las
tendencias en la posición financiera durante dicho periodo fiscal, con el
propósito de comprobar la capacidad empresarial para hacer frente a los
requerimientos económicos que exige la obra.
Las razones financieras a considerar en este
inciso son las siguientes:
· Prueba Ácida = (Activo circulante -
Inventarios) / Pasivo Circulante.
· Solidez a Largo Plazo = Activo a Largo Plazo / Pasivo a Largo Plazo
En ambos casos, el valor mínimo de la razón
deberá ser al menos de 1,0.
En el caso de consorcios, las razones
financieras serán calculadas como una ponderación de las variables
financieras de cada empresa, dependiendo del porcentaje de participación que
cada una de ellas tenga en el acuerdo consorcial
establecido para los objetos de esta contratación. Para oferentes que formen
parte de grupos empresariales, se deberá demostrar el cumplimiento de este
requisito por la empresa que presenta la oferta, mientras que para las
sucursales, por parte de la casa matriz.
El no cumplimiento de tan sólo uno de los
requisitos de aceptabilidad anteriormente descritos, ameritará la
descalificación inmediata de este concurso, por relacionarse con aspectos
imprescindibles e insustituibles del requerimiento.
3.2 Valoración Técnica y Económica
Únicamente las ofertas que hayan sido
declaradas admisibles, de acuerdo al cumplimiento de todos los requisitos del
aparte anterior, serán sujetas de la valoración técnica y económica definida
en este aparte.
Se evaluará la experiencia en líneas y estaciones, certificaciones de calidad
y gestión ambiental de acuerdo con las normas ISO aplicables, y el costo
total de la oferta, asignando un puntaje máximo de 1000 puntos distribuidos
de la siguiente forma:
a) Experiencia en la Construcción de Líneas de
Conducción 300 puntos
b) Experiencia en la Construcción de Estaciones 200 puntos
c) Certificación de Aseguramiento de Calidad ISO 9001:2000 60 puntos
d) Certificación de Aseguramiento de la Protección Ambiental 40 puntos
ISO 14001:1996
e) Costo Total de la oferta 400 puntos
El puntaje total de la oferta será la
sumatoria algebraica de los puntajes obtenidos en cada una de los ítems
señalados. Para ser elegible se deberá obtener una calificación total igual o
superior a 700 puntos. Los puntajes se asignarán de acuerdo con los criterios
expuestos a continuación.
El Oferente deberá presentar los certificados
de aceptación y/o terminación de obra o cualquier otro documento emitido por
el Cliente que compruebe el cumplimiento de sus obligaciones y que demuestren
su experiencia en la ejecución y terminación de proyectos con las
características que se indican. Los proyectos a certificar, serán solamente
aquellos finalizados a partir del 1 de enero de 1998 de acuerdo con los
siguientes requerimientos:
3.2.1 Experiencia en la Construcción de Líneas
de Conducción (300 puntos)
El Oferente deberá certificar su experiencia
en el suministro y la construcción de tuberías para transporte de
hidrocarburos o gases a presión (oleoductos, gasoductos o poliductos),
con diámetros iguales o superiores a 300 mm y
longitudes iguales o superiores a 50 Km, que hayan
involucrado en su alcance como mínimo las actividades de apertura del derecho
de vía, instalación de tuberías y actividades finales y puesta en servicio.
Se asignarán 12 puntos por cada 100 kilómetros
de tubería certificada hasta un máximo de 300 puntos. Para calcular el
puntaje asignado a cada Oferente en este aspecto (PA1of),
se sumará el kilometraje de los proyectos que cumplan los requisitos
establecidos y se dividirá el total obtenido por 100. Este resultado se
multiplicará por 12 para obtener el puntaje asignado del Oferente en este
requerimiento, hasta un máximo de 300 puntos.
En el caso de consorcios todas las empresas
que lo conformen podrán acreditar lo solicitado. En el caso de sucursales se
acreditará la experiencia demostrada por la casa matriz. Para los oferentes
que formen parte de grupos empresariales, las empresas que los respalden
técnicamente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.3.3, podrán
acreditar lo solicitado.
3.2.2 Experiencia en la Construcción de
Estaciones (200 puntos)
El Oferente deberá certificar su experiencia
en obras de construcción de instalaciones de bombeo de hidrocarburos o gases
a presión, con una capacidad instalada mínima de 2797,50 KW (3750HP) por cada
estación y que hayan incluido al menos las actividades de gestión de compras
y suministros, construcción, montaje y puesta en marcha.
Se asignarán 25 puntos por cada estación que
cumpla con lo establecido hasta un máximo de 200 puntos. Para calcular el
puntaje asignado a cada Oferente en este aspecto técnico (PA2of),
se sumará el total de estaciones que cumplan los requisitos establecidos y se
multiplicará el valor obtenido por 25 para definir el puntaje asignado al
Oferente valorado, siendo el máximo valor asignado de 200 puntos.
En el caso de consorcios todas las empresas
que lo conformen podrán acreditar lo solicitado. En el caso de sucursales se
acreditará la experiencia demostrada por la casa matriz. Para los oferentes
que formen parte de grupos empresariales, las empresas que los respalden
técnicamente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.3.3, podrán
acreditar lo solicitado.
3.2.3 Certificación de Aseguramiento de
Calidad ISO 9001:2000 (60 puntos)
El Oferente deberá demostrar que cuenta con un
sistema de administración de calidad, certificado por una compañía reconocida
internacionalmente de acuerdo con la norma internacional ISO 9001:2000. A
efectos de evaluación, deberá presentar el certificado correspondiente, o al
menos la constancia de trámite de renovación del certificado avalada por un
ente auditor debidamente reconocido. Se asignarán 60 puntos al Oferente que
así presente la documentación requerida (PA3of).
En el caso de consorcios, la certificación
deberá ser presentada al menos por una de las empresas que acrediten la
experiencia técnica requerida. Para oferentes que formen parte de grupos
empresariales, se deberá demostrar el cumplimiento de este requisito por la
empresa que presente la oferta, mientras que para las sucursales, por parte
de la casa matriz.
3.2.4 Certificación de Aseguramiento de la Protección Ambiental ISO
14001:1996 (40 puntos)
El Oferente deberá demostrar que cuenta con un
sistema de administración ambiental, certificado por una compañía reconocida
internacionalmente de acuerdo a las normas ISO 14001:1996. A efectos de
evaluación, deberá presentar el certificado correspondiente, o al menos la
constancia de trámite de renovación del certificado avalada por un ente
auditor debidamente reconocido. Se asignarán 40 puntos al Oferente que así
presente la documentación requerida (PA4of).
En el caso de consorcios, la certificación
deberá ser demostrada al menos por una de las empresas que acrediten la
experiencia técnica requerida. Para oferentes que formen parte de grupos
empresariales, se deberá demostrar el cumplimiento de este requisito por la
empresa que presenta la oferta, mientras que para las sucursales, por parte
de la casa matriz.
3.2.5 Costo Total de la Oferta (400 puntos)
Para esta evaluación, los Oferentes deben
indicar el precio en dólares de los Estados Unidos de América de la forma
establecida en los apartados 2.16 y 2.17 de este Tomo y de acuerdo con los
formularios de precios referidos en el Tomo II.
Se asignarán 400 puntos a la oferta que proponga el menor precio de todos los
Oferentes evaluados. El puntaje asignado a cada una de las restantes ofertas
se calculará de manera indexada de acuerdo con la siguiente fórmula:
PA5of = 400 x (1 - (CTof
- CTMof) / CTMof)
Donde:
PA5of = Puntaje Asignado a cada Oferente analizado por su
el costo total de la oferta
CTof = Costo total de la oferta como Suma Global
Fija por cada Oferente Analizado.
CTMof = Menor costo total de la oferta como Suma
Global Fija de todos los Oferentes.
3.3 Determinación del Oferente Adjudicatario
El puntaje total asignado a cada uno de los
Oferentes evaluados será igual a la sumatoria algebraica de los puntajes
asignados en cada uno de los criterios de evaluación descritos en el aparte
anterior de la siguiente forma:
PTAof = PA1of + PA2of + PA3of + PA4of + PA5of
Siendo:
PTAof = Puntaje Total Asignado al Oferente
correspondiente en la Evaluación
PA1of, PA2of, PA3of PA4of, PA5of = Puntajes Asignados en cada uno de los aspectos de
valoración señalados, correspondientes al Oferente evaluado.
El Puntaje Total Asignado (PTAof)
mínimo exigido para ser considerado potencial adjudicatario es de 700 puntos.
Las ofertas que obtengan un valor menor al señalado no serán susceptibles de
ser adjudicadas. La oferta adjudicataria será aquella que obtenga el mayor
Puntaje Total Asignado (PTAof).
En caso de empate entre dos o más Oferentes en
la determinación del Oferente adjudicatario conforme a las reglas de este
Cartel, se seleccionará la oferta que hubiese obtenido el mayor Puntaje
Asignado en la valoración del costo total de la oferta (PA5of).
De persistir el empate, la oferta
adjudicataria será aquella que hubiese obtenido el mayor Puntaje Asignado en
la valoración de la Experiencia en la Construcción de Líneas (PA1of). Si aún así persiste el empate, la oferta será
adjudicada al Oferente que tenga el mayor kilometraje de línea certificado de
acuerdo con lo establecido en este Cartel.
Se define "empate" cuando los
Puntajes Asignados obtenidos por dos o más Oferentes sean iguales,
considerando hasta las centésimas de puntos en el valor obtenido.
3.4 Acto de Adjudicación
Dada la complejidad de la valoración de las
ofertas el acuerdo de adjudicación se dictará dentro de los noventa (90)
días hábiles contados a partir del acto de apertura de las ofertas. El
órgano o funcionario competente podrá excepcionalmente prorrogar por un
máximo de sesenta (60) días hábiles el plazo para adjudicar mediante acuerdo
razonado que deberá constar en el expediente respectivo. En tal caso la
Dirección de Suministros procederá a notificar esta prórroga, y el Oferente
será responsable de mantener vigentes la oferta y la respectiva garantía de
participación. En caso de vencer alguna de éstas, el Oferente podrá
restablecer la vigencia en un plazo máximo de tres (3) días hábiles después
de la solicitud que al respecto se le formule. Las prórrogas en la vigencia
de Ofertas podrán darse por facsímil.
3.5 Declaratoria de Desierto
RECOPE se reserva el derecho de declarar
desierto el concurso si del estudio de las ofertas se llegare a establecer
que ninguna de ellas cumple con lo ordenado por el Cartel, o bien que, aún
cuando cumplieren, no resultan aptas para la satisfacción del interés general
perseguido. El acto que adopte la Administración deberá ser debidamente
razonado y quedará constancia en el expediente administrativo respectivo. La
resolución se publicará en el Diario Oficial La Gaceta. Todo lo anterior de
conformidad con los numerales 29 del RGCA.
Capítulo 4. FORMALIZACION DEL CONTRATO
4.1 Condiciones para la Formalización del
Contrato
Este procedimiento se formalizará según las disposiciones
establecidas en el "Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones
de la Administración Pública" emitido por la Contraloría General de la
República y publicado en La Gaceta Nº 28 del 09 de febrero del 2000, y
sus reformas.
Dada la cuantía de este requerimiento, la
formalización contractual se realizará con la emisión de una orden de compra
y la suscripción de un contrato, el cual será confeccionado por la Asesoría
Legal de RECOPE y refrendado por la Contraloría General de la República.
A efecto de legalizar el contrato se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley, a razón del 0,5% del monto total del
contrato, pagaderos en partes iguales entre RECOPE y el Contratista. Para
ello el adjudicatario deberá presentar a RECOPE el entero original o
comprobante de que ha cancelado las especies fiscales que le corresponde para
la firma del contrato. El monto correspondiente a pagar por el Contratista
será el equivalente al dos y medio por mil del monto total adjudicado.
RECOPE notificará al adjudicatario que se
apersone a rubricar el contrato, fijando para tal efecto un plazo perentorio
de tres (3) días hábiles. Si transcurrido ese lapso el adjudicatario no se
presenta para la firma correspondiente, sin existir causa justificada para
ello, debidamente documentada, tal inobservancia facultará a RECOPE para
ejecutar la garantía de cumplimiento.
Para la suscripción del contrato que formalice
el vínculo obligacional el adjudicatario deberá,
dentro del mayor término previsto en el apartado 6.2., definir el personero
que comparecerá a la rúbrica de ese documento, acto a realizarse en las
Oficinas Centrales de RECOPE. Para ello deberá presentar la documentación
idónea que acredite su capacidad jurídica, o bien, su decisión de otorgar un
poder para la citada firma del contrato. Dentro del término anteriormente
señalado, deberá aportar a RECOPE la documentación necesaria, la cual, en
cualquiera de las dos condiciones indicadas, deberá ser cumpliente
con todos los requisitos y formalidades que al efecto se contemplan en la Ley
de Servicio Consular, para el caso de Oferentes extranjeros. El
incumplimiento de lo antes indicado, dará derecho a RECOPE para ordenar la
ejecución de la garantía.
Una vez refrendado el contrato, lo cual
constituye un requisito indispensable para la eficacia de la adjudicación,
RECOPE notificará al Contratista que se presente a retirar la orden de
compra; si pasados tres (3) días hábiles de la notificación el proveedor o su
representante no la retiran, el tiempo para satisfacer los requisitos previos
a la ejecución de la obra establecidos en la cláusula 5.1.1. de este Tomo comenzará a regir a partir de esta fecha. El
plazo de ejecución contractual empezará a regir una vez que el Ingeniero
Inspector notifique la orden de inicio.
El retiro de la orden de compra lo podrá
realizar el apoderado o su representante, o cualquier persona autorizada por
escrito para tal acto.
4.2 Documentos que forman parte del Contrato
Constituirán parte integral del Contrato que
se formalizará para el presente concurso, los siguientes documentos:
a) LCA y su Reglamento, el RCR, y las demás
normas legales de aplicación supletoria.
b) El Cartel de licitación, sus anexos, diseños, especificaciones, sus
modificaciones y aclaraciones, así como todos los demás documentos que lo
conformen.
c) La oferta del adjudicatario y los documentos técnicos que presente según
los términos del Cartel, así como las modificaciones a los mismos y cualquier
manifestación que éste realizare con posterioridad a la apertura de las
ofertas y que fuere aceptada por la Administración; todo lo anterior, en el
tanto hayan sido aprobados por RECOPE y no cambien el objeto del proyecto.
d) El acto de adjudicación de la licitación.
e) Las instrucciones, indicaciones y demás oficios relacionados con la
ejecución del Contrato, que de conformidad con las competencias y facultades
legales puede emitir RECOPE.
f) La orden de compra que se formalice para tal efecto.
g) Cualquiera otro que a consideración de las partes deba ser integrado.
Los documentos citados obligan a las partes, y
para efectos de interpretación y aplicación entre ellos, prevalecerá el
contrato, el acto de adjudicación y el Cartel, la oferta, todo de conformidad
con la LCA y su Reglamento, el RCR y la jurisprudencia emitida por la
Contraloría General de la República en esta materia.
Capítulo 5. EJECUCIÓN CONTRACTUAL DEL PROYECTO
5.1 Plazo de Ejecución Contractual
El plazo de ejecución contractual del proyecto
es de dieciocho (18) meses, contados a partir de la emisión de la Orden de
Inicio, desagregado en las siguientes etapas: a) La construcción y puesta en
marcha y b) El soporte técnico para la operación regular del sistema. El
plazo de entrega máximo fijado por RECOPE para la construcción y puesta en
marcha del proyecto es de quince (15) meses. Posterior a esta etapa, el
Contratista deberá brindar a RECOPE, durante un período adicional de tres (3)
meses, el soporte necesario para la operación regular del sistema, dentro del
plazo de ejecución contractual antes señalado.
El plazo de ejecución contractual no incluye
el período de requisitos previos al inicio de la construcción estipulado en
la cláusula 5.1.1. de este Tomo. Los Oferentes se
entienden sometidos invariablemente a los plazos indicados, pero tendrán
plena libertad para cotizar un plazo para la etapa de construcción y puesta
en marcha menor a lo estipulado, acorde con la asignación de recursos que
considere conveniente. En este caso, ese elemento no será un aspecto que se
considerará en el proceso de valoración y comparación de ofertas, aunque sí
será el que en definitiva se pacte en una eventual adjudicación.
Para efectos de este contrato se han
considerado un total de cuarenta y cinco (45) días naturales,
adicionales a la etapa de construcción y puesta en marcha, por concepto de
condiciones climáticas adversas por declaración de emergencia en la zona y
que imposibiliten la ejecución de actividades, los cuales serán reconocidos
al Contratista considerando los aspectos que se detallan en la cláusula 5.2. de este Tomo.
El plazo de vigencia del contrato comprende
las etapas que se describen a continuación.
5.1.1 Etapa de Requisitos Previos
Es el período previo al inicio de la
construcción de las obras y que tiene por objeto que el Contratista cumpla
con los requisitos exigidos y presente la información solicitada y descrita
en este apartado.
El plazo máximo para el cumplimiento de esta
etapa es de dos (2) meses. Se debe considerar que dentro de este período
RECOPE dispondrá de veintidós (22) días naturales para la revisión de la
documentación requerida al Contratista, la cual deberá ser entregada en los
términos establecidos al Organo Fiscalizador. Sin
perjuicio de lo anterior, el Contratista deberá considerar el cumplimiento de
los requisitos previos en los plazos y términos señalados en el presente
Capítulo.
Posteriormente a la aprobación de todos los
requisitos previos establecidos en este apartado por parte del Órgano
Fiscalizador, se emitirá la Orden de Inicio al Contratista mediante una nota
formal con copia a la Dirección de Suministros y a la Asesoría Legal de
RECOPE. La fecha en la que se emita esta Orden de Inicio será tomada para
todos los efectos como la fecha de inicio de la ejecución contractual y a
partir de la cual se iniciarán los controles del programa de trabajo.
El cumplimiento de los requisitos señalados a continuación son
condición indispensable para que el Órgano Fiscalizador dé la Orden de
Inicio. Si transcurrido el plazo señalado el Contratista no ha satisfecho
todos o parte de estos requisitos no se dará la Orden de Inicio; además
RECOPE podrá resolver el contrato adjudicado procediendo a la ejecución de la
garantía de cumplimiento.
No obstante lo anterior, el Órgano Fiscalizador, a solicitud del Contratista,
debidamente justificada, RECOPE podrá excepcionalmente prorrogar el plazo
establecido en este apartado para cumplir los requisitos previos, hasta por
un máximo de treinta (30) días naturales.
5.1.1.1 Revisión, Modificación y Ajuste de las
Especificaciones
El Contratista deberá efectuar una revisión a
las Especificaciones y sugerir los ajustes que estime pertinentes a
consideración de RECOPE. Si para el análisis del ajuste específico se
requieren Códigos o Normas diferentes a las señaladas en el Cartel, el
Contratista deberá aportarlas al Órgano Fiscalizador en su versión más
reciente.
RECOPE analizará los ajustes sugeridos y los aceptará o rechazará según su
criterio.
La revisión, modificación y ajuste de las
Especificaciones debe estar concluida dentro de esta etapa de requisitos
previos lo cual debe constar en documento suscrito por el Contratista y
RECOPE.
5.1.1.2 Lista de Marcas
En esta etapa el Órgano Fiscalizador aprobará la
lista de marcas que se utilizarán en el proyecto para lo cual el Contratista
debe cumplir con los lineamientos del Tomo II de este Cartel. La lista de
marcas deberá presentarse para la aprobación de RECOPE dentro de los primeros
quince días hábiles de esta etapa.
5.1.1.3 Planos y Permisos de Construcción
El Órgano Fiscalizador suministrará al
adjudicatario seis juegos de planos y dos folletos de Especificaciones
iguales a los que se suministraron en el concurso, así como la documentación
técnica que tenga disponible en medios magnéticos para facilidad del
Contratista. El Contratista deberá actualizar y completar estos juegos, de
acuerdo con las modificaciones, ajustes, nuevos diseños y complementos de
diseño necesarios para el suministro y la construcción, que realice como
parte del alcance de este concurso y entregarlos igualmente en medio
magnético para la revisión de RECOPE.
Una vez cumplido lo anterior, el Contratista
deberá gestionar por su cuenta y obtener los permisos que fuesen necesarios
para la realización de la obra ante las Municipalidades correspondientes.
Los permisos para botar material de excavación
deben ser conseguidos por el Contratista y deberá presentarlos a RECOPE, todo
de acuerdo con lo indicado en el Estudio de Impacto Ambiental y los Planes de
Gestión correspondientes.
5.1.1.4 Incorporación de Profesionales
Todos los profesionales que participen en la
ejecución de la obra, deberán estar debidamente inscritos en el colegio
profesional respectivo al momento en que deban iniciar sus labores en el
proyecto.
Será responsabilidad del Contratista la
tramitación de la incorporación temporal o permanente de los profesionales
extranjeros que formen parte del equipo básico de profesionales del proyecto.
Para ello, se deberán presentar los documentos que certifiquen la
presentación de los trámites respectivos y, de previo a la incorporación a
las labores, se deberá presentar formalmente la aceptación de la
incorporación respectiva.
5.1.1.5 Bitácora de la Obra
Se entenderá como bitácora de la obra, el libro oficial del Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos. Es responsabilidad del Contratista la obtención
de esta bitácora al momento de inscribir a los profesionales responsables de
la Dirección Técnica de la obra.
En vista de la naturaleza de este proyecto, y
considerando que se trabajará en diferentes frentes, el Contratista deberá
gestionar la obtención de un libro de bitácora para cada frente de trabajo
que se plantee.
5.1.1.6 Plan de Ejecución y Programa de
Trabajo (PDT)
El Contratista deberá entregar al Órgano
Fiscalizador el PDT, de acuerdo con lo previsto en el Tomo II. Se deberá
entregar impreso y en medio magnético utilizando el software PROJECT MANAGER
de Microsoft en su última versión. Este programa será el que se deberá tener
en cuenta para todos los efectos del contrato y se usará como base para el
control del avance de la construcción por parte de RECOPE.
El PDT deberá presentarse para la aprobación
del Órgano Fiscalizador, en los primeros quince (15) días hábiles de esta
etapa y debe incluir aquellas actividades relativas a todas las etapas
consideradas en el plazo de entrega del proyecto, en los términos y
condiciones establecidos en este Cartel.
5.1.1.7 Organigrama de Ejecución de la Obra
El organigrama deberá incluir el detalle del
personal profesional que participará en la obra, así como la dedicación de
éstos y el cargo a desempeñar, incluyendo el grupo directivo básico. Para el
grupo directivo básico se deben entregar para aprobación del Órgano
Fiscalizador los currículum vitae del personal, el
cual debe cumplir con el perfil requerido por RECOPE para cada cargo
específico; todo esto de acuerdo con el alcance indicado en el Tomo II. Este
organigrama y los currículum vitae
deberán entregarse a RECOPE dentro de los primeros quince días hábiles
comprendidos en la etapa de requisitos previos.
Tanto el organigrama, como el personal del
grupo directivo básico deben estar aprobados por RECOPE dentro de la etapa de
requisitos previos. El personal una vez aprobado no podrá ser sustituido sin
el consentimiento previo de RECOPE, quien dará su aprobación siempre que la
persona que lo sustituya cumpla o supere los perfiles indicados para cada
cargo específico en el personal original y satisfaga los demás requisitos
establecidos en este Cartel.
5.1.1.8 Plan de Seguridad Industrial y Salud
Ocupacional
El Plan de Seguridad y Salud Ocupacional
deberá estar aprobado por el Órgano Fiscalizador dentro de la etapa de
requisitos previos y se deberá presentar según los requerimientos
establecidos en el Tomo II del presente Cartel.
5.1.1.9 Plan de Aseguramiento de Calidad.
El Contratista deberá elaborar y entregar al Organo Fiscalizador para su aprobación, el Plan de
Aseguramiento de Calidad de acuerdo con lo establecido en el Tomo II. Dicho
programa deberá cumplir con lo establecido en la norma ISO 9001:2000.
5.1.1.10 Procedimiento de Coordinación
Dentro de los primeros quince (15) días
hábiles de la etapa de requisitos previos, el Contratista deberá presentar
para aprobación del Órgano Fiscalizador el "Procedimiento de
Coordinación" que regirá las relaciones entre el Contratista y RECOPE,
de acuerdo con lo establecido en el Tomo II.
5.1.1.11 Plan de Gestión Social
El Contratista deberá elaborar y entregar al
Órgano Fiscalizador para su aprobación, el plan de gestión social de acuerdo
con los términos de referencia establecidos en el Tomo II.
5.1.1.12 Plan de Gestión Ambiental (PGA)
Este plan debe ser elaborado por el
Contratista y entregado al Órgano Fiscalizador para su aprobación final en
los primeros 15 días hábiles de esta etapa, siguiendo los lineamientos
establecidos en el Tomo II.
5.1.1.13 Plan de Instalaciones Temporales
El Contratista deberá presentar para
aprobación del Órgano Fiscalizador los planos de distribución y localización
de las instalaciones temporales, según los lineamientos establecidos en el
Tomo II.
5.1.1.14 Plan de Uso de Vías
Este plan debe ser elaborado por el
Contratista y entregado al Órgano Fiscalizador para su aprobación, siguiendo
los lineamientos establecidos en el Tomo II.
5.1.1.15 Pólizas y Seguros
El Contratista deberá presentar al Órgano
Fiscalizador las certificaciones de las pólizas y los seguros exigidos en el
Capítulo 7 de este Tomo.
El Contratista deberá presentar al Organo Fiscalizador en los primeros quince (15) días
hábiles de esta etapa, para su revisión y aprobación, el proyecto preliminar
de las pólizas de seguro más los antecedentes técnicos que las respaldan, que
deberán contener como mínimo las condiciones generales y particulares del
seguro y sus coberturas de riesgo. El Organo
Fiscalizador deberá pronunciarse sobre la no objeción del proyecto de las
pólizas, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de su
presentación por parte del Contratista. En caso de que éste objete el
proyecto o alguna de sus cláusulas, deberá fundamentar las razones por
escrito con base en lo establecido en el contrato, y el proyecto deberá
modificarse de acuerdo con lo indicado por la Administración.
5.1.1.16 Certificación de la Caja
Costarricense de Seguro Social
El Contratista deberá presentar a RECOPE las
certificaciones que demuestren que él y sus subcontratistas se encuentran al
día en el pago de las cuotas obrero patronales. La presentación de este
requisito al Ingeniero Inspector de RECOPE es indispensable también para la
facturación y pago mensual.
5.1.1.17 Programa de Utilización del Anticipo
El Contratista deberá presentar al Órgano
Fiscalizador, el programa de utilización del anticipo, el cual deberá estar
acorde con las condiciones de este Cartel, dadas en el apartado 5.5.1 de este
Tomo.
Cumplidos los requisitos previos de la forma
descrita, se emitirá la Orden de Inicio para la etapa de ejecución
contractual.
5.1.2 Etapa de Construcción y Puesta en Marcha
y Etapa de Soporte Técnico
Es aquella posterior a la etapa de requisitos
previos, en la cual se desarrollan todas las labores correspondientes al
proceso de construcción de las obras, las pruebas de operación y la puesta en
marcha del proyecto. Tiene un plazo máximo de quince (15) meses contados a
partir de la Orden de Inicio. Esta etapa se dará por concluida cuando el
Órgano Fiscalizador emita el acta de recepción preliminar del proyecto.
RECOPE podrá iniciar las operaciones normales del sistema posterior a que se
emita el acta de recepción preliminar, debiendo el Contratista brindar el
soporte técnico necesario para la adecuada operación durante los tres (3)
meses posteriores a la emisión del acta mencionada. En este momento se dará
por concluida la obra y se emitirá el recibo de la obra acorde con lo
establecido en el artículo 67 del RGCA y el apartado 5.7. de
este Tomo.
5.2 Plazo por Condiciones Climáticas o Naturales Adversas
Para efectos del contrato, podrán autorizarse
un máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales al período de quince
(15) meses correspondientes a la etapa de construcción y puesta en marcha,
por concepto de condiciones climáticas o naturales adversas que motiven una
declaración de emergencia emitida por la Autoridad Competente en la zona en
donde se está desarrollando el trabajo y que imposibiliten la ejecución de
actividades. Estos días serán reconocidos al Contratista, considerando los
aspectos que se detallan a continuación:
a) El reconocimiento debe ser solicitado
formalmente por el Contratista al Órgano Fiscalizador en un plazo no mayor de
ocho (8) días naturales después de ocurridos los hechos.
b) La solicitud mencionada debe venir
acompañada con todos los documentos que acrediten la emergencia durante los
días reclamados, como son la constancia en bitácora de la fecha en la cual se
presentó la condición climática adversa, cuáles trabajos se suspendieron, a
qué hora y por cuánto tiempo, en qué medida fueron afectados, las razones por
las cuales no se pudo continuar y la incidencia en la Ruta Crítica del Programa
del proyecto.
c) Las anotaciones deberán ser reconocidas por
el Órgano Fiscalizador del proyecto. Los datos así recabados se emplearán en
conjunto con el Programa del proyecto para determinar el número de días en
que se haya afectado la Ruta Crítica que serán los que se reconocerán por
este concepto.
d) Posterior al análisis, el Organo Fiscalizador comunicará al Contratista el
reconocimiento correspondiente, lo cual deberá quedar acreditado en el
expediente administrativo de la contratación.
RECOPE no aceptará reclamos económicos debido
a los atrasos por estas condiciones climáticas adversas.
5.3 Modificaciones al Contrato
RECOPE podrá modificar, disminuir o aumentar
unilateralmente durante la ejecución del contrato, hasta en un 50% de la
prestación del objeto de la contratación cuando concurran circunstancias
imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento, de conformidad con
los supuestos establecidos en el artículo 12 de la LCA, artículo 14 del RGCA
y el artículo 28 del RCR.
Esta facultad obliga al Contratista a ajustar
en lo correspondiente el monto de la garantía de cumplimiento.
RECOPE no adquirirá ningún compromiso con el
Contratista cuando a la luz de la facultad de modificación contractual se vea
en la necesidad de solicitar propuestas de cotización, formalizándose
únicamente la modificación en cuestión cuando la instancia competente la
apruebe en los términos ofertados y sea refrendada por el Órgano Contralor.
5.4 Prórrogas al Plazo de Ejecución
De conformidad con el artículo 22.2 del RGCA, el
plazo de ejecución de la obra podrá ser prorrogado por razones de fuerza
mayor y debidamente acreditadas por el Contratista, o por demoras ocasionadas
por RECOPE. En uno u otro caso, el Contratista deberá solicitar dicha
prórroga a más tardar dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al
conocimiento del hecho que demorará la ejecución aportando la prueba
respectiva.
En caso de registrarse en bitácora los hechos
que se argumentan como causas de justificación en el plazo establecido en el
numeral 22.2 de referencia, ello no constituirá en sí mismo una solicitud
formal de reclamo, sino que independientemente de las causales que la
sustenten, deberá plantearse por escrito y ante la inspección de RECOPE nota
formal de solicitud de la empresa Contratista dentro del plazo señalado en el
párrafo anterior.
Ahora bien, en caso de resultar materialmente
imposible la cuantificación de los días a solicitar cuando se conozcan los
hechos que ocasionará la demora en la ejecución, el Contratista estará
adicionalmente obligado a complementar la solicitud formal inicial,
remitiendo por escrito y dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la
cesación de los hechos que motivaron la solicitud, la cantidad de días
pretendidos, a efecto de que la Inspección proceda a tramitar la solicitud
del Contratista ante las instancias respectivas, dentro del plazo que al
efecto se establece en las disposiciones internas. La fecha de finalización
de los hechos que causan el atraso debe ser consignada en bitácora.
No se tramitarán solicitudes de prórroga sin
que se aporte la información necesaria por parte del Contratista. Se
establecen como requisitos mínimos: descripción del evento, indicación de su
fecha real, así como la prueba que acredite la solicitud formal, actividades
dentro de la programación que fueron afectadas por el reclamo y programa
donde se muestre el impacto.
El Ingeniero Inspector deberá indicarle al
Contratista dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación
del reclamo, la suspensión del inicio del trámite hasta tanto la información
no sea presentada en forma completa, para lo cual el Contratista contará con
un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir del emplazamiento para
presentar la documentación requerida. Este último plazo se otorga sin
perjuicio de considerar casos excepcionales fehacientemente demostrados por
el Contratista. La no presentación de dicha documentación dará por desistida
la solicitud de prórroga interpuesta por el Contratista.
Dado el plazo estipulado en la cláusula 5.2. de este Tomo por concepto de condiciones climáticas
adversas, la Inspección no tramitará solicitudes de prórroga presentadas por
el Contratista con fundamento en lluvias o malas condiciones climáticas,
hasta tanto no se haya superado el tiempo anteriormente señalado.
Para el trámite de prórrogas en el plazo por
condiciones climáticas adversas, el Contratista dentro del plazo de los ocho
(8) días hábiles siguientes, deberá acreditar el hecho de que los días de
malas condiciones climáticas ocurridos durante la ejecución del proyecto, han
superado el total de días que se previeron en la cláusula 5.2. de este Tomo por este hecho o situación, y acreditar el
perjuicio que las condiciones climáticas adversas han provocado en la
ejecución de la obra como resultado de la afectación de actividades de la
ruta crítica del proyecto. Para tal efecto, el Contratista deberá llevar un
registro de la fecha y hora a la cual se suspenden labores por las
condiciones climáticas aludidas, cuáles trabajos se suspendieron, a qué hora
y por cuánto tiempo, además de las actividades afectadas por dicha suspensión
y su incidencia en la programación de la obra. El Contratista deberá
obligatoriamente, consignar ese registro en el cuaderno de bitácora y cada
anotación deberá ser ratificada por la Inspección. Los datos así recabados y
la programación modificada por esta situación, serán la información mínima
que deberá entregar el Contratista, para acreditar las solicitudes de
ampliación de plazo por motivo de condiciones climáticas adversas.
Se entiende que el plazo de los ocho (8) días
hábiles corresponde a la jornada ordinaria de la Administración de RECOPE, es
decir de lunes a viernes en horas de oficina.
5.5 Forma de Pago
5.5.1 Anticipo
El Contratista podrá solicitar un anticipo de hasta un quince por ciento
(15%) del monto contratado, del rubro de costos directos, solamente para ser
utilizado para la cobertura de costos directos, según el presupuesto que de
los mismos se haya presentado como parte de la oferta. Para esto debe
presentar previamente al Órgano Fiscalizador, el detalle de inversión que
hará con dicho anticipo.
El monto del anticipo deberá ser respaldado por una garantía colateral e
incondicional por el mismo monto, de acuerdo con lo que se establece en el
Capítulo 6 de este Tomo.
En cada una de las facturaciones posteriores por avance de la obra se
deducirá el porcentaje correspondiente al anticipo realizado. La cancelación
del anticipo, así como la deducción que se realice en cada uno de los avances
de obra, se ejecutarán y controlarán en la moneda en que se pactó la
adjudicación.
RECOPE podrá girar el anticipo en moneda nacional. Para efectos de ese pago,
el tipo de cambio que se utilizará para girar el anticipo, así como para
realizar las deducciones, será el de compra de referencia que reporte el
Banco Central de Costa Rica a la fecha de la aprobación de la factura por
anticipo o factura por avance.
Los fondos del anticipo solamente podrán destinarse a los siguientes
aspectos:
a) Gastos de transporte
b) Movilización
c) Instalaciones temporales
d) Compras materiales y equipos comprendidos en los suministros objeto del
contrato
e) Gastos de subcontratos relacionados directamente con los trabajos a
ejecutar
f) Pago salarios al personal vinculado directamente con el proyecto.
El anticipo no podrá invertirse en ningún caso en la compra de vehículos o
equipos de construcción, ni para el pago de garantías, seguros, impuestos,
intereses, comisiones bancarias o cualquier costo indirecto.
Al darse por finalizada la relación contractual, RECOPE descontará de los
saldos pendientes de pago, la totalidad del anticipo que no hubiere sido
amortizado. Si esto no fuere posible, el Contratista deberá reintegrar en el
término que le indique RECOPE el anticipo no amortizado. Si vencido el término
este evento no ocurriere se hará efectiva la garantía respectiva.
5.5.2 Facturación
RECOPE hará los pagos al Contratista mensualmente, por medio de la Tesorería
de RECOPE o bien por una entidad externa que RECOPE elija para el manejo del
empréstito para el financiamiento del proyecto. El giro se hará de acuerdo
con el avance de la obra. RECOPE podrá girar el monto de las facturas en
moneda nacional, utilizando el tipo de cambio de compra de referencia que
reporte el Banco Central de Costa Rica al momento de hacerse efectivo el
pago.
Las facturas deberán presentarse en la moneda en la cual se pactó la
adjudicación, únicamente ante la Inspección, la cual será responsable de su
aprobación y envío a validación, al Organo
Fiscalizador.
La factura deberá contemplar el monto total por avance de la obra y reflejar
la deducción de los siguientes rubros: el porcentaje de deducción del
anticipo en caso que éste se haya solicitado y el porcentaje de la retención
porcentual del pago, en caso que no exista una garantía colateral, según lo
establecido en el apartado 5.5.3. de este Tomo.
Para el trámite de las facturas será indispensable la presentación de un
informe mensual de avance que incluya al menos los siguientes aspectos:
a) Balance de los trabajos realizados de acuerdo con las cantidades de avance
medidas y liquidadas conjuntamente entre el Contratista y la Inspección.
b) Balance de los suministros de importación.
c) Acta de certificación de los trabajos realizados durante el mes en cierre,
que deberá realizarse con corte al día 30 de cada mes y suscribirse a más
tardar dentro de los cinco días calendario del mes siguiente, según lo
establecido en el "Procedimiento de Coordinación" de la inspección
y fiscalización de este contrato, del Tomo II. La factura correspondiente
deberá presentarse a más tardar dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la suscripción de dicha acta.
d) Un cronograma detallado que muestre el avance real de cada actividad y un
comentario sobre el trabajo realizado ese mes, así como una proyección de la
fecha de finalización estimada.
e) Presentación de las planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social,
así como la certificación del Instituto Nacional de Seguros de que la póliza
de riesgos del trabajo se encuentra vigente.
Este informe debe ser revisado y aprobado por la Inspección del proyecto en
los cinco días posteriores a la presentación de la factura por parte del
Contratista y enviado posteriormente al Organo
Fiscalizador para su validación.
El Organo Fiscalizador dispondrá de diez (10) días
hábiles para aprobar y validar las facturas, contados a partir de la fecha en
que éstas fueron recibidas con todos los documentos de soporte necesarios
para el trámite. La no presentación de alguno de esos documentos justificará
la devolución de la factura.
RECOPE no reconocerá intereses moratorios por los pagos que sean tramitados
dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a la aprobación de la
factura por parte de la Inspección.
5.5.3 Retención Porcentual del Pago
RECOPE retendrá de cada uno de los pagos por
avance un quince por ciento (15%) con el propósito de asegurarse que la
ejecución total de las obras y demás obligaciones del Contratista, se
efectuarán dentro de las condiciones contractualmente pactadas.
Dichas retenciones podrán ser aplicadas por
RECOPE a los efectos de lograr cualquier resarcimiento por defectuosa
ejecución de los trabajos contratados e igualmente estará facultada RECOPE
para aplicar dichas retenciones para la cobertura de multas por mora en la
ejecución contractual. En todo caso, las retenciones dispuestas en esta
cláusula serán devueltas al Contratista dentro del mismo término previsto
para la garantía de cumplimiento.
El monto de la retención que se practique en
cada uno de los avances de obra, así como su correspondiente devolución, se
ejecutarán y controlarán en la moneda en que se pactó la adjudicación. Si
RECOPE gira las facturas en moneda nacional, el tipo de cambio que se
utilizará para aplicar la retención será el de compra de referencia que
reporte el Banco Central de Costa Rica a la fecha de la aprobación de la
factura por avance de obra por parte de la Inspección.
El Contratista podrá sustituir el monto de las
retenciones que se realizan a cada facturación por una garantía, cuyo monto
deberá ajustarse periódicamente, y para la cual regirán las mismas
disposiciones que en esta materia establece la LCA, el RGCA y el RCR.
5.6 Subcontrataciones
El Contratista podrá subcontratar cualquier
tipo de actividad comprendida dentro de sus obligaciones contractuales, con
arreglo a lo dispuesto en este Cartel y el contrato. No obstante lo anterior,
no se podrán subcontratar aquellas actividades que hayan sido consideradas
para la evaluación de la oferta del Contratista.
El Contratista deberá entregar al Organo Fiscalizador, mensualmente, con su informe para
facturación, una actualización de la lista de todas las subcontrataciones que
haya realizado para la ejecución del proyecto. En los casos en que las
subcontrataciones sean iguales o superiores a un millón de dólares (US$1 000 000,00), el Contratista deberá informar, con al
menos diez (10) días de anticipación al inicio de las obras o servicios en
consideración, la lista de estos subcontratistas con la descripción general
de las actividades que ejecutarán y sus correspondientes atestados y una
certificación notarial respecto a la naturaleza, monto y propiedad de las
acciones del subcontratista, así como sus representantes legales.
Durante la ejecución total del proyecto, el
Contratista no podrá subcontratar más de un cincuenta por ciento (50%) del
monto total de la oferta, según lo establecido en el numeral 62 de la LCA.
Se entenderá que no existe subcontratación en
caso de que la ejecución de la obra recaiga en una empresa miembro del
consorcio o miembro del grupo al que se haya acreditado su experiencia en
construcción durante la etapa de evaluación de las ofertas.
El Contratista no podrá suscribir subcontratos
que contravengan lo dispuesto en el contrato o que tengan como efecto alterar
la distribución de riesgos entre el Contratista y RECOPE.
5.6.1 Responsabilidad del Contratista Frente a
las Subcontrataciones
El Contratista será siempre el único
responsable ante RECOPE del cumplimiento cabal, íntegro y oportuno del
contrato. En este sentido, el Contratista será siempre responsable por las
obligaciones, servicios y acciones llevadas a cabo por los subcontratistas
contratados de la misma forma que si dichas obligaciones, servicios y
acciones fuesen llevadas a cabo por el propio Contratista.
El Contratista deberá fiscalizar y asegurar
que los subcontratistas cumplan con las Especificaciones y los estándares de
seguridad y calidad exigidos en el Cartel o en el contrato.
Independientemente de que existan subcontrataciones, las comunicaciones
continuarán siendo entre el Contratista y RECOPE, pudiendo ésta comunicar al
Contratista cualquier incumplimiento ocasionado por un subcontratista y
requerirle que tome las medidas pertinentes para corregirlas, dentro del
plazo que RECOPE establezca para tales efectos.
5.6.2 Relaciones entre el Contratista y sus
Subcontratistas
Las relaciones entre el Contratista y sus
subcontratistas se regirán por las normas y principios del derecho privado.
La relación contractual entre el Contratista y los subcontratistas no
generará vínculo jurídico entre los subcontratistas y RECOPE. En el contrato
de subcontratación que formalice el Contratista con sus subcontratistas, éste
último deberá comprometerse a respetar los términos de este Cartel y del
contrato y sus Especificaciones.
RECOPE se reserva el derecho de solicitar al
Contratista la cancelación del subcontrato y su reemplazo, sin que lo
anterior genere modificación en las condiciones o en los costos del contrato
suscrito entre el Contratista y RECOPE.
5.7 Recepción de la Obra
Para la recepción de la obra se procederá de
conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la LCA y el artículo 67
del RGCA, así como lo establecido en este apartado. Las etapas de recepción
serán las siguientes:
5.7.1 Recepción Preliminar
Una vez concluida la etapa de construcción y
puesta en marcha, el Órgano Fiscalizador emitirá el acta de recepción
preliminar y se dará por iniciada la etapa de soporte técnico para la
operación regular del sistema.
5.7.2 Recepción Provisional
Finalizada la etapa de Soporte Técnico, se
tendrá por concluida la obra. De acuerdo con los requerimientos
contractualmente pactados, el Contratista deberá notificar por escrito a la
Inspección la fecha para la cual solicita se haga la recepción provisional.
El Organo Fiscalizador dispondrá de hasta quince
(15) días hábiles para realizar la inspección de la obra y comunicar al
Contratista la aceptación o rechazo de la misma. Asimismo, dispondrá de un
plazo máximo de dos (2) meses adicionales para efectuar la recepción definitiva.
Tal como establece el artículo 67.6.1 del
RGCA, debe constar expresamente en el acta de recepción provisional, la cual
deberá firmarse tanto por el Organo Fiscalizador
como por el Contratista, cualquier reserva del cumplimiento de las condiciones
del contrato por parte del Contratista. RECOPE no admitirá reclamos
posteriores al acta de recepción provisional de la obra por lo que el
Contratista deberá consignar todo lo relativo a disconformidades atinentes al
contrato. RECOPE rechazará ad-portas cualquier pretensión posterior del
Contratista.
5.7.3 Recepción Definitiva y Finiquito
Dentro del plazo indicado en el apartado
anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del RGCA, la
Administración procederá a recibir definitivamente la obra. Para esto se
tomará como punto de partida el acta de recepción provisional, en la cual se
consignaron los puntos pendientes de resolver.
El Organo Fiscalizador verificará y tramitará
todos los reclamos plasmados en el acta de recepción provisional, para lo
cual el Contratista estará obligado a presentar toda la documentación de
respaldo que exige la ley para que la Administración pueda resolver. De no
presentarse esta información dentro de los quince (15) días hábiles
posteriores a la firma del acta de recepción provisional, sin que medie una
adecuada justificación, habilitará a la Administración a realizar el acta de
recepción definitiva del contrato y con ello, a dar por finalizada la
relación contractual, si así conviene a los intereses de RECOPE.
En caso que el Contratista presente la
documentación que respalda sus reclamos, la Administración deberá efectuar el
trámite pertinente en los plazos que define la ley, y comunicarle
oportunamente al Contratista el resultado; resueltos los reclamos se procederá
con la firma del acta de recepción definitiva.
Una vez formalizada el acta de recepción definitiva y resueltas las gestiones de carácter
administrativo, el contrato se tendrá por definitivamente finiquitado y el
Contratista no estará legitimado para plantear nuevas reclamaciones, sin
perjuicio del derecho de que se le resuelvan todos los reclamos planteados
con antelación a la suscripción del acta de finiquito.
En este proceso de recepción deberá
considerarse que el Contratista está en la obligación de dejar en iguales
condiciones la propiedad de terceros que se haya afectado en el proceso de la
obra.
5.8 Inspección, Fiscalización y Administración del Contrato
RECOPE ejercerá la Inspección del contrato
durante toda su vigencia a través del Organo Fiscalizador, con el fin de
verificar el cumplimiento del Contratista de todas las obligaciones
establecidas en el Cartel y en el contrato. La inspección del proceso de
ejecución contractual podrá ser ejercida por funcionarios de RECOPE o por
personal de empresas privadas que RECOPE defina para la ejecución de esas
acciones, debiendo el Contratista cooperar y ofrecer toda la colaboración
necesaria y razonable. En este caso, el Organo Fiscalizador notificará de
previo al Contratista el nombre de las empresas con las cuales ejecutará la
inspección.
En cualquier momento, durante la etapa de
construcción y puesta en marcha, la inspección podrá formular por escrito al
Contratista, sus observaciones razonadas respecto al cumplimiento del
contrato, las Especificaciones, el Programa de Control y Aseguramiento de la
Calidad del Contratista y del Programa de Trabajo, las cuales deberán ser
atendidas por éste. El Contratista deberá responder por escrito a la
Inspección, respecto de las observaciones formuladas, dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva comunicación de RECOPE.
El Contratista deberá acatar las observaciones
de la inspección de RECOPE y procederá a atender sus requerimientos,
indicando en forma precisa la manera y programa mediante los cuales atenderá
dichos requerimientos. Si no encontrare aceptables las observaciones,
formulará por escrito sus explicaciones o justificaciones, las cuales serán
consideradas por RECOPE para resolver lo pertinente en relación con el caso
específico observado.
El Órgano Fiscalizador del contrato tiene como
obligación velar porque el Contratista se ajuste al estricto cumplimiento de
lo pactado. Se entenderá que el Órgano Fiscalizador lo constituye el Jefe de
la Dirección de Proyectos de la Gerencia de Comercio Internacional y
Desarrollo. Al mismo le corresponden las atribuciones y las obligaciones
establecidas en el artículo 15 del RGCA.
El Contratista se encuentra obligado a ofrecer al Órgano Fiscalizador las
facilidades necesarias para fiscalizar el contrato.
Los Ingenieros Inspectores son los designados por el Órgano Fiscalizador y
tendrán la obligación de comunicar a éste el incumplimiento o desapego a las
condiciones, especificaciones y plazos establecidos en el contrato y demás
obligaciones implícitas en éste. Además tendrán como función, aprobar o
improbar la calidad de los materiales y el trabajo realizado, decidir
cualquier duda en la interpretación de los planos y especificaciones, vigilar
que los trabajos se desarrollen como en esos documentos se indica y velar por
el fiel cumplimiento del contrato.
Por su parte el Inspector de Campo es el o los designados por el Órgano
Fiscalizador, que deberán estar en forma permanente en la obra, dando
seguimiento sobre la ejecución de la misma e informando constantemente al
Ingeniero Inspector sobre cualquier acontecimiento que se suscite, así como
realizar las anotaciones diarias que correspondan.
Todos los materiales y mano de obra deberán estar sujetos a la aprobación de
los Ingenieros Inspectores. Los materiales deberán ser nuevos y de la mejor
calidad en su clase de acuerdo a lo especificado, y serán sometidos a examen
y prueba de los Ingenieros Inspectores en cualquier momento durante la
manufactura o la construcción y en el lugar donde se efectúen estos procesos.
Los Ingenieros Inspectores o los Inspectores de Campo tendrán derecho a
rechazar materiales, trabajos y mano de obra no aceptable y también de exigir
su corrección. Toda mano de obra que haya sido rechazada deberá ser corregida
satisfactoriamente y todo material deberá ser sustituido por el Contratista
si los Ingenieros Inspectores o los Inspectores de Campo lo han encontrado
defectuoso. El Contratista deberá quitar o retirar inmediatamente del lugar
de la obra el material rechazado.
El Contratista garantizará a los Ingenieros Inspectores y a los funcionarios
autorizados por el Organo Fiscalizador el libre acceso a toda parte de la
obra y a todos los materiales que hayan de ser usados en ella.
Cuando el Contratista solicite que se realice una inspección visual o de
prueba lo hará por escrito, con dos (2) días de anticipación ante los
Ingenieros Inspectores.
Si los Ingenieros Inspectores consideran necesario o conveniente en cualquier
momento anterior a la recepción provisional de la obra, el hacer una inspección
de todos los trabajos terminados, quitando o rompiendo partes de los mismos,
el Contratista proporcionará, a pedido de los Ingenieros Inspectores, todas
las facilidades, mano de obra y materiales requeridos para cumplir con lo
solicitado. Si los trabajos resultasen defectuosos en cualquier sentido por
culpa del Contratista, éste pagará todos los gastos de la prueba y
reconstrucción satisfactoria a juicio de la Inspección.
Los Ingenieros Inspectores tendrán derecho de verificar todas las planillas,
registros de personal, facturas de materiales y cualesquiera otros datos o
documentos tales como seguros de riesgos profesionales, pólizas, etc.
Asimismo, en caso que se presenten cambios en la obra que no produzcan
modificaciones sustanciales al objeto requerido, el Organo Fiscalizador
estará facultado para autorizarlos. Estos cambios deberán quedar consignados
en la bitácora o en nota formal y serán autorizados utilizando el mismo
formato de una orden de ajuste.
En el Tomo II de este Cartel se define el "Procedimiento de
Coordinación" de la inspección y fiscalización de este contrato.
5.9 Bitácora de Obra
En la construcción se llevará el libro de bitácora que entrega el Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos, el cual deberá estar autorizado antes del
inicio de la obra, debidamente foliado, con numeración corrida y empastado
para el debido registro de las observaciones y visitas de los ingenieros,
inspectores y del Contratista, así como para las anotaciones de
modificaciones, advertencias, reclamos, correcciones, reparaciones por
efectuar, consultas y aclaraciones por escrito o por dibujo y todo lo útil y
necesario para constituir el diario del progreso de la obra, de conformidad
con lo dispuesto en el Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora de Obras
del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Considerando que se
trabajará en diferentes frentes, el Contratista deberá gestionar la obtención
de un libro de bitácora para cada frente de trabajo que se plantee en la
etapa de requisitos previos.
5.10 Jornada de Trabajo
Los trabajos que se deban realizar en el proyecto fuera de los terrenos de
RECOPE, tendrán el horario de trabajo diario que establezca el Contratista en
coordinación con el Órgano Fiscalizador. En el caso de los trabajos que se deban
realizar en las instalaciones de RECOPE, se garantiza al Contratista una
jornada laboral de lunes a sábado de las 6:00 a las 18:00 horas. Los trabajos
que deban realizarse en estas instalaciones fuera de las horas así definidas,
deberán ser solicitados al menos con cinco (5) días hábiles de anticipación,
debiendo ser aprobadas por el Órgano Fiscalizador, previa consulta con las
dependencias operativas de RECOPE.
5.11 Dirección de la Obra
Para garantizar la correcta ejecución de la obra, el Contratista deberá
colocar al frente de los trabajos al personal mínimo que se señala en el Tomo
II de este Cartel.
Queda expresamente convenido que el Gerente de Proyecto representará al
Contratista en su ausencia, por lo que todas las instrucciones impartidas a
él serán obligantes como si hubieran sido dadas al Contratista.
Se podrá sustituir el personal asignado a la obra siempre y cuando sean
reemplazados por personal con atestados y experiencia equivalente al del
personal contratado inicialmente, y aceptados previamente por el Organo
Fiscalizador.
5.12 Admisión al Sitio de la Obra
El acceso de los trabajadores, personal, visitantes y otros, así como la
entrega y salida de materiales y equipos del Contratista o subcontratistas a
las instalaciones de RECOPE, estará regulado y controlado por las
disposiciones que al efecto establezca RECOPE.
Las áreas de trabajo se establecerán de mutuo acuerdo entre el Contratista y
el Ingeniero Inspector, debiéndose construir encierros provisionales de
construcción sencilla pero de buena apariencia, a juicio de los inspectores,
para impedir el libre acceso a las mismas.
Los Oferentes deberán tener presente que las instalaciones de RECOPE estarán
en operación durante la ejecución de estas obras y, por lo tanto, el trabajo
de construcción y puesta en marcha deberá ser coordinado a través del
Ingeniero Inspector con el personal de Protección Integral de RECOPE y el
operador del sistema existente. Sobre este particular, el personal del
Contratista deberá siempre cumplir con las regulaciones de seguridad de
RECOPE tales como permisos de ingreso, permisos para trabajos de soldadura,
observar las restricciones de fumado, portar en lugar visible los distintivos
de identificación.
Los permisos de ingreso deberán ser gestionados por el Contratista a través
de los procedimientos establecidos para tal efecto.
5.13 Embargos Judiciales
El Contratista estará obligado a levantar por
su propia cuenta los embargos judiciales que llegaran a decretarse en su
contra, por cualquier motivo, parcial o totalmente sobre los derechos objeto
de esta contratación; lo anterior en un plazo máximo de quince (15) días
hábiles después de hecha la notificación judicial respectiva. El no atender
la prevención que RECOPE formule, a través del Organo Fiscalizador, y dentro
del término que al efecto le confiera, facultará a RECOPE para dar por
resuelta su relación contractual sin responsabilidad alguna de su parte, con
la consecuente ejecución de la garantía de cumplimiento.
5.14 Cesión de Derechos
Los derechos y obligaciones del Contratista no
podrán ser objeto de cesión sin la autorización previa de la administración,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la LCA, concordante con el
39 del RGCA.
5.15 Resolución Contractual
El incumplimiento de cualquiera de las
disposiciones pertinentes a las exigencias normativas, cartelarias y a los
términos pactados, dará lugar a la resolución del contrato y a la ejecución
de la garantía de cumplimiento, previa audiencia al Contratista de
conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 13 del RGCA, sin
perjuicio de que, de existir daños y perjuicios no compensados con la
ejecución de la garantía, se accione la vía juridisccional para el
resarcimiento correspondiente.
5.16 Rescisión Contractual
RECOPE podrá rescindir la relación contractual
derivada del contrato en ejecución cuando tal actuación resulte procedente y
la decisión sea debidamente razonada, fundamentada y justificada, de
conformidad con el artículo 13.3 del RGCA.
5.17 Suspensión Temporal del Contrato
El contrato sólo podrá suspenderse
temporalmente en las siguientes situaciones:
· Por un Evento de Fuerza Mayor o Caso
Fortuito que impida temporalmente prestar el servicio de ejecución de las
obras.
· En los casos en que RECOPE así lo solicite,
motivada en razones de interés público debidamente comprobadas y cuando así
se requiera por disposición legal o reglamentaria.
El acuerdo de suspensión temporal sólo podrá
tomarse por el nivel de competencia correspondiente, previo acto debidamente
motivado y razonado, con fundamento en los artículos 11 de la LCA y 19 del
RGCA.
En caso de que el Contratista solicite la
suspensión temporal del contrato por un Evento de Fuerza Mayor o Caso
Fortuito, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Una vez realizada la comunicación y
comprobada la situación invocada por el Contratista para solicitar suspender
el contrato, el Organo Fiscalizador gestionará ante la instancia competente
la suspensión de la ejecución contractual, previa evaluación de los daños, y
determinará los compromisos de cada Parte con el objetivo de reanudar la
ejecución del contrato, otorgando un plazo prudencial al Contratista para
realizar las acciones pertinentes.
b) Si por el contrario, el Organo Fiscalizador
determina la inexistencia de la causa o situación alegada por el Contratista,
mediante resolución razonada le ordenará reanudar la construcción en forma
inmediata a su notificación. No se reconocerá en este caso, el tiempo que la
Administración demore en el análisis de la solicitud planteada por el
Contratista.
5.18 Tenencia
Cuando la totalidad o cualquier parte de las
obras hayan sido suficientemente completada, y de la ejecución total de la
obra se demuestre fehacientemente el atraso por parte del Contratista, en
caso que éste existiere, acreditado ambos aspectos por el Organo Fiscalizador
del contrato, RECOPE podrá tomar posesión de la construcción y de los
terrenos y usarlos anticipadamente a la aceptación de la obra. Esta toma de
posesión no constituirá la aceptación de que las obras o cualquier parte de
ellas, ha sido terminada o que el trabajo o cualquier parte del mismo es
satisfactorio.
El Contratista deberá terminar todas las
partes del trabajo en completo acuerdo con el plano, las especificaciones y
documentos contractuales.
5.19 Resolución de Conflictos
Cualquier diferencia relacionada con el
contrato, su ejecución, cumplimiento, interpretación, resolución o
determinación de daños y perjuicios, lo mismo que lo impugnado o resuelto en
sede administrativa, que solo pueda resolverse en sede judicial por haberse
agotado la vía administrativa, se podrá resolver mediante un arbitraje en los
términos que dispone la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y
Promoción de la Paz Social No.7727 del 4 de diciembre de 1997.
El procedimiento de arbitraje tendrá lugar en
San José, Costa Rica, en el lugar que fije el Tribunal que se constituirá
para tal efecto y el idioma del arbitraje será el español. Cualquier escrito
o prueba documental que se presente en otro idioma durante las actuaciones,
deberá estar acompañado de la traducción oficial al español.
Capítulo 6. GARANTÍAS A RENDIR POR EL CONTRATISTA
Posteriormente al acto de adjudicación se
deberán rendir por parte del adjudicatario las siguientes garantías:
a) De Cumplimiento del contrato, por un monto
igual o superior al 5% del monto contratado.
b) De Buen Manejo y Correcta Inversión del Anticipo, por un monto igual o
superior al monto de anticipo solicitado y que no puede ser superior al 15%
del monto del contrato.
c) Garantía Opcional sobre las Retenciones a la Facturación.
d) Garantía adicional sobre materiales y equipos
RECOPE rendirá por su parte lo establecido
como Garantía Ambiental del proyecto.
6.1 Aspectos generales
6.1.1 Mecanismos para rendir las Garantías
Las formas de garantías que permite el
ordenamiento jurídico son las siguientes:
a) Bonos de garantía emitidos por una compañía
de seguros reconocida en el país, por uno de los bancos del Sistema Bancario
Nacional o por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal de Costa Rica.
b) Certificado de depósito a plazo de un banco del Sistema Bancario Nacional.
c) Bonos emitidos por el Estado de Costa Rica o sus instituciones estatales.
d) Cheque certificado o de gerencia de un banco del Sistema Bancario
Nacional.
e) Depósitos en efectivo en el Banco Nacional de Costa Rica con el recibo que
muestre el depósito, en las siguientes cuentas corrientes: Nº 134155-1
para colones y Nº 61288-7 para dólares.
f) Fondos en efectivo depositados directamente a RECOPE en la caja ubicada en
el primer piso de Oficinas Centrales.
g) Una garantía de un banco internacional de primer orden reconocido por el
Banco Central de Costa Rica y con su banco corresponsal autorizado en el
país, siempre que la garantía se haya emitido de acuerdo con las leyes de
Costa Rica y sea ejecutable en caso de ser necesario.
Los bonos y certificados se recibirán por su
valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un
operador de algunas de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se
exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de
depósito a plazo emitidos por los bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra
dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso
para la garantía respectiva.
6.1.2 Moneda y Ajuste de las Garantías
Las garantías deberán rendirse en dólares de
los Estados Unidos de América, o en su equivalente en moneda nacional, en
cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta de referencia que reporte
el Banco Central de Costa Rica al día anterior de la presentación de la
garantía.
6.1.3 Intereses por las Garantías
No se reconocerán intereses por las garantías
mantenidas en depósito en RECOPE; sin embargo, los que devenguen los títulos
hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o a su
depositante.
6.1.4 Vigencias y Renovación de las Garantías
El Contratista queda obligado a mantener la
vigencia de las garantías establecidas en el Cartel de licitación y el
contrato por todo el plazo en que las mismas serán exigidas, de conformidad
con los tiempos y términos establecidos en la legislación vigente.
6.1.5 Sustitución de las Garantías
A solicitud del Contratista, según la etapa en
que se encuentra el proceso, RECOPE, podrá aceptar la sustitución de las
garantías siempre y cuando se cubran los supuestos previstos al momento de
fijarla y no se cause ningún perjuicio a la Administración.
6.1.6 Uso de las Garantías por Parte de RECOPE
RECOPE tiene prohibido el uso o disposición de
las garantías para otro fin que no sea el previsto en el ordenamiento
jurídico, este Cartel y el contrato.
6.1.7 Ejecución de las Garantías
Las garantías serán ejecutadas de conformidad
con la LCA, el RGCA, el RCR, las disposiciones de este Cartel de licitación y
del contrato, así como del texto de las mismas garantías, ante el
incumplimiento del Contratista, sin perjuicio de cualquier otra sanción que
corresponda de conformidad con la normativa citada.
La ejecución de las garantías no exime al
Contratista de indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados a la
Administración y que no hayan quedado cubiertos por las garantías ejecutadas.
6.2 Garantía de Cumplimiento
El Contratista dispondrá de doce (12) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para
rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de cinco
(5%) por ciento del monto total adjudicado y con una vigencia
mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción
definitiva del objeto del contrato, debiendo considerar dentro de la vigencia
los días establecidos en las cláusulas 5.1.1. y 5.2. por requisitos previos y
condiciones climáticas adversas, en su orden; observando los demás requisitos
y condiciones que al respecto establece la LCA, RGCA, el RCR y este Cartel.
Si se trata de ofertas en consorcio la garantía, en razón de la
responsabilidad solidaria de las firmas consorciadas, deberá garantizar a
todas ellas por la totalidad de los montos adjudicados. Para las restantes
formas de participación, esta garantía deberá ser rendida por la empresa que
presenta la oferta.
Dentro del plazo señalado en el primer párrafo, el adjudicatario deberá
definir el personero que comparecerá a la firma del contrato, según se
estipula en la cláusula 4.1. de este Tomo.
La Garantía de Cumplimiento será devuelta a solicitud del Contratista
posterior a los veinte (20) días hábiles siguientes a la recepción definitiva
del objeto del contrato.
6.3 Garantía de Buen Manejo y Correcta Inversión del Anticipo
En caso que se solicite el anticipo de pago,
el mismo debe ser respaldado, previamente en su totalidad, por el Contratista
con una garantía colateral e incondicional, por un monto al menos igual al
del anticipo y conforme las disposiciones que establecen la LCA, el RGCA y el
RCR.
Esta garantía tendrá por objeto garantizar el
monto definido como anticipo que RECOPE otorga al Contratista de previo al
inicio de la ejecución de la construcción. Adicionalmente, debe cubrir la
devolución del porcentaje no amortizado del anticipo a la terminación del
contrato por cualquier causa. Asimismo, podrá ser devuelta parcialmente
conforme se cubra el monto de la garantía con la suma de las deducciones
realizadas. Lo anterior no implica que la vigencia de la garantía sea
inferior a la de cumplimiento.
6.4 Garantía Sobre las Retenciones
Alternativamente al porcentaje de las
retenciones establecido en el aparte 5.5. de este
Tomo, el Contratista podrá rendir una garantía colateral e incondicional por
el monto definido, el cual deberá ajustarse periódicamente.
La garantía deberá regirse por las mismas
disposiciones que al respecto establece el ordenamiento jurídico.
6.5 Garantías Adicionales Sobre Materiales y Equipos Ofrecidos
En la oferta se deberán indicar las garantías
que sobre los materiales y equipos otorguen los fabricantes, las cuales no
podrán ser inferiores a doce (12) meses contados a partir de la fecha en la
que se dé la aceptación preliminar del proyecto.
Cinco (5) días hábiles antes de la recepción
provisional del proyecto, el Contratista deberá rendir adicionalmente una
garantía de calidad de los materiales y equipos suministrados, irrevocable y
de cobro inmediato a favor de RECOPE, por un monto equivalente al cinco (5%)
por ciento del monto total contratado. La vigencia de esta garantía será por
un mínimo de dos años contados a partir de la fecha en la que se emite el
acta de recepción provisional del proyecto. Esta garantía tendrá por objeto
garantizar la calidad y correcto funcionamiento de los materiales y equipos
instalados en el proyecto durante el lapso establecido.
Capítulo 7. SEGUROS
7.1 Responsabilidad del Contratista
Los seguros son responsabilidad del
Contratista y éste asume directamente los riesgos que pudieran derivar de la
inaplicación de las pólizas y la responsabilidad por todas las pérdidas,
reclamaciones, demandas, acciones judiciales, costas, costos y gastos
originados o resultantes de esta inaplicación de las pólizas exigidas por el
contrato. El Contratista deberá garantizar en todo momento que los seguros
contratados sean válidos y ejecutables durante todo el período de la vigencia
requerida.
Igualmente las pólizas deben contener
obligatoriamente, en forma explícita, una cláusula que establezca la
imposibilidad de cancelar o dar término al seguro por parte del Contratista
sin la aprobación por escrito de RECOPE. Esto con el propósito de garantizar
la cobertura continua durante los términos
establecidos en el Cartel.
Nada en los términos del Cartel impide que el
Contratista, por su propia cuenta, procure coberturas adicionales u otras
pólizas de seguros a las aquí establecidas. El Contratista será
pecuniariamente responsable de cualquier diferencia que surja entre el monto
de la indemnización de la póliza de seguro y el monto que se requiera para
efectivamente reconstruir la obra o reparar el daño. Todos los seguros
deberán ser suscritos en dólares de los Estados Unidos de América a excepción
de la póliza de Riesgos del Trabajo.
El Contratista es libre de negociar sus
deducibles, pero tendrá la obligación de responder por el 100% del valor
asegurado. Asimismo, deberá cubrir las diferencias entre los daños causados y
las indemnizaciones recibidas de la compañía de seguros, si la cuantía de la
póliza respectiva o el reconocimiento de la indemnización no fueran
suficientes para pagar los eventuales daños.
Será responsabilidad del Contratista que los
subcontratistas permanezcan asegurados, bien sea en las mismas pólizas del
Contratista o en pólizas independientes que cubran los mismos riesgos asegurados
por el Contratista en los seguros pactados.
El Contratista deberá velar porque todas las
importaciones de material o equipo que se realicen para la ejecución de este
proyecto estén debidamente aseguradas.
El Contratista le proveerá al Organo Fiscalizador
toda la información referente a los seguros contratados que ésta le solicite.
Asimismo, le comunicará de cualquier reclamo que se le presente y que pueda o
deba ser indemnizado con las pólizas de seguros, dentro del plazo máximo de
cinco (5) días hábiles en que el reclamo se haya producido.
Todas las pólizas de seguro indicadas deben
apegarse estrictamente a lo dispuesto por la legislación de Costa Rica en
materia de seguros.
7.2 Seguros que el Contratista está Obligado a Suscribir
7.2.1 Seguro de Todo Riesgo de Construcción o
de Montaje
Al menos quince (15) días hábiles antes de
girar la Orden de Inicio, el Contratista deberá hacer entrega a RECOPE de la
póliza de Seguro de Todo Riesgo de Construcción o de montaje que cubra los
bienes objeto del contrato contra daños materiales por todo riesgo,
incluyendo Responsabilidad Civil por daños a terceros. Esta póliza deberá
mantenerse vigente hasta la fecha en la que se produzca la recepción
definitiva del proyecto.
Esta póliza deberá contener como mínimo las
siguientes coberturas especiales:
a) Cobertura Básica de Todo Riesgo por un
monto equivalente al monto total de la oferta.
b) Cobertura para riesgos catastróficos (temblor, terremoto, inundación,
deslizamientos, huracán, ciclón, erupción volcánica, etc.), por el monto
total de la oferta.
c) Propiedades Adyacentes con un monto mínimo de un millón de dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 1 000 000,00).
d) Remoción de Escombros con un mínimo de quinientos mil dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 500 000,00).
e) Responsabilidad Civil por daños a terceros por un monto mínimo de tres
millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3 000 000,00) por
evento.
f) Cobertura de mantenimiento amplio.
g) Cobertura de pruebas por el plazo para las pruebas y puesta en marcha de
la obra.
7.2.2 Póliza de Riesgos del Trabajo
Expresamente se entiende y acuerda que para
efectos del contrato, el Contratista es un independiente, quien deberá
mantener durante la vigencia del contrato los seguros que sean necesarios
para cubrir en forma amplia y total las obligaciones y responsabilidades que
le corresponden, por lo que está obligado a proveerse de una póliza de
"Seguro de Riesgos de Trabajo", mediante la cual se ampare a su
personal y al de sus subcontratistas, con motivo de las actividades de
construcción del proyecto, contra las lesiones o muerte que puedan sobrevenir
en dichas labores.
El Contratista deberá obtener y suministrar al
Organo Fiscalizador un certificado de seguro contra riesgos profesionales
para todo su personal, debido a que es requisito de ley, según los artículos
4 y 18 del Código de Trabajo.
El Contratista está obligado a cancelar a
tiempo todas las primas adeudadas bajo todas las pólizas de seguros de riesgo
del trabajo contratadas, debiendo presentar ante RECOPE copia del recibo o
comprobante de la renovación dentro del plazo máximo de cinco (5) días
hábiles luego de así haberse hecho. RECOPE se reserva el derecho de solicitar
en cualquiera otro momento copias adicionales de las pólizas que considere
pertinente.
7.3 Trámite de las Indemnizaciones
La tramitación ante la entidad aseguradora por
eventuales siniestros será responsabilidad del Contratista, quien deberá
iniciarla dentro del plazo conferido al efecto por la póliza de que se trate,
notificando de ello también a RECOPE. La no tramitación oportuna y efectiva
en todos sus aspectos, ante la entidad aseguradora, lo hará responsable de
cubrir el monto de la indemnización que se hubiese generado al realizar el
reclamo oportunamente y de los daños y perjuicios que le ocasione a RECOPE.
En todo caso, en el texto de las pólizas se deberá dejar autorización para
que RECOPE pueda realizar estas gestiones ante el organismo asegurador, en el
entendido de que si RECOPE no lo hiciere, ello no relevará al Contratista de
la obligación y responsabilidades indicadas en esta cláusula.
7.4 Certificados de los Seguros
El Contratista se obliga a proveer a RECOPE
los certificados de seguro que evidencien las pólizas y los términos
especificados en este Capítulo en la etapa de requisitos previos o en
cualquier otro momento de la ejecución contractual en que sean tomadas o
readecuadas las pólizas.
7.5 Modificaciones a las Pólizas
Las pólizas no podrán ser canceladas ni
enmendadas sin la aprobación previa y por escrito de RECOPE, que contará con
un plazo de un (1) mes luego de recibida la solicitud formal, para dar su
aprobación. Esta obligación deberá hacerse constar en el texto de las
pólizas.
Capítulo 8. OBLIGACIONES Y DERECHOS GENERALES
8.1 Obligaciones y derechos generales de la
Administración
8.1.1 Obligaciones generales de RECOPE
Son obligaciones de RECOPE:
a) Atender debidamente los compromisos
válidamente asumidos, en forma completa y oportuna.
b) Prestar la adecuada colaboración al Contratista para que éste pueda
ejecutar sin obstáculos y en forma idónea el objeto del contrato.
c) Proporcionar en tiempo y forma las servidumbres necesarias, dentro del
corredor del Poliducto, para la ejecución del proyecto.
d) Inspeccionar y fiscalizar permanentemente la construcción de las obras
contratadas, de acuerdo con el programa de construcción.
e) Resarcir al Contratista si se modifican las características de las obras
contratadas o si por efecto de cualquiera otra razón no contemplada en este
Cartel y que no sea imputable al Contratista, se afectan los alcances del
objeto contractual.
f) Aprobar ampliaciones de plazo para la terminación de las obras, en las
situaciones previstas en el artículo 22.2 del RGCA.
g) Tramitar las gestiones que le formule el Contratista, cuando sean
necesarias y conducentes para ejecutar el contrato, de conformidad con la
legislación vigente.
h) Cumplir en tiempo y forma con las condiciones de pago al Contratista
establecidas en este Cartel.
i) Las demás obligaciones determinadas en el ordenamiento
jurídico o establecidas en el contrato.
8.1.2 Derechos generales de RECOPE
Son derechos de RECOPE:
a) Acorde con el artículo 12 de la LCA y el 14
de su Reglamento, modificar, disminuir o aumentar unilateralmente, durante la
ejecución del contrato, las características de las obras contratadas cuando
existan razones de interés público para ello. En ningún caso, las
modificaciones podrán superar el cincuenta por ciento (50%) del objeto de la
contratación.
b) Los demás derechos comprendidos en la
legislación aplicable.
8.2 Obligaciones y Derechos Generales del Contratista
8.2.1 Obligaciones Generales del Contratista
Son obligaciones generales del Contratista:
a) Cumplir, plenamente, con las condiciones
del concurso, lo ofrecido tanto en la oferta como en cualquier manifestación
formal documentada que se haya aportado adicionalmente durante el
procedimiento del concurso o aceptado en la formalización o ejecución del
contrato.
b) En virtud de las obligaciones establecidas en la legislación nacional, el
Contratista no podrá alegar desconocimiento del ordenamiento jurídico
aplicable en la especie, para fundamentar gestiones resarcitorias o para
eludir responsabilidades originadas en tales incorrecciones. Dentro de esta
obligación, el Contratista deberá comunicar a los respectivos jerarcas
administrativos las incorrecciones que detecten, a efecto de salvar su
responsabilidad eventual en el caso.
c) Acatar las disposiciones de RECOPE, de acuerdo con el procedimiento de
coordinación establecido.
d) Indemnizar por los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros como
consecuencia de las actividades de ejecución del proyecto que son de su
responsabilidad, cuando estos no sean cubiertos por los seguros que se obliga
a suscribir el Contratista.
e) Solicitar a RECOPE la ampliación del plazo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 22.2 del RGCA.
f) Suministrar y construir las obras de acuerdo con las Especificaciones del
Cartel y el Programa Detallado de Trabajo.
g) Cumplir en forma amplia, total y general, todas las obligaciones y
responsabilidades de patrono, derivadas de Código de Trabajo y leyes conexas
y en general del ordenamiento jurídico nacional correspondiente, debiendo
cubrir cualquier suma en que resulte condenada en su condición de Patrono
Unico, no existiendo relación obrero - patronal entre RECOPE y el personal
del Contratista o sus subcontratistas. Lo anterior de conformidad con la
Directriz 34 publicada en la Gaceta Nº 39 del 25 de febrero del 2002.
h) Cumplir con todas las disposiciones reglamentarias relativas a la
seguridad e higiene de sus trabajos, atendiendo por su cuenta este tipo de
obligaciones.
i) Los trámites necesarios y los gastos inducidos para las conexiones provisionales
de corriente eléctrica, agua u otras facilidades que se pudieran requerir
para la construcción, serán responsabilidad del Contratista. Además, el costo
de todos estos servicios durante el período que duren los trabajos de
construcción, corren por cuenta del Contratista. En obras ejecutadas dentro
de las instalaciones de RECOPE donde exista imposibilidad para cuantificar
este costo, RECOPE lo asumirá, salvo que se indique lo contrario en la
sección segunda de este Cartel.
j) El Contratista que requiera realizar su trabajo en áreas operativas,
deberá proveer a sus trabajadores de una camisa ARMY y pantalón 100% algodón,
así como casco de seguridad; en ambos casos los colores serán definidos por
el Ingeniero Inspector de la obra, en conjunto con el personal de Protección
Integral de RECOPE. Asimismo, deberá cumplir con la legislación y normativa
vigente en materia de Salud Ocupacional. En caso de no cumplirse esta
disposición, no se permitirá el ingreso de los trabajadores del Contratista y
sus subcontratistas a las instalaciones, eximiendo a RECOPE de toda
responsabilidad por las consecuencias que dicha situación genere.
k) Mantener en la obra todos los recursos ofrecidos: mano de obra, personal
profesional, equipos y materiales, durante la etapa de ejecución de cada una
de las actividades y no podrá movilizarlos salvo autorización expresa de
RECOPE, hasta que las obras sean concluidas.
l) Las demás obligaciones determinadas en la legislación nacional, en el
presente Cartel y en el contrato.
8.2.2 Derechos Generales del Contratista
El Contratista tendrá los siguientes derechos
generales:
a) Salvo en los casos de rescisión o
resolución contractual el Contratista tendrá derecho de ejecutar plenamente
lo pactado en el contrato, para lo cual contará con la colaboración de
RECOPE.
b) Ser resarcido íntegramente si se modifican las características de las
obras contratadas o si por efecto de cualquiera otra razón no contemplada en
este Cartel y que no le sean imputables a él, se afectan los alcances del
objeto contractual.
c) Plantear ante RECOPE el reclamo pertinente cuando se encuentre en un caso
de imposibilidad de cumplimiento por medidas generales o económicas adoptadas
por los poderes del Estado. En esos casos, el Contratista estará obligado a
demostrar a RECOPE, la verdad real de la causa que imposibilita el
cumplimiento y sus efectos. RECOPE tendrá un plazo improrrogable de treinta
(30) días hábiles para resolver sobre el reclamo, y en caso de comprobar la
causa y sus efectos, estará obligada a tomar las acciones e indemnizaciones
que correspondan conforme a derecho.
d) Recibir las ampliaciones del plazo para terminar las obras, cuando legal y
formalmente se haya determinado su procedencia.
e) Los demás derechos que el ordenamiento jurídico y el contrato le otorguen.
Capítulo 9. SANCIONES
9.1 Cláusula Penal
Cuando hubiere atraso en la ejecución de la obra por causas imputables al
Contratista, éste pagará a RECOPE una multa de dos décimos del uno por ciento
(0,2%) del monto total contratado por cada día natural de atraso hasta un
máximo del 25%.
Si el Contratista se niega a cancelar los montos correspondientes por
concepto de la aplicación de esta cláusula penal, RECOPE podrá ejecutar la
garantía de cumplimiento o deducir las sumas correspondientes de los pagos
pendientes presentados al cobro, o de estos conceptos juntos si por separado
resultan insuficientes, cumpliendo con las disposiciones establecidas en el artículo
14 de la LCA.
La ejecución de la caución o la aplicación de la cláusula penal por demora no
exime al Contratista de la indemnización a RECOPE
por los daños y perjuicios que no cubran esas garantías.
9.2 Sanción Pecuniaria por atraso en la Etapa de Requisitos Previos
RECOPE impondrá una sanción pecuniaria por un
valor de setenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 70 000,00)
por cada día de atraso, por causas imputables al Contratista, en el
cumplimiento del plazo establecido para satisfacer los requisitos previos y
que impliquen una imposibilidad del Órgano Fiscalizador para emitir la Orden
de Inicio de la etapa de construcción.
Si transcurridos 30 días de atraso no se ha
emitido la Orden de Inicio de la etapa de construcción, por razones
imputables al Contratista, RECOPE podrá resolver el contrato adjudicado
procediendo a la ejecución de la garantía de cumplimiento.
9.3 Sanciones Pecuniarias por Defectuosa Ejecución
RECOPE impondrá una sanción por un valor de
treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 35 000,00)
por incumplimiento de otras obligaciones, por causas imputables al
Contratista. En este evento la sanción procederá por el no cumplimiento
oportuno de cualquiera de las obligaciones asumidas por el Contratista,
distintas a la de entrega de los trabajos, tales como:
a) Cuando los trabajos no se estén ejecutando
con las condiciones técnicas o bajo las especificaciones establecidas, o
cuando se estén desarrollando con procedimientos constructivos que no hayan
sido aprobados de previo por la Inspección;
b) Por infracción a las normas de seguridad
industrial y de salud ocupacional establecidas por la Ley, por RECOPE o las
que hayan sido aprobadas al Contratista;
c) Por infracción o incumplimiento de lo
estipulado en la licencia ambiental y el estudio de impacto ambiental o
cuando los trabajos no se estén ejecutando con las condiciones ambientales
establecidas en el presente Cartel o no se esté dando cumplimiento al plan de
uso de vías o cuando no se esté dando cumplimiento al plan de gestión social
ni al plan de instalaciones temporales;
d) Cuando el Contratista realice actividades
que no hayan sido aprobadas ni autorizadas por la Inspección;
e) Cuando no disponga de los recursos
suficientes y necesarios de maquinaria y mano de obra que imposibilite la
ejecución de las actividades programadas;
f) Cuando no disponga del personal que
conforma el Grupo Directivo Básico establecido en el Tomo II de este Cartel y
aprobado en la etapa de Requisitos Previos.
Las multas se aplicarán por cada hecho
constitutivo de incumplimiento, debidamente verificado por la Inspección. Si
en los casos con sanción de multa de este apartado, el Contratista presentara
en tiempo la información o documentos que justifiquen el incumplimiento y los
mismos no estuvieran completos o la información no es acorde con lo
solicitado en el cartel o en el contrato, RECOPE prevendrá al Contratista y a
su juicio le otorgará un plazo perentorio no mayor de diez (10) días hábiles
para que complete o corrija el respectivo requisito; vencido es término sin
que se haya satisfecho el requisito se aplicarán las multas indicadas, lo
cual será comunicado por el Organo Fiscalizador.
La aplicación de las sanciones pecuniarias
descritas no excluye la responsabilidad administrativa, civil y penal por los
daños y perjuicios que pueden derivarse de los incumplimientos del
Contratista.
El Contratista autoriza a RECOPE para que el
valor de las multas a que se refiere estos numerales sea descontado de
cualquier saldo pendiente de pago a su favor en la facturación más próxima
que corresponda. Si no hubiere, se cargará a la garantía de cumplimiento, o
bien podrá cobrarse por vía jurisdiccional
9.4 Cumplimiento de lo Pactado
Es obligación del adjudicatario ceñirse estrictamente a la LCA, al RGCA y al
RCR, en todas las disposiciones pertinentes a las exigencias del Cartel y a
los términos de su oferta. Consecuentemente, el incumplimiento de cualquiera
de las cláusulas contempladas en dichos documentos dará lugar a la ejecución
de la garantía de cumplimiento y a resolver el contrato si RECOPE lo estima
pertinente, sin perjuicio de accionar en la vía jurisdiccional el
resarcimiento de daños y perjuicios.
Asimismo, en lo que respecta a la ejecución de este contrato, es entendido
que se realizará por cuenta y riesgo del Contratista y RECOPE no asumirá ante
él más responsabilidades que las previstas en esta contratación.
Cualquier atraso en la ejecución de las actividades que estén definidas en la
ruta crítica, hasta un máximo del 15%, se le formula al Contratista una
prevención y se le conmina para que, dentro de un plazo perentorio cuya
extensión va a variar dependiendo de cada caso concreto, normalice su
situación y ponga al día la ejecución del avance de obra; RECOPE, por medio
del Órgano Fiscalizador, estará facultado para ordenar las medidas
específicas tendientes a la normalización del caso, las cuales serán de
obligatorio acato por parte del Contratista. Por su parte, ante un atraso
mayor al 15%, el Órgano Fiscalizador procederá a informar a la instancia
competente de RECOPE, a través de los medios formalmente establecidos, la
situación de atraso con una recomendación técnica, la cual podrá tomar la
decisión de resolución del contrato, siempre y cuando la mora en la ejecución
sea ocasionada por causas imputables al Contratista y éste no haya atendido
las prevenciones que se le formularon tendientes a lograr la eliminación de
la mora en el avance de la obra.
Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de los artículos 99 y 100 del
RGCA.
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